SAP Santa Cruz de Tenerife 458/2008, 28 de Junio de 2008

PonenteRUBEN CABRERA GARATE
ECLIES:APTF:2008:3277
Número de Recurso11/2008
Número de Resolución458/2008
Fecha de Resolución28 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

SENTENCIA nº 458

Iltmos. Sres.

D. Ruben Cabrera Garate (Presidente)

D. José Félix Mota Bello (Magistrado)

D. José Luis González González (Magistrado)

En la Ciudad de Santa Cruz de Tenerife , a veintiocho de junio de dos mil ocho .

Visto , en nombre de S.M. el Rey, y en juicio oral y público, ante esta Audiencia Provincial, la causa número 1/08, procedente del Juzgado de Instrucción nº 4 de Granadilla de Abona, Rollo nº 11/08 de esta Sala, por el delito contra la salud pública contra Desiderio de 41 años de edad de estado civil soltero, de profesión mecánico , natural de Australia y vecino e Granadilla de Abona, con instrucción, sin antecedentes penales, de ignorada solvencia y en prisión provisional por esta causa por auto de 28 de septiembre de 2007, representado por el Procurador de los Tribunales don Miguel Ángel Ojeda Estevez y defendido por la Letrada doña Ana Cristina Galván Marrero, en cuya causa es parte acusadora el Ministerio Fiscal, siendo Ponente el Ilustrísimo Magistrado Don Ruben Cabrera Garate.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se declaran expresa y terminantemente probados los siguientes hechos: El acusado Desiderio , mayor de edad y sin antecedentes penales, llegó a las 13,15 horas del día 27 de septiembre de 2007 al Aeropuerto Reina Sofía, sito en el término municipal de Granadilla de Abona, procedente de Madrid en el vuelo de la compañía Spanair NUM000 , y al ser identificado y revisado su equipaje la policía judicial encontró en el interior de un doble fondo de su maleta un paquete con 3.448,4 gramos de cocaína con una pureza del 50,6% (1.744,8904 gramos puros) . La sustancia estupefaciente que el acusado transportaba con la finalidad de distribuirla entre los consumidores, hubiera alcanzado, una vez introducida en el mercado ilícito, un valor total de 215.280 euros).

Al acusado se le intervinieron en el momento de su detención 4.150 euros en efectivo, que constituían parte del pago recibido por su labor de transporte e introducción clandestina de la cocaína intervenida por cuenta de individuos no identificados en la causa , con los cuales tenía que contactar a su llegada por medio del teléfono móvil marca Nokia, que igualmente se le intervino en el momento de la detención.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal al elevar a definitivas sus conclusiones calificó los hechos procesales como constitutivos de delito contra la salud pública comprendido en los artículos 368 y 369.1.6ª del Código Penal , en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud y conceptuando responsable criminalmente del mismo, como autor al acusado , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal pidió se impusiera al acusado la pena de diez años de prisión y multa de 500.000 euros , con la accesoria de inhabilitación absoluta durante el tiempo de la condena, al pago de las costas .Y asimismo, el comiso de la droga, los 4.150 euros y el móvil intervenidos.

TERCERO

La defensa del acusado solicitó su libre absolución.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de tráfico de drogas previsto en el artículo 368 del Código Penal , al consumir los elementos que integran dicho tipo penal; el objetivo, que en el caso enjuiciado, está constituido por la materialidad de la detención de la droga, concretamente, "· cocaína", que causa grave daño a la salud; y el subjetivo, por la intención o dolo básico de favorecer , promover o facilitar el...

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