STSJ Aragón 7/2008, 23 de Julio de 2008

PonenteFERNANDO ZUBIRI DE SALINAS
ECLIES:TSJAR:2008:2799
Número de Recurso7/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución7/2008
Fecha de Resolución23 de Julio de 2008
EmisorSala de lo Civil y Penal

SENTENCIA núm. SIETE

EXCMO. SR. PRESIDENTE

D. Fernando Zubiri de Salinas

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS

D. Luis Fernández Álvarez

D. Luis Ignacio Pastor Eixarch

Dª. Carmen Samanes Ara

D. Ignacio Martínez Lasierra

En Zaragoza a veintitrés de julio de dos mil ocho.

En nombre de S. M. el Rey.

La Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón ha visto el presente recurso de casación núm. 7/2008, interpuesto contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Cuarta, en fecha 8 de enero de 2008, recaída en el rollo de apelación núm. 106/2007, dimanante de autos núm. 410/2006, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia número Diecisiete de Zaragoza, en procedimiento ordinario, en el que son partes, como recurrentes, D. Gumersindo y Dª. Violeta , representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Luisa Hueto Sáenz y dirigidos por la Letrada Dª. María Pilar Hernández Blasco y como recurridas Dª. Crescencia y Dª. Carmen , representados por la Procuradora de los Tribunales Dª. Begoña Uriarte González y dirigidos por la letrada Dª. Altamira Gonzalo Valgañón.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Procuradora de los Tribunales Dª. María Luisa Hueto Sáenz, actuando en nombre y representación de D. Gumersindo y Dª. Violeta , presentó demanda sobre nulidad de escritura de compraventa, con base a los hechos y fundamentos que en la misma expresó, suplicando al juzgado que,previos los trámites legales, se dicte sentencia por la que "se declare la nulidad radical y absoluta de la escritura de compraventa de participaciones sociales otorgada ante el Notario de Zaragoza Gonzalo Vivar Loyola, el día 12 de noviembre de 2003, bajo el número 3557 de su protocolo, por tratarse de un negocio jurídico simulado y con finalidad ilícita en perjuicio de Don Gumersindo y Doña Violeta , herederos y legitimarios de Don Secundino , decretándose la cancelación de las inscripciones registrales y anotaciones que se hayan producido como consecuencia de la referida escritura pública, así como la nulidad de cuantos actos y documentos se hayan otorgado con posterioridad al otorgamiento de dicha escritura por las demandadas, en su cualidad de socias de la mercantil PERRAMO SL, dictado tras dicha resolución se condene a las demandadas a devolver las participaciones sociales y los frutos percibidos o que hayan debido percibir, condenándolas así mismo al pago de las costas causadas en el presente procedimiento". Por Auto de 19 de abril de 2006 se admitió a trámite la demanda, acordando dar traslado a la parte demandada, emplazándola por veinte días, quién compareció en tiempo y forma, oponiéndose a la misma, sobre la base de los hechos y fundamentos que expresó en su escrito, solicitando se dictase sentencia por la que se desestimase íntegramente la demanda interpuesta de contrario condenando a los demandantes al pago de las costas.

En fecha 25 de mayo de 2006 se tuvo por comparecida y parte y por contestada la demanda, señalándose para Vista que se celebró con el resultado obrante en las actuaciones.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia núm. Diecisiete, dictó sentencia en fecha 7 de noviembre de 2006 , cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "FALLO.- Estimo en parte la demanda interpuesta por Gumersindo y Violeta frente a Crescencia y Carmen y, consecuentemente: 1. Declaro nula la compraventa de participaciones sociales de la mercantil Perramo, S.L. en escritura pública de 12 de noviembre de 2003, y nulos y sin efecto alguno los actos y negocios jurídicos otorgados por las demandadas en tal calidad de socias de Perramo, S.L. 2. Ordeno la cancelación de las anotaciones e inscripciones registrales que se hayan producido como consecuencia de la referida escritura pública.- 3. Absuelvo a la demandada del resto de pedimentos instados en su contra.- 4. No hago expresa condena en cuanto a las costas causadas."

