SAP Las Palmas 493/2008, 14 de Julio de 2008

PonenteCAROLINA MESA MARRERO
ECLIES:APGC:2008:2251
Número de Recurso326/2007
Número de Resolución493/2008
Fecha de Resolución14 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 3ª

SENTENCIA

Iltmos. Sres.

Presidente:

D./Dª. Ricardo Moyano García Magistrados:

D./Dª. Ildefonso Quesada Padrón

D./Dª. Carolina Mesa Marrero (Ponente)

En Las Palmas de Gran Canaria , a 14 de julio de 2008 . SENTENCIA APELADA DE FECHA: 1 de diciembre de 2006

APELANTE QUE SOLICITA LA REVOCACIÓN: D./Dña. Union Para La Conservacion De Costa Teguise VISTO, ante la AUDIENCIA PROVINCIAL SECCIÓN TERCERA , el recurso de apelación admitido a la parte demandante , en los reseñados autos, contra la sentencia dictada por el JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de ARRECIFE de fecha 1 de diciembre de 2006 , seguidos a instancia de Union Para La Conservacion De Costa Teguise representados por el Procurador D./Dña. Juana Agustina Garcia Santana y dirigido por el Letrado D./Dña. Mª Nieves Dominguez Castro , contra Algol Desarrollo Inmobiliario S.L. representado por el Procurador D./Dña. Maria Mercedes Ramirez Jimenez y dirigido por el Letrado

D./Dña. Samuel Garcia Hernandez .

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Fallo de la Sentencia apelada dice: "Que desestimando la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Milagros Cabrera Pérez, en nombre y representación de UNIÓN PARA LA CONSERVACIÓN DE COSTA TEGUISE(U.C.C.T.), contra ALGOL DESARROLLO INMOBILIARIO S.L., debo absolver y absuelvo a la demandada de la pretensión contra ella ejercitada, con imposición a la actora del pago de las costas procesales causadas."

SEGUNDO

La relacionada sentencia, se recurrió en apelación por la indicada parte de conformidad a lo dispuesto en el artículo 457 y siguientes de la Ley de Enjuiciamiento Civil , y no habiéndose practicado prueba en esta segunda instancia, y tras darle la tramitación oportuna se señaló para su estudio, votación y fallo el día 11 de febrero del 2.008

TERCERO

Se ha tramitado el presente recurso conforme a derecho, y observando las prescripciones legales. Es Ponente de la Sentencia el Iltmo. Sr./a. D./Dña. Carolina Mesa Marrero , quien expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

- Frente a la sentencia que desestima la reclamación de cantidad planteada contra la entidad Algol Desarrollo Inmobiliario, S.L. por no considerar acreditada la existencia de la deuda reclamada, se alza la entidad actora Unión para la conservación de Costa Teguise (en adelante, UCCT), alegando,como primer motivo de impugnación, la incongruencia de la sentencia, pues a su juicio existe un desajuste entre el fallo judicial y la oposición formulada por la demandada; y como segundo motivo, error en la apreciación de la prueba, al entender que los documentos aportados acreditan suficientemente la cuantía de la deuda que se reclama en este procedimiento.

SEGUNDO

Se alega en el primer motivo de impugnación la incongruencia de la sentencia, al entender que existe desajuste entre el fallo judicial y los términos en que la demandada plantea su oposición. En contra de lo que sostiene la apelante, la oposición no se basa únicamente en defectos procesales, sino que también expresa su disconformidad frente a la cantidad objeto de reclamación. Así pues, el motivo alegado no puede prosperar, al no apreciarse la incongruencia de la sentencia de instancia.

En segundo término, la parte apelante denuncia error en la apreciación de la prueba, alegando que el examen conjunto de la documental aportada sí acredita la existencia de la deuda reclamada en este procedimiento. En este sentido, la recurrente se refiere a los documentos que el órgano de instancia no ha tenido en cuenta al valorar la prueba, en concreto, la carta certificada y el telegrama enviado a la demandada notificándole la cantidad adeudada y requiriendo el pago de la misma (documentos 8 y 10), así como los documentos relativos a la domiciliación bancaria y al pago de la deuda efectuado por la demandada después de recibir la comunicación mencionada (documentos 13 y 14). Pues bien, revisadas las actuaciones, consta acreditado que con fecha 1 de julio de 2004 la entidad demandada dio orden al banco Popular para que hiciera...

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