SAP Pontevedra 350/2008, 29 de Mayo de 2008

PonenteFRANCISCO JAVIER MENENDEZ ESTEBANEZ
ECLIES:APPO:2008:1550
Número de Recurso349/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución350/2008
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Pontevedra, Sección 1ª

SENTENCIA: 00350/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 349/08

Asunto: ORDINARIO 98/06

Procedencia: PRIMERA INSTANCIA NÚM. 2 PONTEAREAS

LA SECCION PRIMERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE PONTEVEDRA, COMPUESTA POR LOS ILMOS

MAGISTRADOS

D. MANUEL ALMENAR BELENGUER

Dª MARIA BEGOÑA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ

D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ,

HA DICTADO

EN NOMBRE DEL REY

LA SIGUIENTE

SENTENCIA NUM.350

En Pontevedra a veintinueve de mayo de dos mil ocho.

Visto en grado de apelación ante esta Sección 001 de la Audiencia Provincial de PONTEVEDRA, los autos de procedimiento ordinario 98/06, procedentes del Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Ponteareas, a los que ha correspondido el Rollo núm. 349/08, en los que aparece como parte apelante-demandante: D. Carolina , D. Jorge , DÑA Estíbaliz Y DÑA Inmaculada , no personados en esta alzada, y como parte apelado-demandado: CÍA SEGUROS ALLIANZ SA, representado por el Procurador D. PATRICIA CABIDO VALLADAR, y asistido por el Letrado D. RAMÓN PENA FRAGA, CÍA SEGUROS ZURICH representado por el procuradora DÑA MARIA JOSÉ GIMÉNEZ CAMPOS y asistida del letrado D. JESÚS NOVOA FERNÁNDEZ, sobre daños, y siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER MENÉNDEZ ESTÉBANEZ, quien expresa el parecer de la Sala.ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 2 de Ponteareas, con fecha 8 enero 2008, se dictó sentencia cuyo fallo textualmente dice:

"ESTIMO PARCIALMENTE la demanda interpuesta por Dña Carolina , D. Jorge , Dña Estíbaliz , representados por la Procuradora Sra. García Gómez y asistidos del letrado SR. Rodríguez Dacal y como demandados la Compañía de Seguros ALLIANZ representados por el Procurador Sr. Varela García Ramos y asistidos del Letrado Sr. Pena Fraga, y la Compañía de Seguros ZURICH representados por el Procurador Sr. Varela García Ramos y asistido del Letrado Sr. Novoa Fernández, y CONDENO A ZURICH a abonar a los actores la cantidad de 150.253,03 euros límite de su cobertura, más los intereses de la LCS desde la fecha del siniestro, sin hacer especial pronunciamiento en costas."

SEGUNDO

Notificada dicha resolución a las partes, por Dña Carolina , D. Jorge , Dña Estíbaliz y Dña Inmaculada se interpuso recurso de apelación, que fue admitido en ambos efectos, por lo que se elevaron las actuaciones a esta Sala y se señaló el día veintinueve de mayo para la deliberación de este recurso.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia se han cumplido todas las prescripciones y términos legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda interpuesta contra la aseguradora ZURICH, y la desestima íntegramente respecto de la otra aseguradora codemandada ALLIANZ.

La pretensión indemnizatoria ejercitada por la parte actora tiene su fundamento en el fallecimiento de Ángel , esposo y padre de los demandantes, en el accidente ocurrido el día 15 de septiembre de 2000, cuando prestaba sus servicios, como asalariado, en la renovación de la vía férrea por parte de la empresa COMSA S.A.

Por estos hechos se siguió un proceso penal, concretamente el juicio de faltas nº 147/04, en el que resultaron condenados como autores de una falta de imprudencia leve con resultado de muerte, David , autónomo, contratado al servicio de la citada sociedad, propietario y conductor del camión-grúa matrícula EI .... K ; y Benito , encargado de la seguridad en el lugar del siniestro por parte de la sociedad COMSA S.A.

Las aseguradoras demandadas lo son en función del contrato de seguro que habían concertado una respecto del camión-grúa, y otra respecto de la actividad de la sociedad COMSA S.A.

Teniendo en cuenta este escueto resumen, se está en condiciones de centrar la cuestión en orden a este recurso de apelación. Así la sentencia de instancia absuelve a la aseguradora ALLIANZ al considerar que la misma sólo tenía concertado respecto del camión-grúa, un seguro obligatorio y voluntario por hecho de la circulación, sin que estuviese contratada la responsabilidad civil que pudiera derivar del uso de la grúa que formaba parte del camión. Resulta incontrovertido que el fallecimiento del Sr. Ángel fue debido al arco voltaico que descargó sobre él cuando se realizaban labores de carga y descarga con la grúa del camión, cuya pluma se acercó en exceso a los cables de electricidad que estaban en el lugar destinado a almacén.

Contra esa absolución es contra la que recurre la parte demandante, al considerar que en el contrato de seguro suscrito entre la aseguradora y el propietario del camión, se incluía también la responsabilidad civil derivada de las operaciones de carga y descarga.

El segundo motivo del recurso se centra en la cuantía de la indemnización considerando que no debe quedarse en los estrechos márgenes previstos en el baremo aplicable a los siniestros en el ámbito de la circulación de vehículos, debiendo fijarse en atención a los perjuicios irrogados a la viuda e hijos del difunto, y en atención a la pérdida afectiva y sentimental.

Por su parte la aseguradora ZURICH, si bien limitada en su posición procesal en que no puede interesar la condena de otro codemandado, que la propia aseguradora reconoce, pide una reducción de indemnización, que no llega a concretar, si bien se deduce de su escrito que pretende una reducción con fundamento en que el aporte causal de su asegurado al siniestro es muy inferior al del asegurado de ALLIANZ.

SEGUNDO

Cabe recordar, como señala la STS 13 diciembre 1996 que: "La responsabilidad civil "ex delicto" nace directamente del delito, y queda concretamente definida y consumada su existencia por el solo hecho de la condena penal, sin necesidad de ninguna otra justificación o prueba, y este nacimiento se produce aunque después conozca de la misma el Juez Civil, por no haberse substanciado en el proceso penal; o dicho de otro modo, es una consecuencia...

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