SAP Santa Cruz de Tenerife 504/2008, 9 de Julio de 2008

PonenteJOSE LUIS GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APTF:2008:3230
Número de Recurso117/2008
Número de Resolución504/2008
Fecha de Resolución 9 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 5ª

SENTENCIA Nº 504

En la ciudad de Santa Cruz de Tenerife, a 9 de Julio de 2.008.

Visto en grado de Apelación el rollo nº 117/08, en nombre de S.M. El Rey, por el Iltmo. Sr. D. JOSÉ LUIS GONZÁLEZ GONZÁLEZ ,Magistrado de La Sección Quinta de La Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, el Juicio Verbal de FALTAS nº 25/08, procedente del Juzgado de Instrucción 1 de los de Santa Cruz de La Palma, y habiendo sido partes, de la una y como apelante D. Aurelio , y de la otra el MINISTERIO FISCAL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por el Juzgado de Instancia, resolviendo en el referido Juicio Verbal de Faltas, con fecha 7 de Marzo de 2.008, se dictó sentencia cuyo Fallo es del tenor literal siguiente: "Que debo CONDENAR Y CONDENO a Aurelio como autor criminalmente responsable de una falta de lesiones, sin circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de QUINCE DÍAS de MULTA con una cuota diaria de SEIS euros, que hace un total de NOVENTA EUROS, a que indemnice en concepto de responsabilidad civil a Fidel en la cantidad de 1575 euros así como al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Que la referida resolución declara como probados los siguientes hechos: "ÚNICO.-Queda probado y así se declara que el día 30 de mayo de 2007 sobre las 00:45 aproximadamente, en la calle O,daly, en Santa Cruz de La Palma, Nemesio y Aurelio realizan sus funciones como miembros de protección civil, y al impedir el paso a Fidel , este empezó a discutir con Nemesio cuyos términos no se han acreditado, y ante ello Aurelio le propina a Fidel un puñetazo en la cara causándole lesiones consistentes en traumatismo orbitario izquierdo con fractura no desplazada , contusiones y erosiones, precisando para su curación de un primera asistencia facultativa, que han tardado en curar 40 días, 15 días de carácter impeditivo y 25 de carácter no impeditivo, y sin secuelas."

TERCERO

Que impugnada la Sentencia, con emplazamiento de las partes se remitieron a éste Tribunal las actuaciones formándose el correspondiente Rollo.

Se aceptan los hechos declarados probados de la Sentencia Apelada.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

UNICO.- Recurre el Sr. Aurelio la sentencia dictada en su contra por el Juzgado de Instrucción nº 1 de los de Santa Cruz de La Palma, donde se le condenaba como autor de una falta de lesiones tipificada en el artículo 617.1 del del Código Penal...

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