Sentencia del Tribunal Supremo de 29 de septiembre de 2011 (Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección 5ª, Ponente: Eduardo Calvo Rojas)

AutorManuela Mora Ruiz
CargoProfesora Contratada Doctora de Derecho Administrativo de la Universidad de Huelva
Páginas72-74

Page 72

Fuente: ROJ STS 6202/2011

Temas Clave: Acceso a la información ambiental; documentos inconclusos; petición de informe; expediente inconcluso

Resumen:

Esta Sentencia resuelve el recurso de casación interpuesto por la Administración General del Estado contra la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Aragón de 11 de marzo de 2008, en la que se resolvían dos recursos acumulados contra las respectivas resoluciones denegatorias de acceso a la información ambiental de la Confederación Hidrográfica del Ebro en relación con el Programa de Puesta en Carga de la Presa de Itoiz.

En este sentido, la primera de las resoluciones de la Confederación denegaba el acceso a ciertos informes sobre la Presa en cuestión a instancias de particular (informes de auscultación), por entender que dichos informes debían considerarse documentos inconclusos, por vincularse a un expediente que no había acabado en el momento de solicitar la información (11 de mayo de 2004)y que podía ser susceptible de cambio. Por su parte, la segunda solicitud de información denegada se presentaba por el Ayuntamiento del Valle de Longuida-Navarra, que pedía la exhibición de una determinada documentación (específicamente, "cuantos informes se hayan emitido por y/o para la Administración sobre el llenado del Embalse de Itoiz y su incidencia en los terremotos citados, a partir del 1 de enero de 2004 y hasta la fecha de remisión de la información que se solicita; "Cuantos informes se hayan emitido por y/o para esa Administración sobre los terremotos citados y su incidencia en las Presas de Itoiz y en las laderas vertientes al vaso del embalse, a partir del 1 de enero de 2004 y hasta la fecha de remisión de la información que se solicita" y las "Previsiones de esa Administración para los próximos meses en relación al llenado del Embalse": Antecedente de hecho tercero). En este último supuesto, la denegación de acceso se basaba en la inexistencia de los informes y en las posibles modificaciones que pudieran sufrir las aludidas previsiones relativas a la Puesta en Carga de la Presa, que no constituían un documento definitivo.

El Tribunal desestima el recurso planteado, analizando el alcance del concepto de documento inconcluso, en relación con el art. 3 de la Ley 38/1995, de derecho de acceso a la información ambiental, y afirmando la relevancia ambiental de la información solicitada en ambos casos, no pudiendo denegarse la información por falta de conexión con la materia...

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