Convenio colectivo - Industrias del Tablero SA (INTASA), La Coruña

Inicio de Vigencia 1 de Enero de 2003
Fin de Vigencia31 de Diciembre de 2004
Publicado enDiario Oficial de Galicia nº 29 de 11/02/2004

Resolución de 21 de enero de 2004, de la Delegación Provincial de A Coruña, por la que se dispone el registro, el depósito y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del convenio colectivo de la empresa Industrias del Tablero, S.A. (Intasa).

Visto el expediente del convenio colectivo de la empresa Industrias del Tablero, S.A. (Intasa) (código convenio 1502862), que tuvo entrada en esta delegación provincial el día 15-1-2004, suscrito en representación de la parte económica por la empresa, y de la parte social, por el comité de empresa el día 21-11-2003, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2º y del Real decreto legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, Real decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo y Real decreto 2412/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia, en materia de trabajo, esta delegación provincial

ACUERDA:

Primero.-Ordenar su inscripción en el libro registro de convenios colectivos de trabajo, obrante en esta delegación provincial, y notificación a las representaciones económica y social de la comisión negociadora.

Segundo.-Ordenar el depósito del citado acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales, Sección de Mediación, Arbitraje y Conciliación.

Tercero.-Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

A Coruña, 21 de enero de 2004.

Elisa Madarro González Delegada provincial de A Coruña

Artigo 1º.-Ámbito funcional.

Las normas del presente convenio regulan la relación laboral entre Industrias del Tablero, S.A. (Intasa) y los trabajadores de ésta comprendidos en el ámbito personal de este convenio, (artículo 3º).

Artículo 2º.-Ámbito territorial.

Cuanto se establece en este convenio será de aplicación en el centro de trabajo que Intasa tiene en San Sadurniño, A Fraga s/n.

Artículo 3º.-Ámbito personal.

Este convenio colectivo regula la relación laboral que mantiene o pueda mantener cualquier trabajador con Intasa, única excepción hecha del personal directivo, el cual regulará su relación laboral con la empresa a través de su respectivo contrato de trabajo y/o por la normativa que resulte de aplicación en cada caso.

Artículo 4º.-Ámbito temporal.

Este convenio tiene una duración de dos años, entrando en vigorel día de su firma, prolongándose hasta el 31 de diciembre de 2004 inclusive, retrotrayendo sus efectos económicos a 1 de enero de 2003 para aquellos trabajadores que, en la fecha de la firma del presente convenio, estuviesen de alta en la empresa ysegún cada caso.

La denuncia para la rescisión del convenio colectivo deberá hacerse con una antelación mínima de un mes desde la fecha de finalización del mismo o de cualquiera de sus prórrogas, contándose este plazo desde la entrada de la denuncia en el registro de la delegación provincial de la Consellería de Justicia, Interior y Relaciones Laborables.

Artículo 5º.-Vinculación a la totalidad.

Las condiciones aquí pactadas forman un todo orgánico e indivisible y, a efectos de su aplicación práctica, serán consideradas globalmente, substituyendo a la totalidad de las aplicables en la empresa, cualquiera que sea su naturaleza o el origen de su existencia.

Artículo 6º.-Compensación y absorción.

Las normas contenidas en el presenteconvenio son, en su conjunto, más beneficiosas para el personal que las establecidas por las disposiciones vigentes.

Se respetarán las situaciones económicas que, con carácter personal y en cómputo anual, excedan de las fijadas en este convenio.

Las disposiciones legales que impliquen variación en la jornada anual y/o variación económica en alguno de los conceptos retributivos, únicamente tendrán eficacia operativa o aplicable si, globalmente consideradas, superan el nivel total de este convenio; en caso contrario, se estimarán absorbidas por lo pactado en el mismo.

Artículo 7º.-Organización.

La dirección, la organización y el control de la empresa, así como las decisiones sobre políticas, sistemas y procedimientos, corresponden a la dirección de Intasa, sin perjuicio de las competencias que tiene legalmente la representación de los trabajadores y de las consultas y acuerdos que pudieran articularse con la misma.

Ambas partes reconocen que la organización del trabajo tiene por objeto alcanzar en la empresa un nivel adecuado de productividad, calidad y servicio basado en la óptima utilización de todos los recursos.

Para este objetivo se entiende necesaria la colaboración de todo el personal de la empresa.

Artículo 8º.-Vacantes.

Los puestos vacantes o de nueva creación serán cubiertos, dando prioridad a igualdad de condiciones, con personal de la plantilla que supere las pruebas establecidas al objeto, a los efectos, en su caso, de promoción profesional de los trabajadores. Dichas vacantes, con sus respectivas bases de concurso, serán publicadas en el tablón de anuncios de la empresa y simultáneamente notificadas al comité de empresa.

