STSJ Galicia 192/2008, 18 de Marzo de 2008

PonenteFERNANDO SEOANE PESQUEIRA
ECLIES:TSJGAL:2008:3876
Número de Recurso417/2007
Número de Resolución192/2008
Fecha de Resolución18 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA

Ilmos./as. Sres./as. D./Dª

FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.- Pte.

JOSE MARIA GOMEZ Y DIAZ CASTROVERDE

MARIA DOLORES GALINDO GIL

A CORUÑA, dieciocho de Marzo de dos mil ocho.

En el RECURSO DE APELACION 417/2007 pendiente de resolución ante esta Sala, interpuesto por Humberto , representado por el procurador don JOSE MANUEL DEL RIO SANCHEZ, dirigido por el letrado don RAFAEL AMIGO

LIÑARES, contra SENTENCIA de fecha treinta de Marzo de dos mil siete dictada en el procedimiento PA 305/2006 por el JDO. DE LO CONTENCIOSO Núm.2 de A CORUÑA sobre DESESTIMACIÓN SOLICITUD REINGRESO. Es parte apelada el CONCELLO DE MESIA, representado por la procuradora doña IRENE CABRERA RODRIGUEZ y dirigido por el letrado don XOSE FERNANDEZ FERNANDEZ MONTES.

Es ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO SEOANE PESQUEIRA.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Se dictó, por el Juzgado de instancia, la resolución referenciada anteriormente, cuya parte dispositiva dice: "Que desestimando las pretensiones deducidas en el presente recurso contencioso-administrativo, debo declarar y declaro la conformidad a Derecho de los actos administrativos recurridos, que, por tanto, debo confirmar. Sin efectuar expresa condena respecto de las costas procesales".

SEGUNDO

Notificada la misma, se interpuso recurso de apelación que fue tramitado en forma, con el resultado que obra en el procedimiento, habiéndose acordado dar traslado de las actuaciones al ponente para resolver por el turno que corresponda.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

SE ACEPTAN los fundamentos jurídicos de la resolución recurrida, y

PRIMERO

Habiendo interpuesto en su día don Humberto recurso contencioso-administrativo contra la resolución de 6 de septiembre de 2006 del Alcalde del Ayuntamiento de Mesía desestimatoria de la solicitud de reingreso al servicio activo como consecuencia de haber finalizado la situación administrativa de servicios especiales con reserva del puesto de trabajo, el Juzgado de lo Contencioso-administrativo nº 2 de A Coruña lo desestimó, contra cuya sentencia interpone el actor el presente recurso de apelación.

SEGUNDO

La Administración denegó el reingreso al servicio activo por haber sido solicitado rebasado el plazo de un mes que para ello establece el artículo 9.1 del Real Decreto 365/1995, de 10 de marzo , por el que se aprueba el Reglamento de Situaciones administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado.

El primer motivo en que funda la apelación el demandante es la alegación de indebida inaplicación de lo establecido en el artículo 76.3 de la Ley 30/1992 de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con arreglo al cual "A los interesados que no cumplan lo dispuesto en los apartados anteriores, se les podrá declarar decaídos en su derecho al trámite correspondiente; sin embargo, se admitirá la actuación del interesado y producirá sus efectos legales, si se produjera antes o dentro del día que se notifique la resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo". Sin embargo, el motivo no puede prosperar porque dicho precepto no es aplicable al caso presente ya que, aparte de que el plazo de caducidad del mencionado artículo 9.1 del RD 365/1995 es peculiar de la solicitud de reingreso al servicio activo y regula el completo procedimiento con este fin, el artículo 76.3 Ley 30/1992 es uno de los relativos a las disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos que se refiere al cumplimiento de los trámites en dichos procedimientos, lo que nada tiene que ver con aquel plazo inicial de solicitud. Como argumenta la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2004 , el artículo 76 de la Ley 30/1992 se refiere a la enmienda de los vicios que pueda tener un acto a realizar por el interesado con ocasión de un determinado trámite que debe cumplir durante un procedimiento ya iniciado, y caso de que, una vez requerido para enmendarlo, no lo haga en el plazo de diez días, podrá ser declarado decaído en su derecho en su derecho al trámite, en congruencia con el artículo 91.2 , aunque se admitirá la actuación dentro del día en que se notifique la resolución por la que se tenga por transcurrido el plazo. Como se puede comprobar, nada tiene que ver el supuesto de hecho de ese precepto con el caso presente previsto en el artículo 9 del RD 365/1995 , que se refiere a la posibilidad de solicitar el reingreso al servicio activo en el plazo de un mes por parte de quienes...

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