SAP Lleida 170/2008, 15 de Mayo de 2008

PonenteALBERTO GUILAÑA FOIX
ECLIES:APL:2008:314
Número de Recurso523/2007
Número de Resolución170/2008
Fecha de Resolución15 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Lleida, Sección 2ª

SENTENCIA nº 170/2008

Ilmos./as. Sres./as.

PRESIDENTE

D. ALBERT GUILANYA I FOIX

MAGISTRADOS

D. ALBERT MONTELL GARCIA

DÑA. ANA CRISTINA SAINZ PEREDA

En Lleida, a quince de mayo de dos mil ocho

La sección segunda de esta Audiencia Provincial, constituída por los señores anotados al margen, ha visto en grado de apelación, las actuaciones de Procedimiento ordinario número 675/2006, del Juzgado de Primera Instancia núm. 1 de Balaguer, rollo de Sala número 523/2007, en virtud de del recurso interpusto contra la Sentencia de fecha 23 de julio de 2007. Es apelante Ángeles , representada por el procurador CESAR MINGUELLA BARALLAT y defendido por el letrado ALVARO LOPEZ BECERRA. Es apelado Felix , representado por la procuradora ROSA SIMO ARBOS y defendido por el letrado FELIPE DE CAMPS GALOBART. Es ponente de esta sentencia el Magistrado Don ALBERT GUILANYA I FOIX.

VISTOS,

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La transcripción literal de la parte dispositiva de la Sentenciadictada en fecha 23 de julio de 2007, es la siguiente: "FALLO.- Primero: Que DESESTIMANDO la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Mercé Arnó Marín, en nombre y representación de Dña. Ángeles contra D. Felix , DEBO ABSOLVER Y ABUSUELVO a D. Felix , de las pretensiones contra él ejercitadas.Segundo: Las costas se imponen a Dña. Felix . [...]"

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia, Ángeles interpuso un recurso de apelación que el Juzgado admitió y, seguidos los trámites pertinentes, remitió las actuaciones a esta Audiencia, Sección Segunda.

TERCERO

La Sala decidió formar rollo y designar magistrado ponente a quien se entregaron las actuaciones para que, una vez deliberada, propusiera a la Sala la resolución oportuna. Se señaló el dia 17 de marzo de 2008 para la votación y decisión.

CUARTO

En la tramitación de esta segunda instancia se han observado las prescripciones legales esenciales del procedimiento.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte actora se alza contra la sentencia de primera instancia y lo hace en un largísimo escritor de recurso en donde se pone de manifiesto nuevamente los argumentos esgrimidos en primera instancia puntualizando que la demanda se presento dentro del periodo de vacatio, y no fuera como sostiene la demandada; que el juez a quo no ha tenido en consideración el alcance de la formula "sin perjuicio de tercero" que contiene la Real Carta de Sucesión; que de no resolverse como se solicita se vulneraria el principio constitucional de igualdad ante la ley; que nada se dice de la jurisprudencia del TS favorable a sus tesis; que seria en todo caso de aplicación el Convenio de Nueva York, o en fin, que es de aplicación la Disposición Transitoria 3ª . La parte demandada apelada se opone al recurso entendiendo que la sentencia de primera instancia es ajustada a derecho y que los argumentos de la parte actora no están justificados y en su caso suponen un fraude de ley.

SEGUNDO

Lo primero que debe de ponerse de manifiesto es que de las dos acciones ejercitadas en la demanda por parte de la actora, solo se apela la relativa al mejor derecho a poseer el titulo, pero nada se dice ya en el recurso respecto de la presunta nulidad o ineficacia de cualquier cesión, distribución o documento publico que perjudique a la actora en relación al titilo reclamado, petitum este ultimo que fue expresamente desestimado por la sentencia de primera instancia al no haberse practicado prueba alguna al respecto, razón por la que esa primera petición queda definitivamente desestimada.

Dicho lo antecedentemente señalado, no esta de mas recordar que no le resulta extraño a esta Sala la resolución de conflictos entre las partes aquí litigantes y que tienen como base los títulos nobiliarios que unos y otros dicen ostentar con preferencia al contrario, por bien que es lo cierto que, no en todos ellos la discusión se centra en una misma cuestión, lo que ya de por si nos da una pista de la importante riqueza y complejidad jurídica de la institución nobiliaria, por lo que a la transmisión de los títulos se refiere.

Aquí en este pleito, lo que se va a discutir, no es mas que el mejor derecho que dice ostentar la actora (mujer) como primogénita, respecto de su hermano (varón) demandado a llevar y poseer uno de...

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