TERCERO

Interpuesto por ambas partes, en tiempo y forma, recurso de apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado de 1ª Instancia número Dieciséis de Zaragoza, se dio traslado de los mismos a la parte contraria, oponiéndose al recurso planteado de contrario. En fecha 22 de enero de 2007, se tuvo por formalizado el trámite de oposición por las partes, remitiéndose las actuaciones a la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Cuarta, ante la que comparecieron las partes en tiempo y forma, y tras los trámites legales se dictó sentencia en fecha 8 de enero de 2008 , cuya parte dispositiva dice así: "FALLO.-Que estimando el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de las demandadas, Dª. Crescencia y Dª. Carmen , contra la sentencia de fecha 7 de Noviembre de 2.006 dictada por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez titular del Juzgado de Primera Instancia número Diecisiete de los de esta Ciudad en los referidos autos de Juicio Ordinario núm. 410/06 , y desestimando al propio tiempo el formulado contra la misma por la representación procesal de los actores, Dª. Violeta y D. Gumersindo , revocamos dicha resolución y, en su lugar, desestimamos íntegramente la demanda deducida por los actores, no habiendo lugar a declarar la nulidad de la referida escritura pública de 12 de Noviembre de 2.003 otorgada por el ahora fallecido D. Secundino a favor de las demandadas, imponiendo a la parte demandante las costas de la primera instancia, así como las de esta alzada causadas por su recurso, no habiendo lugar, por el contrario, a efectuar especial pronunciamiento respecto de las derivadas del recurso de apelación interpuesto por las demandadas."

CUARTO

La Procuradora de los Tribunales Sra. Hueto Sáenz, actuando en nombre y representación de Dª. Violeta y D. Secundino , presentó, en tiempo y forma, escrito preparando recurso de casación y recurso extraordinario por infracción procesal, contra la sentencia dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza, Sección Cuarta, y una vez admitidos formuló el oportuno escrito de interposición, que basó en los siguientes motivos: Recurso extraordinario por infracción procesal: Primero.- Infracción del artículo 218.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.- Segundo .- Infracción del artículo 216 con relación al artículo 218.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil ; Recurso de casación: Primero.- Infracción de las normas aplicables para resolver las cuestiones objeto del proceso y en concreto lo dispuesto en los arts. 1275, 1276, 1277, 1261 y 633 del Código Civil y 1 y 2 de la Compilación de Derecho Civil de Aragón y jurisprudencia contradictoria de las Audiencias Provinciales, Tribunal Supremo y Tribunal superior de Justicia de Aragón sobre la cuestión jurídica que ha sido resuelta.- Segundo.- Infracción de norma aplicable para resolver la cuestión objeto del proceso y en concreto lo dispuesto en los arts. 1303 del Código Civil y el art. 101 de la Ley de Régimen Económico Matrimonial y Viudedad de Aragón.

QUINTO

Recibidas las actuaciones en esta Sala de lo Civil del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, y comparecidas las partes, se dictó en fecha 7 de abril de 2008 auto por el que se admitía a trámiteambos recursos, confiriéndose traslado del escrito de interposición a la parte contraria por plazo de veinte días para impugnación si viere convenirle, lo que hizo dentro de plazo, tras lo cual se señaló para Vista el día 30 de junio de 2008, que se celebró con el resultado que obra en las actuaciones.

Es Ponente el Excmo. Sr. Presidente D. Fernando Zubiri de Salinas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso demanda, que correspondió en su tramitación al Juzgado de Primera Instancia número Diecisiete de Zaragoza, en la que solicitaba la nulidad radical y absoluta de la escritura de compraventa de participaciones sociales, otorgada ante el Notario de Zaragoza D. Gonzalo Dívar Loyola el día 12 de noviembre de 2003, bajo el número 3557 de su protocolo, por tratarse de un negocio jurídico simulado y con finalidad ilícita en perjuicio de D. Gumersindo y Dª. Violeta , herederos y legitimarios de D. Secundino , además de otros pronunciamientos derivados de dicha pretensión.

La sentencia del Juzgado de Primera Instancia estimó en parte la demanda, declaró nula la referida escritura de compraventa y sin efecto alguno los actos y negocios jurídicos otorgados por las demandadas en calidad de socias de PERRAMO, S.L., y ordenó la cancelación de las anotaciones e inscripciones registrales producidas como consecuencia de la referida escritura pública.

Interpuestos sendos recursos de apelación por ambas partes, la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial dictó sentencia de fecha 8 de enero de 2008 por la que, estimando el recurso de la parte demandada y desestimando el de la actora, revocó la resolución impugnada y, en su lugar, desestimó íntegramente la demanda deducida por los actores.

Éstos últimos han interpuesto contra la mencionada sentencia recurso extraordinario por infracción procesal junto con recurso de casación, siendo procedente el examen del primero de los citados, con carácter previo al de casación, conforme a lo establecido en la Disposición Final Decimosexta de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

Recurso extraordinario por infracción procesal

SEGUNDO

El recurso extraordinario por infracción procesal se interpone al amparo de lo dispuesto en el ordinal segundo del art. 469.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y se funda en dos motivos: el primero, por infracción del art. 218.2 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , al apreciar incoherencia y contradicción interna de la fundamentación de la sentencia y el fallo; y el segundo, por infracción del art. 216 , con relación al art. 218.2, ambos de la Ley procesal, por estimar que la sentencia infringe las normas procesales reguladoras de la sentencia, al vulnerar el...

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