STSJ Castilla y León 473/2008, 7 de Marzo de 2008

PonenteMARIA ANTONIA LALLANA DUPLA
ECLIES:TSJCL:2008:1036
Número de Recurso690/2002
Número de Resolución473/2008
Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA: 00473/2008

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

Sala de lo Contencioso-Administrativo

Sección : 003

VALLADOLID

C/ ANGUSTIAS S/N

Número de Identificación Único: 47186 33 3 2006 0101161

PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000690 /2002

Sobre RESPONS. PATRIMONIAL DE LA ADMON.

De D/ña. Bárbara

Representante: SANTIAGO RODRIGUEZ MONSALVE GARRIGOS

Contra - CONSEJERIA DE CULTURA Y BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE CASTILLA Y LEON

Representante: LETRADO COMUNIDAD

RECURSO 690-02SENTENCIA NÚM. 473

ILTMOS. SRES.:

MAGISTRADOS:

DON. AGUSTÍN PICÓN PALACIO.

DOÑA MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ.

DON FRANCISCO JAVIER PARDO MUÑOZ

DON FRANCISCO JAVIER ZATARAÍN Y VALDEMORO

En Valladolid, a siete de marzo de dos mil ocho.

Visto por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, el presente recurso en el que se impugna:

La desestimación por silencio administrativo de la solicitud de indemnización por responsabilidad patrimnial por anulación de acto administrativo formulada ante el Excmo. Sr. Consejero de Cultura y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León el día 29 de marzo de 2001, que dio lugar al expediente de referencia R.P. 02/01.

Son partes en dicho recurso:

Como demandante, Dª Bárbara , representada por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Rodríguez Monsalve Garrigos, y defendida por el Letrado Don Santiago Rodríguez- Monsalve Garrigos.

Como demandada, la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla y León, representada y defendida por Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña MARÍA ANTONIA LALLANA DUPLÁ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto y admitido a trámite el presente recurso y recibido el expediente administrativo, la parte recurrente dedujo demanda en que, con base en los hechos y fundamentos de derecho, solicitó de este Tribunal que se declare que el acto administrativo presunto impugnado, no es conforme a derecho y decrete su nulidad; declare que la actora tiene derecho a ser indemnizada por la Comunidad Autónoma de Castilla y León en la cantidad que se determinará en el escrito de conclusiones y condene a la Administración demandada a pagar dicha cantidad a la actora con sus intereses legales desde el día 29 de marzo de 2001, con expresa imposición de costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

En el escrito de contestación de la Administración demandada con base en los hechos y fundamentos de derecho expresados en el mismo, se solicitó de este Tribunal se dictase una sentencia que desestimase las pretensiones de la parte actora, con expresa imposición de costas.

TERCERO

El procedimiento se recibió a prueba con el resultado que obra en las actuaciones.

Conferido traslado a las partes para presentar conclusiones, se evacuó el trámite por éstas, se declararon conclusos los autos y se señaló para votación y fallo el día dieciocho de febrero de dos mil ocho.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales salvo los plazos legales en ella fijados por causa del volumen de pendencia y trabajo que soporta la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo tiene por objeto que se anule la actividad administrativa impugnada y que se reconozca el Derecho de la actora a ser indemnizada por la Administración demandada en la suma de 360.873,78 # por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de la anulación en virtud de la sentencia de esta Sala de fecha 7 de marzo de 2000 , dictadaen el proceso contencioso administrativo número 931/95, de la resolución del Consejero de Cultura y Turismo de la Junta de Castilla y León de fecha 6 de febrero de 1995, por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra el acuerdo de la Comisión Territorial de Patrimonio Cultural de Zamora, dictado en el expediente 1.979 de Toro (Zamora) sobre construcción de un edificio de ocho viviendas y locales comerciales en la calle Fuentepedrada c/v a la calle de la Corredera. En dicha sentencia se decretó la anulación en todos sus extremos del citado acuerdo excepto en lo referido a la falta de ajuste de la obra con la licencia para la ejecución de las obras

-concedida en fecha de 13 de febrero de 1990 por acuerdo de la Comisión de Gobierno del Ayuntamiento de Toro en relación al proyecto presentado el 15 de marzo de 1989 y reformado con visado de 31 de octubre de 1989- exclusivamente respecto a la terraza construida. En la demanda se indica que como consecuencia directa del acto administrativo denegatorio dictado por la Administración demandada y anulado posteriormente por esta Sala en la referida sentencia se han causado a la actora perjuicios de naturaleza económica consistentes en: a) la imposibilidad de poner en rentabilidad el edificio y obtener las utilidades propias de un inmueble urbano en el periodo comprendido entre el 1 de agosto de 1992 y el 1 de abril de 2000 ; y b) el deterioro que durante todo este tiempo ha experimentado el edificio.

La Administración demandada en el escrito de contestación a la demanda niega que existan los presupuestos necesarios para que concurra la responsabilidad patrimonial por la que se acciona en la demanda, alegando que no son imputables los daños reclamados a la Administración demandada ya que en la referida sentencia si bien se anularon los acuerdos dictados por la Consejería de Cultura y Bienestar Social de la Junta de Castilla y León impugnados en el fallo de la citada sentencia se declaró la falta de ajuste de la obra realizada con la licencia concedida en la materia concreta de la terraza construida. Por consiguiente, añade, el recurrente sólo pudo obtener la licencia de obra después de dictada la sentencia y hecha la transformación ordenada. No concurre, según esta parte demandada, la acreditación del daño por el lucro cesante por el que se reclama en la demanda correspondiente a las rentas que se hubieran percibido en el caso de arrendar los edificios. En lo que atañe a la indemnización reclamada por deterioro del edificio se niega asimismo la responsabilidad de la Administración demandada por este concepto efectuándose remisión al informe del Arquitecto Municipal del Servicio Territorial de Cultura de la Junta de Castilla y León de 6 de agosto de 2001 que figuran el expediente administrativo. En este informe se indica que los defectos del edificio en cuestión que se han apreciado y que se recogen en el citado informe no pueden considerarse como debidos a la imposibilidad de usar el edificio, sino en algunos casos a defectos de construcción y calidad de materiales y algún otro a la falta de mantenimiento por parte de la propiedad, que en cualquier caso hubiera requerido el edificio. Por todo ello la Administración demandada interesa la desestimación de este recurso.

SEGUNDO

Como se recoge en la sentencia del TS de 24 de enero de 2006 , la responsabilidad patrimonial de la Administración Pública, contemplada inicialmente en su actual contenido en los artículos 121 y 122 de la Ley de Expropiación Forzosa de 16 de diciembre de 1954 , pasando después a la Ley de Régimen Jurídico de la Administración del Estado de 26 de julio de 1957 (art. 40 ), se plasma en el artículo 106.2 de la Constitución, que garantiza el derecho de los particulares a ser indemnizados de toda lesión que sufran en cualquiera de sus bienes y derechos, como consecuencia del funcionamiento de los servicios públicos, en los términos establecidos por la ley, previsión desarrollada por la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Común en su Título X, artículos 139 y siguientes.

La jurisprudencia viene exigiendo para que resulte viable la reclamación de responsabilidad patrimonial de las Administraciones públicas, que el particular sufra una lesión en sus bienes o derechos que no tenga obligación de soportar y que sea real, concreta y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 2 de Junio de 2010
    • España
    • June 2, 2010
    ...de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León, con sede en Valladolid, en el recurso núm. 690/2002. Con imposición a la parte recurrente de las costas de este recurso de casación, con el límite fijado en el fundamento de derecho quinto de e......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR