STSJ Castilla-La Mancha 172/2008, 28 de Abril de 2008
Ponente | JOSE BORREGO LOPEZ |
ECLI | ES:TSJCLM:2008:930 |
Número de Recurso | 106/2005 |
Número de Resolución | 172/2008 |
Fecha de Resolución | 28 de Abril de 2008 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA: 00172/2008
Recurso nº 106/05
ALBACETE
SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO
Sección Primera.
Presidente:
Iltmo. Sr. D. José Borrego López.
Magistrados:
Iltmo. Sr. D. Mariano Montero Martínez.
Iltmo. Sr. D. Juan María Jiménez Jiménez.
SENTENCIA Nº 172
En Albacete, a veintiocho de Abril de dos mil ocho.
Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha los presentes
autos, seguidos bajo el número 106/05 del recurso contencioso-administrativo, seguido a instancia de Dª Natalia , representada por la Procuradora Sra. Aguado Simarro, contra el Tribunal Económico-Administrativo Regional de
Castilla-La Mancha, representado y dirigido por el Sr. Abogado del Estado, en materia de I.R.P.F.. Siendo Ponente el Iltmo. Sr.
D. José Borrego López, Magistrado Especialista de lo Contencioso-Administrativo.
Por la representación procesal de la actora se interpuso en fecha 31 de Enero de 2005,recurso contencioso- administrativo contra las resoluciones del T.E.A.R. de Castilla-La Mancha de fecha 12 de Noviembre de 2004.
Formalizada demanda, tras exponer los hechos y fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó solicitando se dicte sentencia de conformidad con lo interesado en el suplico de su demanda.
Contestada la demanda por la Administración demandada, tras relatar a su vez los hechos y fundamentos jurídicos que entendió aplicables, solicitó una sentencia desestimatoria del recurso.
Acordado el recibimiento del pleito a prueba, y practicadas las declaradas pertinentes, se reafirmaron las partes en sus escritos de demanda y contestación, por vía de conclusiones, y se señaló día y hora para votación y fallo, el 24 de Abril de 2008, en que tuvo lugar; señalamiento que no se notificó a las partes por motivo de la huelga, haciéndolo en este acto junto con la presente sentencia.
Es objeto de impugnación judicial las resoluciones del T.E.A.R. de Castilla-La Mancha de fecha 12 de Noviembre de 2004, desestimatorias de las reclamaciones económico-administrativas números NUM000 , NUM001 y NUM002 , interpuestas contra los acuerdos de la Dependencia de Inspección de la Delegación en Albacete de la AEAT, de fecha 12 de Febrero de 2003.
El recurso ha de ser desestimado por las siguientes razones jurídicas, a saber: a) En ningún caso se da la extralimitación del órgano ejecutor; ni el manifiesto abuso de Derecho invocado por la parte actora; toda vez que lo que se ha hecho en vía administrativa y al amparo de lo dispuesto en el Reglamento de Procedimiento en las reclamaciones económico- administrativas, aprobado por el R.D. 391/96, de 1 de Marzo (arts. 110 a 112) y la Ley Jurisdiccional (arts. 103 y siguientes de la misma), es ejecutar la Sentencia en sus propios términos, de tal suerte que el incumplimiento de los plazos establecidos para ello no tendrían efectos invalidantes. No se olvide que en la fase de ejecución de la sentencia...
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