SAP Guipúzcoa 183/2008, 27 de Junio de 2008

PonenteIGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
ECLIES:APSS:2008:419
Número de Recurso1195/2008
Número de Resolución183/2008
Fecha de Resolución27 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

SENTENCIA N º 183/08

ILMOS. SRES.

Dña. MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE

D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

Dña. MARIA JOSE BARBARIN URQUIAGA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN , a veintisiete de Junio dos mil ocho .

La Ilma. Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituida por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado 110/07 del Juzgado de lo Penal nº 2, de los de Donostia-San Sebastián, seguido por un delito de Violencia Domestica, en el que figura como parte apelante D. Luis Manuel , representado por la procuradora Sra Zabaleta y defendido por el letrado Sr.Gonzalez Belmonte y siendo parte apelada el Ministerio Fiscal y Doña Carmela , representada por el procurador Sr. Amunarriz y defendida por la letrada Sra Violet.

Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 8 de febrero de 2008, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 1 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 8 de febrero de 2008 , que contiene el siguiente

FALLO

Que debo condenar y condeno a don Luis Manuel como autor criminalmente responsable de un delito de violencia doméstica psíquica habitual, previsto y penado en el art. 173.2 párrafo segundo del Código Penal , sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de dos años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante tres años; y como autor de un delito de amenazas, previsto y penado en el art. 171.4 del Código Penal , a la pena de nueve meses de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y privación del derecho a la tenencia y porte de armas durante dos años, con expresa imposición de las costas causadas en este procedimiento, incluidas las de la acusación particular.

Impongo a don Luis Manuel la prohibición de aproximarse a doña Carmela cualquiera que sea el lugar donde la misma se encuentre, así como a su domicilio y a su lugar de trabajo, en un radio de 100 metros, así como comunicarse con ella por cualquier medio, todo ello durante el tiempo de cuatro años.

En concepto de responsabilidad civil don Luis Manuel deberá indemnizar a doña Carmela en la cantidad de 2.000 euros.

SEGUNDO

.-Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de D. Luis Manuel se interpuso recurso de apelación, que fue admitido e impugnado por el Ministerio Fiscal y por la representación de Doña Carmela . Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 23 de abril de 2008, siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo de Apelación 1195/08, señalándose para la DELIBERACIÓN, VOTACIÓN y FALLO el día 23 de junio de 2008, a las 10 horas de su mañana, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.

TERCERO

En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.

CUARTO

Ha sido Ponente en esta instancia el Magistrado Don IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los Hechos Probados de la sentencia apelada, que establecen literalmente:

"PRIMERO. El acusado don Luis Manuel , mayor de edad y sin antecedentes penales, estuvo casado con la denunciante doña Carmela hasta el día 31 de enero de 2006, fecha en la que el Juzgado de Primera Instancia número 4 de Irún dictó Sentencia de Divorcio.

SEGUNDO

A partir del mes de agosto de 2004 el acusado menospreciaba y humillaba a su esposa de forma habitual y se dirigía a ella con expresiones del tipo "retrasada, "eres una mierda", "te falta un cuarto de hora", "cerda", "gorda". El acusado obligaba a su mujer a justificar los gastos de comida. Estos hechos se producían en el domicilio familiar, situado en la CALLE000 , número NUM000 , NUM001 , de la localidad de Irún (Guipúzcoa).

TERCERO

El día 27 de agosto de 2005 cuando ambos se encontraban en el domicilio familiar, el acusado comenzó a gritar a su esposa, diciéndola "esta casa es un descontrol, cada día se come a una hora distinta, hija de puta, si te separas o me quitas a la niña te mato", al tiempo que la agarró de la barbilla y la empujó contra el escurridor de la cocina, sujetándola con fuerza, sin llegar a causarle lesión alguna".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Términos del debateI.- La defensa técnica de D. Luis Manuel solicita la revocación de la sentencia del Juzgado de lo Penal nº 2 de Donostia-San Sebastián, de 8 de febrero de 2008 , que le condenaba, como autor de un delito de violencia habitual en la relación de pareja y un delito de amenazas, a las consecuencias jurídicas que se explicitan en los antecedentes de hecho de esta resolución. El recurrente fundamenta esta pretensión en las siguientes alegaciones:

  1. - Error en la valoración de la prueba. Se afirma que no se han acreditado los actos de violencia que se afirman producidos ni tampoco se ha probado la proximidad temporal de los mismos.

  2. - Infracción de los artículos 173.2 y 171.4 del Código Penal . Se arguye que no nos encontramos ante un contexto de dominación vertebrado en torno a la violencia sino, mas bien, ante un matrimonio que incumple recíprocamente sus deberes de respeto mutuo.

  1. El Ministerio Fiscal impugna el recurso de apelación, solicitando la confirmación de la sentencia.

SEGUNDO

Juicio de hecho: racionalidad de la valoración de la prueba

  1. La parte apelante cuestiona que la valoración racional de la prueba practicada en el proceso...

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