SAP Navarra 186/2008, 11 de Junio de 2008

PonenteRICARDO JAVIER GONZALEZ GONZALEZ
ECLIES:APNA:2008:1043
Número de Recurso168/2007
Número de Resolución186/2008
Fecha de Resolución11 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Navarra, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 186/2008

Presidente

D. FRANCISCO JOSÉ GOYENA SALGADO

Magistrados

D. RICARDO GONZALEZ GONZALEZ

D. FERNANDO PONCELA GARCIA

En Pamplona/Iruña, a 11 de junio de 2008.

La Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Navarra, compuesta por los Ilmos. Sres. Magistrados que al margen se expresan, ha visto en grado de apelación el Rollo Civil de Sala nº 168/2007, derivado del Juicio ordinario nº 467/2005, del Juzgado Mercantil (Civil) de Pamplona/Iruña; siendo parte apelante los demandados Dª Marisa , Dª Montserrat y COMPAÑIA DE SEGUROS ALLIANZ, representados por el Procurador D. MIGUEL LEACHE RESANO y asistidos por la Letrado Dª MERCEDES MOSQUERO HERNANDEZ; parte apelada, la demandante INTER RODENAS S.L., representada por el Procurador D. CARLOS ARVIZU BADARAN DE OSINALDE y asistida por la Letrada Dª CRISTINA ARVIZU BADARAN DE OSINALDE.

Siendo Ponente el Ilmo. Sr . D. RICARDO GONZALEZ GONZALEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Con fecha 19 de enero de 2007, el referido Juzgado Mercantil (Civil) de Pamplona/Iruña dictó Sentencia en Juicio ordinario 467/2005 , cuyo fallo es del siguiente tenor literal: "Que estimando la demanda interpuesta por la representación de Inter Rodenas S.L., frente a Dª. Montserrat , Dª. Marisa y Compañia de Seguros Allianz, debo condenar y condeno a los demandados a que abonen solidariamente al actor la cantidad de 14.213,76 #. Sin expresa imposición de costas."

TERCERO

Notificada dicha resolución, fue apelada en tiempo y forma por la representación procesal de los demandados Dª Marisa , Dª Montserrat y COMPAÑIA DE SEGUROS ALLIANZ.

CUARTO

La parte apelada, INTER RODENAS S.L., evacuó el traslado para alegaciones, presentando escrito de oposición al citado recurso e impugnación frente a la sentencia dictada.

QUINTO

Admitida dicha apelación en ambos efectos y remitidos los autos a la Audiencia Provincial, previo reparto, correspondieron a la esta Sección Segunda, en donde se formó el Rollo nº 168/2007, señalándose el día 11 de Junio de 2008 para su deliberación y fallo, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Mediante la demanda origen de los autos de que dimana el presente recurso de apelación, la parte actora, Mercantil INTER RODENAS, S.L., promovió Juicio Ordinario contra Dª Marisa , Dª Montserrat y contra la Compañía de Seguros ALLIANZ, interesando del Juzgado "se dicte sentencia, condenando a los demandados para que de forma solidaria abonen a mi representado la cantidad de Catorce mil doscientos trece euros con setenta y seis céntimos (14.213,76.- euros), más los intereses establecidos en el fundamento de derecho VI y gastos correspondientes, así como al abono de todas las costas causadas".

La actora, propietaria "del vehículo clase tractocamión, marca Mercedes, modelo 1848 LS, matrícula 9917 BZS", reclama la cantidad anteriormente señalada de la conductora, propietaria y aseguradora "del vehículo marca Peugeot, modelo 205, matrícula VI-....-I ", en concepto de indemnización de los daños y perjuicios sufridos por la paralización del vehículo de su propiedad a consecuencia de los daños ocasionados, el día 28 de marzo de 2004, por la conductora del vehículo VI-....-I , los cuales ya habían sido abonados.

Como justificación de dicha reclamación la parte actora alega en el hecho tercero de su demanda que "a causa del accidente el vehículo de mi representado permaneció durante un período de 64 días paralizado y en el Taller de "Auto Catalá S.A.", para efectuar la reparación desde el 30 de Marzo de 2004 al 31 de Mayo, según certificación que unimos a esta demanda.

La paralización del vehículo durante este tiempo, ocasionó a unos perjuicios a mi patrocinada que ascendieron a Catorce mil doscientos trece euros con setenta y seis céntimos (14.213,76.- euros).

A este respecto, aportamos un informe pericial elaborado por el perito D. Jesus Miguel .

El importe del perjuicio de paralización, tal y como explica el perito Sr. Jesus Miguel , resulta de efectuar el cálculo diario de beneficios que se obtendría en épocas normales de trabajo y extrapolarlo a la fecha del siniestro. Para ello el perito analiza la facturación de los meses de Enero, Febrero, Marzo y Junio de 2004.

Considera el perito que a esta facturación, habría que descontar los gastos que, como consecuencia del ejercicio del transporte soportaría mi representado, tales como el gasoil y diferentes peajes de autopistas... etc., llegando por tanto, el perjuicio neto dejado de obtener por mi patrocinado como consecuencia del siniestro, que se fija en 222,09 euros/día."

