SAP Las Palmas 246/2008, 28 de Mayo de 2008

PonenteVICTOR CABA VILLAREJO
ECLIES:APGC:2008:1685
Número de Recurso645/2007
Número de Resolución246/2008
Fecha de Resolución28 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Las Palmas, Sección 4ª

SENTENCIA

Iltmos Sres:

Presidente:

Don Víctor Caba Villarejo.

Doña Emma Galcerán Solsona.

Don Víctor Manuel Martín Calvo.

En Las Palmas de G. C., a 28 de mayo de 2008.

Vistas por la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, las actuaciones de que dimana el presente rollo, en virtud del recurso

de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº4 de San Bartolomé de Tirajana en

los autos referenciados, seguidos a instancia de D. Eusebio , Doña Marí Luz y Don

Rodrigo , parte apelante, representados por el Procurador Don Oscar Muñoz Correa y dirigidos por la

Letrada Doña María José del Toro Sánchez contra el Consorcio de Compensación de Seguros, parte apelada, no personada en

esta alzada, siendo ponente el Magistrado don Víctor Caba Villarejo, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de San Bartolomé de Tirajana se dictó sentencia en los referidos autos de fecha 4 de junio de 2007 que:

"Estimando en parte la demanda interpuesta por D. Eusebio y Doña Marí Luz , en su propio nombre y también en representación de su hijo, D. Rodrigo , contra el Consorcio de Compensación de Seguros: declara que la parte demandada, al carecer el vehículo con matrícula GC ......... XJ , causante del accidente

de circulación de autos, en la fecha del mismo, de las pólizas de responsabilidad civil derivadas del uso y circulación de vehículos a motor, de suscripción obligatoria como voluntaria, ésta última con garantías ilimitadas, y como responsable directa, viene obligada a pagar a D. Eusebio , la suma de seis mil ochocientos setenta y dos euros con noventa y dos céntimos (6.872,92), a Doña. Marí Luz la cantidad de seis mil ochocientos setenta y seis euros con noventa y siete céntimos (6.876,97), por los días de baja, secuelas y gastos causados por el referido accidente de circulación, y a D. Eusebio y Doña. Marí Luz , como padres y representantes legales del su hijo menor, D. Rodrigo , la suma de mil setecientos veintiún euros con treinta y dos céntimos (1.721,32), por días de baja y gastos causados al menor por el accidente decirculación. Además, el Consorcio de Compensación de Seguros está obligado a pagar los intereses previstos en el art. 20.4º de la Ley del Contrato de Seguro calculados desde el día 16 de enero de 2.006 ; y condena al Consorcio de Compensación de Seguros a estar y pasar por la anterior declaración, y, en su virtud, a: 1) pagar a D. Eusebio la suma de 6.872,92 euros;2) pagar a Doña. Marí Luz la suma de 6.876,97 euros, y 3) pagar a D. Eusebio y a Doña. Marí Luz , padres del menor D. Rodrigo , la suma de 1.721,32 euros.

Las cantidades de dinero antes mencionadas devengarán los intereses previstos en el art. 20.4º de la Ley del Contrato de Seguro calculados desde el día 16 de enero de 2.006 . En este juicio cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Contra la expresada resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte codemandante D. Eusebio y de la parte demandada de los que se dio traslado a la parte contraria oponiéndose a los mismos en tiempo y forma, acordándose acto seguido la remisión de los autos a este Tribunal y recibidos los autos en esta Sección 4ª de la Audiencia Provincial, se...

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