SAP Asturias 132/2008, 29 de Mayo de 2008

PonenteMARIA JOSE PUEYO MATEO
ECLIES:APO:2008:998
Número de Recurso103/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución132/2008
Fecha de Resolución29 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Asturias, Sección 5ª

SENTENCIA: 00132/2008

Rollo: RECURSO DE APELACION (LECN) 103/2008

Ilmos. Sres. Magistrados:

DON JOSÉ MARÍA ÁLVAREZ SEIJO

DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO

DON JOSÉ LUIS CASERO ALONSO

En OVIEDO, a veintinueve de Mayo de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, por la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Liquidación de

Sociedad de Gananciales nº 310/05, procedentes del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Avilés, Rollo de Apelación nº

103/08, entre partes, como apelante y demandado DON Diego , representado por el Procurador Don

Fernando Camblor Villa, bajo la dirección Letrada de Doña Ivette Vale y Pena y como apelada, demandante e impugnante DOÑA

Amelia , representada por la Procuradora Doña Isabel García-Bernardo Pendás, bajo la dirección Letrada de

Don Gabriel Girando Hernández.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la Sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Avilés dictó Sentencia en los autos referidos con fecha 28 de Septiembre de 2007 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que desestimando la oposición formulada por el Procurador Sr. García Angulo en representación de Dña. Amelia y el Procurador Sr. Morís González en representación de D. Diego a las operaciones divisorias elaboradas por el contador Sr. Serafin , DEBO APROBAR Y APRUEBO dichas operaciones particionales en lostérminos recogidos en su cuaderno debiendo procederse a la protocolización de las mismas conforme al art. 788 LEC .

Sin imposición de costas debiendo cada una de las partes satisfacer las causadas a su instancia y las comunes por mitad".

TERCERO

Notificada la anterior Sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por Don Diego , y previos los traslados ordenados en el art. 461 de la L.E.C ., se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial con las alegaciones escritas de las partes, no habiendo estimado necesario la celebración de vista.

CUARTO

En la tramitación del presente Recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Ilmo. Sr./a. DON/DOÑA MARÍA JOSÉ PUEYO MATEO.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En los presentes autos de liquidación de la Sociedad de Gananciales de Doña Amelia y Don Diego , tras la resolución de un incidente de inclusión y exclusión de bienes del inventario, y a la vista de la sentencia que al respecto dictó el 15-05-06 la Sección 6ª de esta Audiencia Provincial , por el contador Sr. Serafin se confeccionó el correspondiente cuaderno, a cuya aprobación se opusieron ambos litigantes, dictándose sentencia por la juzgadora "a quo" el 28-09-07 desestimando ambas oposiciones. Frente a esta resolución la Sra. Amelia y el Sr. Diego formularon sendos recursos de apelación, siendo declarado desierto el de la Sra. Amelia , quien en el trámite de oposición presentó impugnación, a cuya admisión se opuso el Sr. Diego , quien citó al respecto una resolución de esta Audiencia Provincial.

Pasando a examinar con carácter previo la pertinencia procesal de la impugnación formulada, hemos de señalar que ciertamente la dicción del art. 460.2 de la L.E.C . impide la admisión de la impugnación en el caso de autos, ya que el precepto citado dispone expresamente que "los escritos de oposición al recurso y, en su caso, de impugnación de la sentencia de quien inicialmente no hubiese recurrido, se formularán con arreglo de lo establecido por el escrito de interposición". De donde, como se señala en la S. de la Sección 1ª de esta Audiencia Provincial de fecha 11-05-05 , "cabe inferir que la impugnación de la sentencia en el escrito de oposición queda reservada a la parte que no formuló en su momento recurso de apelación, quedando vedada la impugnación por el apelante de nuevos pronunciamientos en dicho trámite, por la misma razón habrá de entenderse que la parte que voluntariamente desistió del recurso preparado no puede por vía de impugnación revitalizar dicho recurso". En el mismo sentido se había pronunciado la Sección 4ª de esta Audiencia en la sentencia nº 43/03 de 31-01-03 . Igualmente en la misma línea se pronunció la Audiencia Provincial de Navarra en las STS de 15-12-03 y 13-12-04 . En razón a lo expuesto procede la no admisión de la impugnación formulada por la Sra. Amelia . Sentado lo anterior, y por lo que se refiere al recurso del Sr. Diego , el mismo se centró exclusivamente en la formación de lotes, solicitando que lo adjudicado a la Sra. Amelia se le atribuya a él y viceversa.

Sostiene el recurrente que debería habérsele atribuido la vivienda que fuera familiar, porque su uso le fue concedido...

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