STSJ Canarias 113/2008, 23 de Mayo de 2008

PonenteINMACULADA RODRIGUEZ FALCON
ECLIES:TSJICAN:2008:1968
Número de Recurso358/2006
Número de Resolución113/2008
Fecha de Resolución23 de Mayo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados

Doña Cristina Páez Martínez Virel

Presidente

Don César José García Otero.-Doña Inmaculada Rodríguez Falcón.----------------------------------------En la ciudad de Las Palmas de Gran Canaria a 23 de mayo de 2008

Visto, por la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, con

sede en Las Palmas de Gran Canaria, el presente recurso nº 358/06, seguido por el procedimiento ordinario; en el que son

partes: como recurrente, el Procurador don Francisco Bethencourt Manrique de Lara, en representación de la mercantil

denominada Prosolmar S.A. y defendido por el Letrado, y, como Administración demandada, la Comunidad Autónoma de

Canarias, representada y defendida por el Sr./Sra. Letrado /a de sus servicios jurídicos; versando sobre urbanismo, siendo su

cuantía indeterminada

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador don Francisco Bethencourt Manrique de Lara en la representación que ostenta interpuso recurso contencioso administrativo contra el Acuerdo del Gobierno de Canarias adoptado el 29 de julio de 2004 sobre cambios en la clasificación y categorización de suelos clasificados como urbanizables o aptos para urbanizar en supuesta aplicación de la disposición adicional cuarta de la Ley de 14 de abril de 2003 que aprobó las Directrices de Ordenación General y las Directrices de Ordenación del Turismo de Canarias.

Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma pormedio de escrito que en lo sustancial se da por reproducido, y en el que terminaba suplicando se dicte Sentencia por la que se estime el recurso por ser el acto recurrido disconforme con el ordenamiento jurídico y lo declare nulo o anulable; subsidiariamente del pedimento anterior, lo estime y declare nulo o anulable en el particular del mismo que reclasifica a rústico de protección territorial el suelo que estaba ordenado por el Plan Parcial Costa Playa Quemada y que, en consecuencia, declara extinguido o sin efectos el referido Plan Parcial; subsidiariamente de los pedimentos anteriores, si la reclasificación a rústico del suelo ordenado por el Plan Parcial Costa Playa Quemada y extinción de dicho Plan Parcial se estimase que es conforme con el ordenamiento jurídico condene a la Administración de la Comunidad Autónoma de Canarias a pagar a mi representada por aplicación de actos legislativos de naturaleza no expropiatoria, la cantidad d

26.303.204,30# a que ascienden los daños y perjuicios ocasionados por dicha reclasificación y extinción de efectos, más los gastos producidos en el procedimiento relativo a la aprobación de dicho Plan Parcial, así como los ocasionados por los instrumentos que lo complementan- Proyecto de Urbanización, Proyectos referentes a la Junta de Compensación, etc. Y cualquiera otros que hayan devenido inútiles, que se cuantificarán en ejecución de Sentencia; y en todo caso, condena a la Administración demandada a pagar la totalidad de las costas ocasionadas si se opusiere a esta demanda.

SEGUNDO

Se confirió traslado de la demanda por término legal a la Administración autonómica demandada, que solicitó la inadmisión del recurso y subsidiariamente su desestimación.

TERCERO

Recibido el juicio a prueba se practicó con el resultado que obra en autos, evacuándose por las partes sus respectivos escritos de conclusiones que obran unidos al recurso, señalándose día para su votación y Fallo, lo que se efectuó con el resultado que ahora se expresa.

CUARTO

Se han observado las formalidades de tramitación, siendo ponente la Ilma. Sra. Magistrado D ª Inmaculada Rodríguez Falcón.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

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