Por su parte, las tres codemandadas, actuando bajo la misma representación procesal y dirección letrada, presentaron escrito de contestación a la demanda solicitando su integra desestimación, alegando, en síntesis, que la prueba aportada por la parte actora no acredita ni la existencia del lucro cesante que se reclama, ni los extremos necesarios para su determinación.

SEGUNDO

La sentencia dictada en la primera instancia estimó íntegramente la demanda conforme a la siguiente fundamentación jurídica:

"Se reclama a través del presente procedimiento los perjuicios ocasionados como consecuencia de la paralización del vehículo y del lucro dejado de percibir como consecuencia de ello, perjuicios que entiende la actora ascienden a 14.213,76 # según informe pericial de Jesus Miguel , según el cual el importe del perjuicio de paralización se obtiene del cálculo diario de beneficios que se obtendrían en época normal de trabajo con el análisis de la facturación de los meses de enero, febrero, marzo y junio de 2004, descontando los gastos que como consecuencia del ejercicio del transporte soportaría el actor como gasoil y peajes fijando el perjuicio neto dejado de obtener en 222,09 #/dia.

Como consecuencia del accidente el vehículo del actor permaneció paralizado por un período de 64 días y en el Taller de "Auto Catalá S.A.," para ser reparado desde el 30 de marzo al 31 de mayo según la documental aportada por la demanda.

Conforme con la doctrina jurisprudencial relativa al lucro cesante se aconseja inaplicar parámetros alejados de la precisa situación económica del perjudicado y de la auténtica incidencia del siniestro sobre la misma.

En el presente caso, según la prueba practicada, en especial la documental aportada por lademandante consistente en informe pericial de daños emitido por "Peritaciones G.T.S. Luis Sales", factura de reparación de "Auto Catalá S.A.,", informe pericial emitido por el perito Jesus Miguel asi como de la testifical que pone de manifiesto que el vehículo permaneció ese tiempo en el taller para efectuar trabajos de plancha puede decirse que ha quedado perfectamente delimitado el perjuicio que ha sufrido el actor al haberse acreditado y ponderado, por el contrario a lo que afirma la demandada, circunstancias que se refieren a la situación concreta del afectado. Por este motivo, y de conformidad con el derecho que se ha de reconocer a profesionales y/o empresas, perjudicadas por un accidente de tráfico, a percibir una indemnización correspondiente al quebranto económico que pueda suponer la imposibilidad de explotar su herramienta de trabajo y visto que ha quedado acreditado dicho quebranto para Inter Rodenas S.L., se procede a estimar la presente demanda.

Por lo demás ha de advertirse que si bien es cierto que no podrá acogerse la petición basada únicamente en un cálculo genérico basado en un estudio gremial sin tener en cuenta otras consideraciones, también lo es que dichos instrumentos permiten y facilitan el cálculo adecuado del perjuicio económico de los profesionales afectados, cálculo que, de otra modo, resultaría difícilmente constatable y que en este caso, además, se adecúa a la facturación dejada de percibir."

TERCERO

Frente a la indicada resolución, la representación procesal de las codemandadas interpone recurso de apelación, solicitando de esta Audiencia Provincial que dicte "sentencia por la que se estime íntegramente nuestro recurso de Apelación y se revoque la Sentencia de instancia dejando la misma sin efectos y se dicte otra en la que se desestimen íntegramente las pretensiones deducidas en nuestra demanda imponiéndose a la adversa las costas de ambas instancias".

Dicho recurso se fundamenta en las siguientes alegaciones:

"PRIMERO.- Mostramos nuestra disconformidad con la Sentencia de instancia en los siguientes aspectos que pasamos a detallar:

  1. - Disconformidad con la estimación de la reclamación por considerar acreditada la existencia del lucro cesante que se reclamaba.

Entendemos que no se ha acreditado la existencia de dicho perjuicio y que no se puede dar a la pericial el valor probatorio que se reconoce en la Sentencia.

Como ya decíamos en nuestra contestación, la presentación de un informe pericial sobre unos datos que no constan aportados ni acreditados en el proceso, no puede tener valor probatorio. Entendemos que habrá que acreditar y aportar los datos tenidos en cuenta para elaborar el informe de acuerdo con los conocimientos técnicos específicos, finalidad de la prueba pericial.

Por otra parte y ya entrando en el contenido del propio informe, vemos como es incompleto y no se atiene a las premisas que anuncia se van a tener en cuenta para llegar a la conclusión de que se ha producido un lucro cesante y para cuantificarlo.

Vemos como se mencionan en el informe pericial los datos correspondientes a los ingresos de la empresa durante los meses de enero, febrero, marzo y junio de 2004 que se dice se facturó con normalidad, pero no aparecen datos ni siquiera se menciona que ocurre durante el periodo de paralización (del 30 de marzo al 31 de mayo de 2004), por lo tanto la comparación y la constatación de...

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