STSJ Canarias 356/2008, 4 de Julio de 2008

PonenteFRANCISCO JOSE GOMEZ DE LORENZO-CACERES
ECLIES:TSJICAN:2008:3218
Número de Recurso712/2006
Número de Resolución356/2008
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 356/08

Ilmos. Srs.:

Presidente:

Don Francisco José Gómez Cáceres

Magistrados:

Don Jaime Borrás Moya

Don Javier Varona Gómez Acedo

En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria, a cuatro de julio del año dos mil ocho.

Visto el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Jorge , representado por el Procurador don Juan Francisco Brissón Santana, bajo la dirección de la Letrada doña Beatriz Trujillo Sánchez; siendo parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado. La cuantía del recurso no se ha determinado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Sr. Jorge formuló en su día reclamación económico-administrativa contra un Acuerdo de la Dependencia de Gestión Tributaria de la AEAT (Delegación de Las Palmas GC), por el que se desestimaba la solicitud de devolución de ingresos indebidos que había deducido el interesado con la finalidad de obtener el reintegro de una parte de la cuotas del IRPF satisfechas durante los periodos impositivos 2001 a 2004.

Dicho Acuerdo de la Dependencia de Gestión parte de considerar como renta no sujeta a reducción a las cantidades percibidas por el actor en virtud del contrato de prejubilación que en su día suscribió con el Banco de Santander Central Hispano; pacto según el cual el empleado cesaba en la plantilla de la empresa y ésta se comprometía a abonar a aquél una indemnización compensatoria hasta que alcanzase la situación de jubilado; indemnización que se prorratearía por mensualidades durante varios años.

SEGUNDO

La reclamación fue desestimada por el Tear de Canarias, constituido en Sala, en sesión celebrada el día 15 de septiembre del 2006

TERCERO

La representación del Sr. Jorge interpuso recurso contencioso-administrativo contra la resolución anteriormente citada, formalizando demanda con la súplica siguiente: "...tenga por presentado este escrito de demanda, en unión de los documentos que adjunto se acompañan, tenga por formulada la misma, y que, previo traslado a las partes para su contestación y después de los oportunos trámites, dicte sentencia por la que se anule el acto impugnado declarando el derecho del recurrente a la devolución de los ingresos indebidos por IRPF, en los años 2.001 a 2.004, de las cantidades percibidas del BSCH S.A. Desdeque cesó de prestar servicios para el mismo hasta la fecha de su jubilación, considerando que las cantidades percibidas hasta la cuantía de 45 días por año de servicio, han de estar exentas de tributación y el exceso considerado como renta irregular o subsidiariamente ser consideradas como rentas irregulares, con el abono de los intereses desde la fecha de su autoliquidación de este impuesto en cada ejercicio.".

CUARTO

La administración contestó la demanda, oponiéndose a las pretensiones formuladas por la parte actora. En el suplico del escrito de contestación a la demanda solicitó, concretamente, que la sentencia que se dicte desestime el recurso e imponga las costas a la parte recurrente.

QUINTO

El recurso no se recibió a prueba ni se abrió la fase de conclusiones, por las razones que este Tribunal expuso en el Auto de 5 de diciembre del 2007, ratificado por el posterior de 11 de junio del año 2008 , que desestimó el recurso de súplica interpuesto por la parte actora contra el pronunciamiento atinente a las conclusiones contenido, según se ha indicado, en el Auto expresado. De manera que sin más trámites que los correspondientes a la fase de alegaciones se declaró concluso el pleito para sentencia.

SEXTO

Para la votación y fallo del recurso el Presidente de la Sala fijó la audiencia del día 4 de julio del año 2.008 , en el transcurso de la cual tuvo lugar efectivamente su realización.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr. don Francisco José Gómez Cáceres, Presidente de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Las pretensiones anulatorias y de plena jurisdicción plasmadas en el suplico de la demanda formalizada por la representación del Sr. Jorge se apoyan en los hechos y fundamentos jurídicos que a continuación fielmente reproducimos: "Que el recurrente ha venido prestando servicios como trabajador por cuanta ajena para la entidad Banco Santander Central Hispano S.A. con una antigüedad desde el 1 de Marzo de 1.968 y un salario bruto mensual de 3.426.10 incluida prorrata de pagas extras. Que en fecha 30 de Abril de 2.001 causa baja, producto del acuerdo entre el Banco y los representantes sindicales para llevar a cabo una reducción de plantilla, pasando a la situación de prejubilado. Que como consecuencia de su pase a la situación de baja en plantilla, el Banco Santander Central Hispano S.A., se comprometió al abono de unas cantidades mensuales a las que se practica retención, hasta que alcance la situación de jubilado en la Seguridad Social. Durante todo este periodo de prejubilado viene obligado al pago del Convenio Especial suscrito al efecto, el cual igualmente es sufragado por el Banco y en consecuencia imputado como rentas. Que por las resoluciones aquí impugnadas se desestima la devolución de los ingresos indebidos por IRPF en los años 2.001 a 2.004 de las cantidades percibidas del Banco Santander Central Hispano S.A.".

