STSJ Aragón 160/2008, 11 de Marzo de 2008

PonenteLUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH
ECLIES:TSJAR:2008:1391
Número de Recurso45/2005
Número de Resolución160/2008
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 160 DE 2008

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE

D. LUIS FERNÁNDEZ ÁLVAREZ

MAGISTRADOS:

LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH

DÑA. CARMEN SAMANES ARA

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En Zaragoza, a once de marzo de dos mil ocho.

En nombre de S.M. el Rey.

La Sección tercera, funcional de refuerzo, de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, integrada por los Magistrados de la Sala de lo Civil y Penal citados al margen, HA VISTO el presente recurso número 317/04-A y 45/05-B seguido entre las partes demandantes Cesar Y AYUNTAMIENTO DEL VALLE DE LONGUIDA-NAVARRA representados por el Procurador D. Isaac Gimenez Navarro y defendidos por la Letrada Dª. María José Beaumont Arista y la demandada la CONFEDERACIÓN HIDROGRÁFICA DEL EBRO representada y defendida por el Abogado del Estado. Se ha seguido el procedimiento conforme a los trámites legalmente previstos para el procedimiento ordinario en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y tiene por objeto Resolución de fecha 11 de mayo de 2004 denegando información solicitada sobre determinadosdocumentos referidos a las presas de Itoiz.

La cuantía del procedimiento ha quedado fijada en indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Procurador D. Isaac Gimenez Navarro en la representación que ostenta, formuló recursos contencioso administrativos de los números: 317/04-A, demandante D. Cesar , en escrito que tuvo entrada en la Secretaria del Tribunal el día 1 de julio de 2004, y recurso nº 45/05-B, demandante Ayuntamiento Valle de Longuida (Navara), en escrito que tuvo entrada en la Secretaria del Tribunal el día 10 de febrero de 2005.

SEGUNDO

Admitido a trámite el recurso, y tras la recepción del expediente administrativo, se dedujo demanda basada en los hechos y fundamentos de derecho que constan en las actuaciones y que contenía su solicitud en el suplico recogido en los siguientes términos: 1º.- La nulidad de pleno derecho de la Resolución recurrida, o subsidiariamente su anulabilidad, por su disconformidad con el ordenamiento jurídico, dejándola sin valor ni efecto alguno.

  1. - El conocimiento de la situación jurídica individualizada del actor, con la consiguiente declaración de su derecho de acceso a la información en materia de medio ambiente negado por la Resolución recurrida y la consiguiente procedencia de que la demanda ponga a su disposición toda la información documental existente en cualquier soporte, relacionada con el Proyecto Técnico 02/89 de la Presa de Itoiz, y relativa a la auscultación de las dos presas de Itoiz y de las laderas vertientes al vaso del embalse proyectado, que haya sido elaborada por los servicios de la Confederación Hidrográfica del Ebro responsables del proceso de puesta en carga del embalse de Itoiz, o para estos servicios si la elaboración total o parcial de los documentos e información disponible se hubiera encargado por la citada Confederación o por el Ministerio de Medio Ambiente a personas o entidades ajenas a la demandada, estableciendo el plazo máximo de diez días para el debido cumplimiento del fallo, en los términos expuestos.

  2. - La condena en costas a la demandada.

TERCERO

De la demanda presentada se dio el traslado legalmente previsto a la Administración demandada, en cuya representación el Letrado actuante presentó contestación a la demanda mediante escrito cuyo suplico es del tenor literal siguiente: >

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, una vez terminado el periodo legalmente establecido por providencia del día 30 de julio de 2004 fue designado ponente del presente procedimiento el Ilmo. Sr.

D.Ricardo Cubero Romeo.

En virtud de la adscripción de Magistrados de la Sala Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Aragón a la Sala de lo Contencioso-Administrativo del mismo Tribunal, por providencia del día 18 de febrero de 2008 fue designado nuevo ponente el Magistrado de la Sala Civil y Penal el Ilmo. Sr. D. LUIS IGNACIO PASTOR EIXARCH. Se fijó para votación y fallo el día 26 de febrero de 2008

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Acumulados en este mismo proceso los procedimientos números 317/04 y 45/05 por razón de versar sobre la misma materia, parece sin embargo oportuno resolver separadamente uno y otro, dado que las pretensiones formuladas en ambos se sustentan en hechos distintos.

SEGUNDO

El primer procedimiento, el 317/04, de la Sección 1ª de esta Sala, al que se acumuló el 45/05, de la Sección 2ª de la Sala , se inició por recurso presentado por D. Cesar contra Resolución de la Confederación Hidrográfica del Ebro (CHE en adelante) de fecha 11 de mayo de 2004 por la que denegaba dos de las tres peticiones de información medioambiental efectuadas por el recurrente en relación con las dos presas de Itoiz. En concreto, las peticiones iniciales y denegadas, literalmente recogidas fueron las siguientes:-"1º.- Copia íntegra de todos los Informes de auscultación de las dos presas Itoiz, realizados entre el 1 de enero de 2003 y la actualidad, incluidos en su caso los apéndices.

-2º.- Copia íntegra de todos los Informes de auscultación de las laderas vertientes al vaso del embalse de Itoiz, realizados entre el 1 de enero de 2003 y la actualidad, incluidos en su caso los Apéndices."

TERCERO

Ante la solicitud formulada, se informó por el Jefe del Área del Proyectos y Obras de la CHE por relación al art.28 del Reglamento de Seguridad de Presas y Embalses que, dada la naturaleza de la fase de puesta en carga de la presa, la documentación generada al respecto tiene un carácter provisional y está sujeto a continuos cambios, de modo que, concluía, no procedía por tanto...

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