La dirección de la empresa acordará con el trabajador de nuevo ingresosu categoría profesional, tras la realización de las pruebas de ingreso que aquélla considere necesarias para la eficaz contrastación del mercado de trabajo y para la determinación de la idoneidad y capacidad del candidato.

Artículo 9º.-Forma de contrato.

La admisión de trabajadores en la empresa, se realizará a través del contrato escrito, cuando así lo exija la norma legal.

Asimismo, se formalizarán por escrito las comunicaciones de prolongación o ampliación de los mismos y el preaviso de su finalización, referidos a los contratos temporales, cuando la forma legal o convencional de aplicación así lo establezca.

El contrato de trabajo deberá formalizarse antes de comenzar la prestación de servicios. Se harán constar en el contratode trabajo escrito las condiciones que se pacten, el grupo profesional o categoría en que queda encuadrado el trabajador y el contenido mínimo del contrato, así como los demás requisitos formales legalmente exigidos.

Artículo 10º.-Condiciones generales de ingreso.

El ingreso en Intasa podrá realizarse de conformidad con cualesquiera de las modalidades contractuales reguladas en la Ley del Estatuto de los trabajadores, disposiciones de desarrollo y en el presente convenio colectivo.

Artículo 11º.-Pruebas de aptitud.

La empresa, previamente a la contratación, podrá realizar a los candidatos las pruebas de selección teórico-prácticas, físicas y psicotécnicas que considere necesarias para comprobar si su grado de aptitud es el adecuadoa la categoría profesional y al puesto de trabajo que vayan a ocupar.

Artículo 12º.-Contrato fijo de plantilla.

Se entenderá como contrato de trabajo fijo de plantilla el que se concierte entre Intasa y el trabajador para regular su relación laboral por tiempo indefinido.

Artículo 13º.-Período de prueba.

Salvo pacto en contrario por escrito, todo nuevo contrato de trabajo estará sujeto a período de prueba con la duración según corresponda, así:

Personal técnico titulado superior: seismeses naturales.

Personal técnico titulado de grado medio, técnico no titulado, así como el personal de oficio y los auxiliares administrativos: dos meses naturales.

Resto de personal: veinte días laborables.

La suspensión del contrato de trabajo cualquiera que sea su causa, interrumpirá el período de prueba.

Transcurrido el período de prueba sin que se haya producido desestimiento, el contrato producirá plenos efectos.

Artículo 14º.-Contratos formativos.

La empresa podrá utilizar estas modalidades de contratación de conformidad con la legislación vigente, sin perjuicio de que respecto a los mismos, mejorando lo dispuesto en la normativa que los regula, resulte de aplicación lo que a continuación se establece:

  1. Contrato en prácticas.

    Este contrato podrá concertarse con quienes estuvieren en posesión de un título universitario o de formación profesional de grado medio o superior, o títulos oficialmente reconocidos como equivalentes que habiliten para el ejercicio profesional dentro de los cuatro años, o de seis cuando el contrato se concierte con un trabajador minusválido, siguientes a la terminación de los correspondientes estudios, de acuerdo con las siguientes reglas:

    El puesto de trabajo deberá permitir la obtención de la práctica profesional adecuada al nivel de estudios cursados.

    La dirección de la empresa informará al comité de empresa de los contratos celebrados, facilitando copia del contrato de trabajo de conformidad con la legislación vigente. La duración del contrato no podrá ser inferior a seis meses ni exceder de dos años.

    La retribución del trabajador contratado en prácticas será del 75 %, del salario convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.

  2. Contrato para la formación.

    Este contrato tendrá por objeto la adquisición de la formación teórica y práctica del trabajador contratado, necesaria para el desempeño de una profesión, oficio o puesto de trabajo cualificado.

    Se podrá celebrar con trabajadores que carezcan de la titulación requerida para realizar un contrato en prácticas.

    El contenido del contrato, al igual que sus posibles prórrogas, deberá formalizarse por escrito, y figurará en el mismo de modo claro la actividad oprofesión objeto de la formación.

    Este contrato se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años.

    No se aplicará el límite máximo de edad cuando el contrato se concierte con desempleados incluidos en alguno de los colectivos señalados en el artículo 11.2º a) del Estatuto de los trabajadores.

    La duración mínima será de seis meses y la máxima de dos años.

    Este tipo de contratos se realizará a tiempo completo.

    El 15% del total de la jornada se dedicará a formación teórica. Se entenderá cumplido el requisito de formación teórica cuando el trabajador acredite, mediante certificación de la Administración pública competente, que ha...

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