Hasta aquí los hechos. Reflejamos a continuación el capítulo de fundamentos de derecho de la demanda: "LEGITIMACIÓN.- Esta parte posee la oportuna legitimación, según el Art. 19.1 de la Ley Jurisdiccional , por afectar el acto impugnado a sus derechos. COMPETENCIA Y PROCEDIMIENTO.- La competencia funcional y objetiva para el conocimiento del presente recurso le corresponde a ese órgano jurisdiccional conforme al juego de los Art. 8 a 13 de la Ley rectora del presente orden contencioso administrativo. El procedimiento ajustado a derecho será el ordinario en primera o única instancia regulado en los Art. 43 a 77 de la misma Ley . FONDO DEL ASUNTO.- El recurrente, en su situación de prejubilado del BSCH, para llevar a cabo cualquier actividad laboral, por cuenta propia o ajena, debe solicitar previamente la autorización del Banco. Las cantidades que este le viene abonando tienen su fundamento y amparo en compensar o indemnizar la suspensión-extinción anticipada del contrato de trabajo y en consecuencia la indemnización que me correspondería es de 143.896.20 equivalente a 42 mensualidades. Dichas cantidades las han venido incluyendo en mi declaración del IRPF, como renta de trabajo.

Ello en base a la jurisprudencia del TS Sala Cuarta de lo Social, Sentencia de 23/06/01, Recurso para Unificación de Doctrina 1365/01 , en los cuales se establece que con independencia del contrato suscrito al efecto entre el Banco y el Trabajador por el cual se suspende la relación laboral, pasando el trabajador a la situación de prejubilación, la situación real que se produce es la de extinción del contrato de trabajo. En consonancia con lo anteriormente mencionado, el TSJ de Murcia, Sala de lo Contencioso Administrativo, en sentencias de fecha 28 y 30 de septiembre y 22 de octubre de 2004 , resolviendo reclamaciones iguales a la presente, considera que las cantidades percibidas por los prejubilados reclamantes, en situación idéntica a la del recurrente, tienen indemnización por despido, y en consecuencia ese debe ser el tratamiento fiscal. Por su parte el TSJ de la Comunidad Valenciana, Sala de los Contencioso Administrativo, en sentencia de 18 de julio y 21 de diciembre de 2001 y 24 de enero de 2004 , considera que el tratamiento fiscal de estas cantidades debe ser al menos el de rentas irregulares. Dado que en la declaración del impuesto del ejercicio

2.001, en que paso a la situación de pasivo, y en las siguientes hasta la fecha de mi jubilación he venido declarando las citadas cantidades como rentas del trabajo, por medio del presente escrito vengo a solicitarque las mismas sean consideradas exentas hasta la cuantía equivalente a 45 días por año (como si de un despido se tratase) y como irregulares en su exceso o subsidiariamente como rentas irregulares. La desestimación aquí impugnada vulnera el Art. 7 de la Ley 40/98 del IRPF , en dicho artículo se considera exenta de tributación las cantidades percibidas por despidos o cese con los límites señalados al efecto por el Estatuto de los Trabajadores. Esta parte considera que con su baja lo que en realidad se produce es un despido encubierto, ya que responde a una reducción de plantilla, perfectamente planificada con motivo de la fusión entre el Banco Central Hispano y el Banco Santander. Las propuesta de salida del Banco era obligatoria( pagina 5 a 21 del expediente administrativo), con independencia de que jurídicamente se le haya llamado un "acuerdo de suspensión", que el propio Tribunal Supremo, ha calificado de Extinción de la relación laboral, y por tanto las cantidades percibidas, lo son durante un periodo de tiempo, en interés del banco. Por otro lado en caso de que no se entendieran rentas del

trabajo, es de aplicación el artículo 16 -rendimientos íntegros del trabajo-, que establece que serán considerados como tal "Todas las contraprestaciones o utilidades, cualquiera que sea su denominación o naturaleza, dinerarias o en especie, que deriven directa o indirectamente, del trabajo personal o de la relación laboral o estatutaria y no tengan el carácter de rendimientos de actividades económicas", en relación del 17.2 a) de la ley 40/98 que establece que " como regla general los rendimientos íntegros se computarán en su totalidad, excepto que les sea de aplicación alguna de las reducciones siguientes: a) el 30% de reducción, en el caso de rendimientos que tengan un período de generación superior a dos años y que no se obtengan de forma periódica o recurrente, así como aquellos que se califiquen reglamentariamente como obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo", esta siendo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR