SAP Jaén 140/2008, 22 de Mayo de 2008

PonenteMARIA ESPERANZA PEREZ ESPINO
ECLIES:APJ:2008:970
Número de Recurso78/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución140/2008
Fecha de Resolución22 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Jaén, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 140

En la Ciudad de Jaén, a veintidós de mayo de dos mil ocho.

Vistos en grado de apelación en esta Audiencia Provincial constituida por la Ilma. Sra. Magistrada Dª Mª Esperanza Pérez Espino, las Diligencias de Juicio de Faltas nº 1.452 del año 2.007, rollo de apelación nº 78 del año 2.008, tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Jaén, por la falta de Lesiones.

Aparecen como apelantes Jose Enrique y Antonieta , Gonzalo y Carolina .

Aparecen como apelados Concepción y Alfonso , así como el Ministerio Fiscal..

ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción nº 3 de Jaén, con fecha 3 de Marzo de 2.008.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que por dicho Juzgado y en la fecha indicada se dictó sentencia que contiene el siguiente FALLO: "Que debo absolver y absuelvo a D. Gonzalo de los hechos que se le imputan, condenando a Dña. Concepción como autora de tres faltas de lesiones, a la pena, por cada una de ellas, de 30 días de multa con una cuota diaria de 3 euros, y ello atendiendo a su capacidad económica, lo que hace una multa total de 270 euros.

Se condena igualmente a D. Alfonso , como autor de una falta de lesiones, a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 3 euros, y ello atendiendo a su capacidad económica, lo que hace una multa total de 90 euros.

Asimismo se condena a D. Jose Enrique como autor de tres faltas, una de injurias, y dos de lesiones, a la pena, por la primera, de 20 días de multa con una cuota diaria de 3 euros, y por cada una de las otras dos, de 30 días de multa con una cuota diaria de 3 euros, y ello atendiendo a su capacidad económica, lo que hace una multa total de 240 euros.

Se condena igualmente a Dña. Antonieta como autora de una falta de lesiones a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 3 euros, y ello atendiendo a su capacidad económica, lo que hace una multa total de 90 euros.

Y por último se condena a Dña. Carolina como autora de una falta de lesiones a la pena de 30 días de multa con una cuota diaria de 3 euros, y ello atendiendo a su capacidad económica, lo que hace una multa total de 90 euros.

Las multas las deberán de abonar los condenados en un solo plazo y en término que no exceda de 30 días desde que sean requeridos para ello, quedando sujetos, en caso de impago, a una responsabilidad personal subsidiaria de 1 día de privación de libertad por cada dos cuotas que dejaren de abonar.

Concepción deberá de indemnizar a Antonieta en la cantidad de 140 euros, a Dña. Carolina en la cantidad de 80 euros, y a D. Jose Enrique , conjunta y solidariamente con D. Alfonso , en la cantidad de 420euros.

D. Jose Enrique deberá de indemnizar, conjunta y solidariamente con Dña. Antonieta y Dña. Carolina , a Dña. Concepción , en la cantidad de 3.360 euros.".

SEGUNDO

Que contra dicha sentencia y dentro del plazo legal se interpuso recurso de apelación por los denunciados- denunciantes,, presentando para ello el oportuno escrito de alegaciones, en el que lo basa.

TERCERO

Dado traslado a las demás partes, presentaron escrito de impugnación la parte denunciante-denunciada y el Ministerio Fiscal, remitiéndose los autos a esta Audiencia, donde se dictó providencia ordenando quedaran sobre la mesa para dictar sentencia.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados de la sentencia de instancia y que se transcriben a continuación: "Queda probado y así se declara que el día 23 de agosto de 2007, sobre las 20 horas, Concepción se dispuso a salir de su domicilio, sito el mismo en c/ DIRECCION000 , NUM000 de Cazalilla, momento en el que vio sentado en la puerta de su casa a su vecino Jose Enrique , y como le tiene miedo, ya que ha tenido diversos enfrentamientos con él, ha entrado nuevamente a su casa y le ha dicho a su padre que saliera con ella.

Al cruzar delante de Jose Enrique , éste se ha dirigido al padre de Concepción , Alfonso , y le ha dicho que era una comadreja y un maricón. Acto seguido Alfonso se introdujo en su domicilio y salió portando una vara con la que comenzó a agredir a Jose Enrique . Este reaccionó de forma violenta y agredió a Alfonso . Concepción , que estaba presente, cogió por el pelo a Jose Enrique , interviniendo así en la pelea.

Al oír el jaleo, la madre y hermana de Jose Enrique , Carolina y Antonieta , salieron de su domicilio intentado separar a los contendientes, no obstante, Concepción comenzó a pegarles, tirándoles del pelo a ambas mujeres, reaccionando éstas a su vez pegándole a Concepción .

A consecuencia de lo relatado, todos los implicados resultaron con lesiones, precisando para sus sanidades:

Jose Enrique 14 días, de los que siete estuvo impedido para el desempeño de sus ocupaciones habituales.

Carolina dos días, de los que 1 estuvo impedida para el desempeño de sus ocupaciones habituales.

Alfonso , ocho días, sin haber estado impedido para el desempeño de sus ocupaciones habituales, renunciado éste a cualquier indemnización que le pudiera corresponder.

Antonieta , cinco días, de los que uno estuvo impedida para el desempeño de sus ocupaciones habituales.

Y Concepción , 84 días, todos ellos impeditivos para el desempeño de sus ocupaciones habituales.".

ACEPTANDO los fundamentos de derecho de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

En la sentencia dictada por el Juzgado de Instrucción Nº 3 de Jaén se condenó a:

- Concepción como autora de tres faltas de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal .

- Alfonso como autor de una falta de lesiones también de dicho precepto.

- Jose Enrique como autor de tres faltas, una de injurias del artículo 620.2º. y dos de lesiones del artículo 617.1

- Antonieta como autora de otra falta de lesiones del artículo 617.1 del Código Penal .- Carolina como autora de otra falta de lesiones de dicho precepto.

Y en concepto de responsabilidad civil se estableció que:

- Concepción debería indemnizar a Antonieta en la cantidad de 140 euros, a Carolina en la de 80 euros, y a Jose Enrique , conjunta y solidariamente con Alfonso , en la suma de 420 euros.

- Jose Enrique indemnizará, conjunta y solidariamente con Antonieta y Carolina , a Concepción en la cantidad de 3.360 euros.

Y frente a dicha sentencia se alzan los referidos condenados, Jose Enrique , Antonieta y Carolina , pues el también denunciado, Gonzalo , resultó absuelto en la referida sentencia.

Pero con carácter previo, en el citado recurso de apelación se solicitó, de conformidad con el artículo 790.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal , la práctica de prueba en esta alzada consistente en:

  1. Documental a fin de librar Oficio al Ayuntamiento de Cazalilla para que remitiera certificación de los siguientes extremos:

    . Si con anterioridad al 23 de Agosto de 2.007 Concepción , encargada de la Piscina Municipal de Cazalilla, por haber sufrido una contusión cervical, tuvo el recinto municipal cerrado al baño desde el día 3 de Agosto de 2.007.

    . Se especifique la fecha de cierre de la Piscina Municipal y su reapertura posterior.

  2. Más documental consistente en oficiar al Centro de Salud al que pertenece Cazalilla en Mengíbar y Hospital Alto Guadalquivir de Andújar, para que certifiquen si en el período comprendido entre el 1 de Agosto y el 20 de Agosto de...

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