STSJ Murcia 353/2008, 30 de Abril de 2008
Ponente | LUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYRA DE ABREU |
ECLI | ES:TSJMU:2008:2211 |
Número de Recurso | 2098/2003 |
Número de Resolución | 353/2008 |
Fecha de Resolución | 30 de Abril de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA nº 353/2008 En Murcia a treinta de abril de dos mil ocho.
En el recurso contencioso administrativo nº 2098/2003, tramitado por las normas del procedimiento ordinario, en cuantía de 12.237,39 # y referido a: prórroga tácita de contrato administrativo.Parte demandante: DON Juan , representado por el Procurador Don Francisco Javier Berenguer López y dirigido por el Letrado Don José Luis García Salar.
Parte demandada: LA ADMINISTRACION DE LA COMUNIDAD AUTONOMA DE LA REGION DE MURCIA, representada y dirigida por el Letrado de sus Servicios Jurídicos.
Acto administrativo impugnado: Desestimación por silencio administrativo del recurso de alzada interpuesto ante el Consejero de Educación y Cultura el 7 de noviembre de 2002 frente a la denegación por silencio administrativo de la solicitud formulada el 28- 05-2002 de devolución de fianza y de indemnización de perjuicios.
Pretensión deducida en la demanda: Sentencia que anule el acto presunto impugnado, condenando a la Administración demandada a pagar al recurrente la cantidad de 12.237,39 # por los conceptos que se indican en el hecho cuarto de la demanda, más los intereses legales de demora desde que se efectuó la reclamación en vía administrativa y hasta su completo pago.
El escrito de interposición del recurso contencioso administrativo se presentó el día 14 de mayo de 2003 y admitido a trámite, y previa reclamación y recepción del expediente, la parte demandante formalizó su demanda deduciendo la pretensión a que antes se ha hecho referencia.
La parte demandada se ha opuesto, pidiendo se desestime el recurso.
Ha habido recibimiento del proceso a prueba, con el resultado que consta en las actuaciones y cuya valoración se hará en los fundamentos de Derecho de esta sentencia.
Después de evacuarse el trámite de conclusiones se señaló para la votación y fallo el día 17 de abril de 2008.
Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don LUIS FEDERICO ALCAZAR VIEYERA DE ABREU, quien expresa el parecer de la Sala.
De lo alegado sin contradicción de parte por el demandante y de la documentación aportada con la demanda, se desprenden los siguientes antecedentes fácticos:
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-El 1 de abril de 1992 el Director Provincial de Educación y Ciencia, suscribió un contrato con Don Juan , que actuaba en nombre y representación de la empresa LIMPIEZAS CARRASCOSA, en virtud del cual dicha empresa se comprometía a la realización «de los servicios de limpieza del Servicio de Programas Educativos» de la citada Dirección Provincial, sito en calle Isaac Albéniz nº 10.
En la estipulación primera del contrato se decía que su adjudicación se había realizado por Resolución de fecha 30-03-1992, «por un importe de 1.220.400 pesetas».
La estipulación cuarta es del siguiente tenor literal: «El período de prestación de los servicios referidos en el Centro señalado corresponde a la totalidad del año 1992».
En la quinta se decía que para responder del cumplimiento del contrato se había constituido a favor de la Dirección Provincial una fianza por importe de 48.816 ptas. en la Caja General de Depósitos.
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-Ambas partes señalan que en fecha no determinada del año 1992, la empresa, en virtud de orden procedente de la mencionada Dirección Provincial, pasó a prestar los servicios de limpieza en el Instituto de Enseñanza Secundaria (IES) «Alfonso X el Sabio» de Murcia.
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-El demandante afirma sin contradicción de parte: «Llegado el día 2 de enero de 1993, y vencido el contrato que el recurrente había suscrito, éste siguió prestando sus servicios de limpieza sin que nadie le comunicase que cesase en la prestación de dichos servicios por haber terminado el contrato . Vino prestando sus servicios hasta primeros de abril de 2002, en que se hizo cargo de la limpieza del Centro Educativo la mercantil F.A.J. Ingenieros. . Tuvo que ser la Secretaría del Centro Educativo la que a finales de marzo de 2002 comunicó al Sr. Juan que, por haberlo acordado así la Consejería, a partir de abrilde 2002 se haría cargo la empresa antes indicada».
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