SAP Guadalajara 48/2008, 4 de Junio de 2008

PonenteISABEL SERRANO FRIAS
ECLIES:APGU:2008:122
Número de Recurso88/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución48/2008
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Guadalajara, Sección 1ª

SENTENCIA Nº 22/08

En GUADALAJARA, a cuatro de Junio de dos mil ocho.

VISTOS en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial de Guadalajara, los autos de Procedimiento Abreviado 431/07,por delito de AGRESION SEXUAL, procedentes del Juzgado de lo Penal de esta ciudad, a los que ha correspondido en esta

alzada el Rollo nº 88/08, en los que aparece como parte apelante Alberto , defendido por el Letrado

D. David

Sanz Manrique y representado por la Procuradora Dª. MARIA CRUZ GARCIA GARCIA y, como parte apelada Flor , defendida por la Letrado Dª. NURIA SIERRA MUÑOZ y representada por la Procuradora Dª. PILAR ORTIZ

LARRIBA, y MINISTERIO FISCAL, y siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ISABEL SERRANO FRÍAS.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los correspondientes de la sentencia apelada.

SEGUNDO

El Juez del JDO. DE LO PENAL nº 1 de GUADALAJARA, con fecha 5 de Diciembre de 2007 dictó sentencia en el procedimiento de que dimana este recurso declarando probados los siguientes hechos: "HECHOS PROBADOS: El día 24 de Febrero de 2007, sobre las 4 horas y 30 minutos, el acusado Alberto , mayor de edad y con antecedentes penales no computables en esta causa se encontraba en el rellano de la NUM000 planta de la escalera del inmueble número NUM001 de la C/ DIRECCION000 de esta localidad. Al regresar Dª Flor a su domicilio, sito en la indicada NUM000 planta, sintió una presencia detrás suya. Al girarse, pudo ver al acusado, quien con la finalidad de satisfacer su apetito sexual, se abalanzó sobre ella tapándole la boca con la una mano para evitar que pudiera pedir auxilio y tocándole los pechos por encima de la ropa con la otra. A continuación, trató de tocarle sus genitales, introduciendo su mano por debajo de la falda.= Como quiera que Dña. Flor se resistía a la acción del acusado en el forcejeo ambos cayeron al suelo. En ese momento, la madre de dña. Flor comenzó a llamarla a voces desde el interior de la vivienda, ante lo que el acusado emprendió la huida. Antes de emprender la huida, con ánimo de obtener un beneficio patrimonial, el acusado se apoderó del bolso que dña. Flor portaba en su brazo, tirando fuertemente del mismo.= Como consecuencia de esta agresión, dña. Flor sufrió lesiones consistentes en contusión y erosión en borde radial de muñeca derecha. Dichas lesiones sólo precisaron para su sanidad una primera asistencia facultativa sin necesidad de tratamiento médico o quirúrgico, habiendo invertido en su curación seis días, ninguno de ellos impeditivo y habiéndole quedado como secuela estrés prostraumático. En concreto, dña. Flor , a raíz de la agresión, padece insomnio, aislamiento social, miedo y alteraciones de tipo emocional, no habiendo superado a día de la fecha la situación traumática vivida.= El bolso sustraído está valorado en 10 # y dña. Flor portaba 3E en su interior"; y en cuya parte dispositiva se establece: "FALLO: Condeno al Acusado D. Alberto como autor criminalmente responsable de un delito de agresión sexual, un delito de robo con violencia y una falta de lesiones, ya definidos, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las siguientes penas: - Por el delito de agresión sexual, tres años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.= - Por el delito de robo con violencia, dos años y seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.= - Por la falta de lesiones, dos meses de multa, con una cuota diaria de 6 #.= - Por los delitos de agresión sexual y robo con violencia, prohibición de aproximarse a dña. Flor , así como acercarse a su domicilio y lugar de trabajo o estudios o cualquier otro frecuentado por ella, a una distancia inferior a 200 metros por tiempo superior en cuatro años al de la duración de las penas de prisión impuestas en esta sentencia.= En materia de responsabilidad civil, condeno a Alberto a abonar a dña. Flor la cantidad de 8.283 #. Dicha cantidad será incrementada, en su caso de conformidad con el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .= Abónese, en su caso, para el cumplimiento de la pena impuesta, el tiempo que el condenado haya estado privado de libertad por esta causa.=".

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se formalizó recurso de apelación por la representación procesal de Alberto . Elevadas las actuaciones a este Tribunal, seguida la tramitación pertinente, se pasaron las actuaciones a la Magistrada Ponente a fin de, tras deliberación, dictar la pertinente resolución.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado las prescripciones legales, con inclusión del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO UNICO.- El recurso que nos ocupa se circunscribe a cuestionar la condena por el delito de robo manifestando el acusado, que admite la condena por el delito de agresión sexual, añadiendo que no se acuerda de este hecho y que su intención no era el lucro sino la agresión sexual. Se invoca en definitiva una errónea valoración de la prueba lo que nos remite a la doctrina jurisprudencial al efecto señalando que esta manifestación junto a la invocación de vulneración del principio de presunción de inocencia, es un planteamiento en cierto modo contradictorio, por cuanto la invocación de un pretendido error en la apreciación de las pruebas supone el implícito reconocimiento de la existencia de actividad probatoria (S.T.S. 6-11-1999 ), lo que excluye el vacío probatorio que caracteriza la infracción del principio constitucional referenciado, el cual opera sobre la ausencia de pruebas legítimamente obtenidas que permitan inferir la participación de individuo en el hecho criminal que se le imputa, no sobre la valoración de las existentes que efectúen los Tribunales de instancia y menos aún sobre si las tomadas en consideración por estos para...

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