STSJ Canarias 192/2008, 27 de Mayo de 2008

PonenteANA TERESA AFONSO BARRERA
ECLIES:TSJICAN:2008:3082
Número de Recurso70/2006
Número de Resolución192/2008
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA nº 192

En Santa Cruz de Tenerife, a veintisiete de mayo de dos mil ocho

Visto por esta Sección Primera de la SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CANARIAS, con sede en Santa Cruz de Tenerife, integrada por los Señores Magistrados anotados al margen, el recurso Contencioso-Administrativo seguido con el nº 70/06 interpuesto por la entidad JANSI KI RANI, SL, representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Raya Pastor y dirigida por el Letrado Sr. Cabrera Guimera, siendo parte demandada, la Administración del Estado, representada y dirigida por el Abogado del Estado, versando sobre responsabilidad subsidiaria, de

43.949,90 euros de cuantía, se ha dictado EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia con base en los siguientes:

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Pretensiones de las partes y hechos en que las fundan

A.- Por Resolución del TEAR, de fecha 30 de noviembre de 2005, se desestimaron parcialmente las reclamaciones económico- administrativas nº 38/1799/03 y 38/1800/03 interpuestas contra la Resolución del Jefe de la Dependencia de Recaudación de la AEAT en Santa Cruz de Tenerife, de 29 de julio de 2003, por la que se declara la responsabilidad subsidiaria de la actora por sucesión en la actividad de la entidad OSTAN ROSSA LIMITED, respecto de las deudas derivadas de esta ultima sociedad en concepto de intereses de demora derivados de las liquidaciones de retenciones del IRPF, correspondientes a los periodos 1º, 2º y 3er trimestre, del ejercicio 1997, sanciones tributarias derivadas de ese mismo concepto, estimando parcialmente la reclamación de las deudas de la entidad OSTAN ROSSA LIMITED por los conceptos de cuota, intereses y sanción correspondientes al Impuesto de Sociedades.

B.- La representación de la parte actora interpuso recurso contencioso-administrativo, formalizandodemanda con la solicitud de que se dictase sentencia en virtud de la cual, se declare la nulidad de la resolución recurrida en cuanto que confirma parcialmente la Resolución del Jefe de la Dependencia de Recaudación de la AEAT en Santa Cruz de Tenerife, de 29 de julio de 2003, por la que se declara la responsabilidad subsidiaria de la actora por sucesión en la actividad de la entidad OSTAN ROSSA LIMITED, respecto de las deudas derivadas de esta ultima sociedad en concepto de intereses de demora derivados de las liquidaciones de retenciones del IRPF, correspondientes a los periodos 1º, 2º y 3er trimestre, del ejercicio 1997, sanciones tributarias derivadas de ese mismo concepto y periodos, por resultar improcedente la extensión del responsabilidad a la recurrente.

C.- La representación procesal de la Administración demandada se opuso a la pretensión de la actora e interesó que se dictase sentencia por la que se desestimase el recurso interpuesto por ajustarse a derecho el acto impugnado.

SEGUNDO

Pruebas propuestas y practicadas

Recibido el juicio a prueba se practicó la propuesta y admitida con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Conclusiones, votación y fallo

Practicada la prueba y puesta de manifiesto, las partes formularon conclusiones; señalado día para la votación y fallo, que tuvo lugar la reunión del Tribunal, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Ana Teresa Afonso Barrera que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Objeto del recurso

Por Resolución del TEAR, de fecha 30 de noviembre de 2005, se desestimaron parcialmente las reclamaciones económico- administrativas nº 38/1799/03 y 38/1800/03 interpuestas contra la Resolución del Jefe de la Dependencia de Recaudación de la AEAT en Santa Cruz de Tenerife, de 29 de julio de 2003, por la que se declara la responsabilidad subsidiaria de la actora por sucesión en la actividad de la entidad OSTAN ROSSA LIMITED, respecto de las deudas derivadas de esta ultima sociedad en concepto de intereses de demora derivados de las liquidaciones de retenciones del IRPF, correspondientes a los periodos 1º, 2º y 3er trimestre, del ejercicio 1997 y las sanciones tributarias derivadas de ese mismo concepto.

La representación procesal de la parte actora postula la nulidad de las citadas resoluciones con base en tres motivos:

  1. La improcedencia de exigir al responsable subsidiario las deudas derivadas de sanciones tributarias impuestas al deudor principal.

  2. Improcedencia de exigir al responsable subsidiario por sucesión de la actividad las deudas derivadas de las liquidaciones por retenciones del IRPF del deudor principal.

  3. Improcedencia de exigir al responsable subsidiario las deudas derivadas de los intereses de demora liquidados al deudor principal.

La Administración demandada, por el contrario, contesta a la demanda solicitando su desestimación por entender que la resolución dictada es correcta y ajustada a Derecho.

SEGUNDO

En cuanto al primer motivo planteado, la improcedencia de exigir al responsable subsidiario las deudas derivadas de las sanciones impuestas al deudor principal debemos tomar en consideración que, con el fin de garantizar y conseguir que las obligaciones tributarias sean cumplidas, nuestro Derecho Tributario regula diversas instituciones que se pueden sistematizar del siguiente modo:

  1. Utilización de sujetos pasivos peculiares, que no existen en el Derecho privado, como son los sujetos sustitutos, con retención o sin ella, y los sujetos retenedores, sin sustitución, además del sujeto contribuyente que es el que ha realizado el hecho imponible (artículos 30, 31 y 32 de la Ley General Tributaria ). La justificación de la existencia jurídica de los sujetos sustitutos y retenedores es puramente funcional y pragmática.b) Declaración legal de sujetos responsables solidarios o subsidiarios, que a pesar de no realizar el hecho imponible, y no ser, por tanto, sujetos pasivos, se les obliga junto a estos a pagar solidaria o subsidiariamente las deudas tributarias (art. 37, 38, 39 y 40 de la Ley General Tributaria ). La justificación se halla en la participación dolosa o en la colaboración en la comisión, junto con el sujeto pasivo, de infracciones tributarias o por la negligencia en las gestiones fiscales, de determinadas personas (liquidadores, síndicos, etc.), y, por último en la cotitularidad existente en la realización del hecho imponible.

El artículo 72 de la Ley General Tributaria, pese a estar situado dentro de la Sección 5ª de "Las Garantías", regula un caso "sui generis" de sujeto responsable tributario, en la persona del adquirente de empresas industriales, comerciales, de servicios, etc. Dicho precepto dispone que "las deudas y responsabilidades tributarias derivadas del ejercicio de explotaciones y actividades económicas por personas físicas, Sociedades y Entidades jurídicas serán exigibles a quienes les sucedan por cualquier concepto en la respectiva titularidad".

Buena prueba de este aserto es que el Reglamento General de Recaudación no desarrolla el artículo 72 de la Ley General Tributaria, en el Libro Primero . "De la extinción de las deudas". Capítulo IV. Garantías de pago (arts. 33 a 43 ), sino en el Título Preliminar. Capítulo III. De los obligados al pago, concretamente en su artículo 13 , bajo la rúbrica de "Responsables por adquisición de explotaciones o actividades económicas", a continuación de los demás sujetos...

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