SAP Segovia 116/2008, 30 de Junio de 2008

PonenteANDRES PALOMO DEL ARCO
ECLIES:APSG:2008:127
Número de Recurso165/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución116/2008
Fecha de Resolución30 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Segovia, Sección 1ª

SENTENCIA: 00116/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN ÚNICA

SEGOVIA

SENTENCIA Nº 116/ 2008

C I V I L

Recurso de apelación

Número 165 Año 2008

Juicio Ordinario nº 364706

Juzgado de 1ª Instancia de

SANTA MARÍA LA REAL DE NIEVA

En la Ciudad de Segovia, a treinta de junio de dos mil ocho.

La Audiencia Provincial de esta capital, integrada por los Ilmos. Sres. D. Andrés Palomo del Arco, Pdte.; D. Ignacio Pando Echevarria y D. Rafael de los Reyes Sainz de la Maza, Magistrados, ha visto en grado de apelación los autos de las anotaciones al margen, seguidos a instancia de Dª Diana , mayor de edad, con domicilio en Coca (Segovia), C/ DIRECCION000 , nº NUM000 ; contra D. Javier , mayor de edad, con domicilio en Coca, (Segovia) y contra Dª Virginia , mayor de edad, con domicilio en Coca (Segovia), C/ DIRECCION001 nº NUM001 ; sobre juicio ordinario , en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en primera instancia, recurso en el que han intervenido como apelante, la demandante, representada por la Procuradora Sra. García Martín y defendida por el Letrado Sr. Carabias de Santos y como apelado 1º, la demanda, representada por la Procuradora Sra. Bas y Martinez de Pison y defendida por el Letrado Sr. Fernandez Juarez y como 2º apelado, el demandado, representado por la Procuradora Sra. Pérez Muñoz y defendido por la Letrada Sra. Aguado Adanero y en el que ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Presidente.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia de Santa María la Real de Nieva, con fecha doce de diciembre de dos mil siete , fue dictada Sentencia, que en su parte dispositiva literalmente dice: "FALLO: QUE DEBO DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda formulada por DOÑA Diana , representada por la Procuradora Sra. García Martín, y asistida por el Letrado Sr. Caravias de Santos, frente a los demandados DON Javier , representado por la Procuradora Sra. Pérez Muñoz, y asistida por la letrado Sr. Hernández Vicente y contra DOÑA Virginia , representada por la Procuradora Sra. Bas Martinez de Pison y asistida por el Letrado Sr. Fernández Juarez, con expresa condena en costas a la parte actora."

SEGUNDO

Notificada que fue la anterior resolución a las partes, por la representación procesal de la demandante, se anunció la preparación de recurso de apelación, con enumeración de los pronunciamientos que se impugnan, al tenor que es de ver en su escrito unido en Autos, teniéndose por preparado el mismo, emplazándose a la recurrente para que en plazo interponga la apelación anunciada; y notificada dicha resolución a las partes, por los apelantes se interpuso para ante la Audiencia en legal forma el recurso anteriormente anunciado, en base a lo establecido en los arts. 457 y ss de la Nueva Ley de Enjuiciamiento Civil , dándose traslado a las adversas y emplazándolas para oponerse al recurso o impugnarlo, y realizado el citado trámite en plazo, habiéndose opuesto ambos apelados al recurso, se acordó remitir las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Recibidos los autos en este Tribunal, registrados, formado rollo, turnado de ponencia y personadas las partes en tiempo y forma, señaló fecha para deliberación y fallo del citado recurso, y llevado a cabo que fue, quedó el mismo visto para dictar la resolución procedente.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La demanda que da inicio al procedimiento solicitaba la declaración de nulidad del contrato de compraventa celebrado entre D. Javier y su hermana Dª Virginia .

Citaba la SAP Córdoba de 23 de octubre de 2002 : La dualidad doctrina científica tiende a construir una teoría subjetiva de la causa, viendo en ésta no sólo el fin abstracto y permanente del contrato (móvil específico) sino la finalidad concreta perseguida por las partes e incorporada al acto jurídico como elemento determinante de la declaración de voluntad (móvil impulsivo y determinante), doctrina acogida por la jurisprudencia que tiende a dar relevancia jurídica y consideración de causa a los motivos, cuando estos sean ilícitos, en concordancia con el art. 1275 C. Civil que determina que los contratos sin causa o con causa ilícita no producirán eficacia jurídica, dando un amplio concepto de la ilicitud causal; y afirmaba que en el caso de autos el fin abstracto de la compraventa sería el precio confesado recibido por la compradora:

1.510.000 pesetas, que aún por debajo del mercado, nunca fue entregado, no existió; mientras que el fin empírico, era simular una situación de insolvencia en D: Javier , aún cuando siguió siendo el verdadero dueño, al objeto de eludir el pago de las pensiones de alimentos y compensatoria a que fue condenado. Situación de insolvencia pretendida que integra la causa ilícita alegada.

La sentencia de instancia, cita el artículo 1277 CC , la causa aunque no se exprese, se presume que existe y es lícita; presunción relativa que admite prueba en contrario, pero que el actor no lograr destruir. Que el precio vil o nimio, no determina la invalidez radical del contrato; y que no existe simulación del contrato de compraventa, pues estima que el precio fue real; pues si bien el perito tasó la vivienda en casi tres veces más, habría que ponderar el cargo o gravamen del uso de la vivienda por la esposa e hijos de D. Javier , al menos durante el plazo fijado judicialmente en el litigio de separación, así como que D. Javier en esa época atravesaba una precaria situación, al encontrarse en situación desempleo laboral desde 14-6-85 a 5-10-89, por lo que precisaba ese dinero por poco que fuera.

Resolución que recurre la parte actora,...

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