SAP León 304/2008, 24 de Julio de 2008
Ponente | ANA DEL SER LOPEZ |
ECLI | ES:APLE:2008:945 |
Número de Recurso | 219/2007 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 304/2008 |
Fecha de Resolución | 24 de Julio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - León, Sección 1ª |
SENTENCIA: 00304/2008
AUDIENCIA PROVINCIAL DE
LEON
Sección 001
Domicilio : C/ EL CID, NÚM. 20
Telf : 987.23.31.35
Fax : 987.23.33.52
Modelo : SEN00
N.I.G.: 24089 37 1 2007 0100664
ROLLO : RECURSO DE APELACION (LECN) 0000219 /2007 CIVIL
Juzgado procedencia : JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N.1 de LEON
Procedimiento de origen : PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001093 /2005
RECURRENTE : BALEOVILLA PATRIMONIAL S.L.
Procurador/a : FERNANDEZ CIEZA
Letrado/a : CARLOS GONZALEZ RODRIGUEZ
RECURRIDO/A : Carlos Miguel
Procurador/a : CARMEN DE LA FUENTE GONZALEZ
Letrado/a : FCO. JAVIER MARTINEZ LOPEZ
SENTENCIA NUM. 304/08
Iltmos. Sres:D. Manuel García Prada.- Presidente.
D. Antonio Muñiz Diez.- Magistrado.
Dª. Ana Del Ser López.- Magistrada.
EN LA CIUDAD DE LEÓN, A VEINTICUATRO DE JULIO DEL AÑO DOS MIL OCHO.
VISTO ante el Tribunal de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de esta ciudad, el recurso de apelación civil num. 219/07
en el que han sido partes, como apelante D. Alfonso , Dª. Remedios , D. Alberto Y BALEOVILLA PATRIMONIAL S.L.,
representados por el Procurador Sr. Fernández Cieza y asistidos del Letrado D. Carlos González Rodríguez y como apelado D.
Carlos Miguel , representado por la Procuradora Dª. Carmen De La Fuente González, actuando como
Ponente para este trámite la ILTMA. SRA. DOÑA Ana Del Ser López.
Por el Juzgado de 1ª Instancia num. 1 de León, se dictó Sentencia en fecha 29 de junio de 2006 cuya parte dispositiva dice: FALLO.- ESTIMO la demanda presentada y, en su consecuencia:
1/ CONDENO a D. Alfonso a pagar a D. Carlos Miguel la suma de 31.025,89 euros y el interés legal de esta suma desde la presentación de la demanda hasta la sentencia, e incrementado en dos puntos desde ésta hasta el completo pago.
2/CONDENO a Dª Remedios a pagar a D. Carlos Miguel la suma de 7.096,65 euros y el interés legal de esta suma desde la presentación de la demanda hasta la sentencia, e incrementado en dos puntos desde ésta hasta el completo pago.
3/ CONDENO a D. Alberto a pagar a D. Carlos Miguel LA SUMA DE 1.552,69 EUROS y el interés legal de esta suma desde la presentación de la demanda hasta la sentencia, e incrementado en dos puntos desde ésta hasta el completo pago.
4/ CONDENO a BALEOVILLA PATRIMONIAL S.L. a pagar a D. Carlos Miguel la suma de 6.235,65 euros y el interés legal de esta suma desde la presentación de la demanda hasta la sentencia, e incrementado en dos puntos desde ésta hasta el completo pago.
Todo ello con expresa condena de los demandados al pago de las costas procesales.
Contra la relacionada Sentencia se interpuso recurso por la parte apelante, por cuyo motivo se elevaron los autos a esta Audiencia ante la que se personaron dentro del término del emplazamiento y en legal forma las partes litigantes y, seguidos los demás trámites, se señaló para deliberación el día 22 de julio de 2008.
En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales excepto el plazo para dictar sentencia previsto en el art. 465-1 L.E.C. del 2.000 de imposible cumplimiento debido a la acumulación de asuntos anteriores y preferentes pendientes en este tribunal.
La Sentencia dictada en Primera Instancia considera acreditada la relación de servicios que vinculaba a los demandados con el Letrado actor y en consecuencia estima la acción de reclamación de cantidad por los honorarios devengados en su actuación en diversos procedimientos judiciales que aparecen detallados en el escrito inicial y en las minutas que presenta el demandante.
El recurso de apelación plantea la existencia de Nulidad de actuaciones por la falta de información del Juzgado sobre el contenido del artículo 33.2 de la LECivil y la declaración de rebeldía de los demandados,alegando indefensión, señalando en cuanto a los honorarios reclamados que no existe prueba de los trabajos efectuados y de la adaptación de las minutas a las normas colegiales, basándose la Sentencia en documentos elaborados unilateralmente por el Letrado reclamante.
Comenzando por el análisis de la cuestión relativa a la Nulidad de actuaciones.
Tiene declarado el Tribunal Constitucional, por ejemplo en Sentencia de 23 de mayo del 2005 : "...Ahora bien, también hemos subrayado que no toda incorrección o irregularidad en la conformación de la relación jurídica procesal alcanza relevancia constitucional, pues para que sea posible apreciar indefensión vulneradora del art. 24.1 CE es en todo caso necesario que la situación en que ésta haya podido producirse no se haya generado por una actitud voluntariamente consentida por el supuestamente afectado o atribuible a su propio desinterés, pasividad, malicia o falta de la necesaria diligencia (SSTC 190/1997, de 10 de noviembre; 210/1999, de 29 de noviembre; 91/2000, de 30 de marzo; 104/2001, de 23 de abril; ...
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