Acta - Altadis SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia16 de Diciembre de 2003
Fin de Vigencia16 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 36 de 11/02/2004

RESOLUCIÓN de 26 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acta en la que se contienen los acuerdos de modificación del artículo 35 y la incorporación del Reglamento del Plan de Pensiones al Convenio Colectivo de la empresa Altadis, S.A.

Visto el texto del Acta en la que se contiene los acuerdos de modificación del artículo 35 y de incorporación del Reglamento del Plan de Pensiones al Convenio Colectivo de la empresa Altadis, S.A. (publicado en el B.O.E.

de 13-8-02) (Código de Convenio n.o 9014202), que fue suscrita con fecha 16 de diciembre de 2003, de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y de otra por las secciones sindicales de CC.OO. y U.G.T. en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido dela Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 26 de enero de 2004.--La Directora General, Soledad Córdova Garrido.

ACTA DE LA MESA NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE ALTADIS, S.A. 2001/2003, RELATIVA AL REGLAMENTO DEL PLAN DE PENSIONES DE ALTADIS

Representación Empresarial:

  1. José Luis Relea Laso.

  2. Ángel Zugasti Caldera.

  3. César Collados González.

  4. Carlos de la Cal García.

    Representación de los Sindicatos:

    Por U.G.T.:

    D.a Milagros Oliva Villot.

    D.a Estefanía Bernedo Zorzano.

    D.a Pilar Calvo Priego.

  5. Felipe Amiano Carrasco.

  6. José M.a Recasens Gracia.

    Por CC.OO.:

  7. Jorge A. Tomé Sánchez.

  8. Rafael Galván Leria.

  9. José Ramón Cano Marzo.

  10. Raúl Otero Palau.

    Por C.T.I.:

  11. José Luis López Valcárcel.

  12. Joaquín Sancho Ralo.

    Por C.G.T.:

  13. José Ramón Pastor Tallafe.

    Delegados Sindicales Estatales:

  14. Andrés Cobo Liébanas.D. Manuel Ledesma Serrano.

  15. José Palau Odena.

    Secretaria:

    D.a Concepción Frade Moratinos.

    En Madrid, siendo las diecisiete horas y veinte minutos del día dieciséis de diciembre del año dos mil tres, se reúnen, en el domicilio social de Altadis, S.A., C/ Eloy Gonzalo, n.o 10, las personas relacionadas al margen, en representación de la Empresa Altadis y de las Secciones Sindicales de U.G.T., CC.OO., C.T.I. y C.G.T., en su calidad de integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo que por el presente acuerdo se modifica.

    La presente reunión tiene por objeto analizar el nuevo Reglamento del Plan de Pensiones de Altadis S.A. aprobado por unanimidad por la Comisión de Control de dicho Plan, en reuniones celebradas los días 25 de septiembre y 16 de octubre de 2003, que modifica parcialmente el anterior.

    Ambas representaciones se reconocen mutuamente la capacidad necesaria para negociar y obligarse en la materia objeto de la reunión.

    La representación empresarial realiza las siguientes propuestas:

    Primera.--Aceptar en su totalidad la redacción del nuevo Reglamento del Plan de Pensiones de Altadis, S.A., aprobada por unanimidad por la Comisión de Control del mismo en sus reuniones de fechas 25 de septiembre y 16 de octubre de 2003.

    Segunda.--Incorporar dicho Reglamento --según el texto que se adjunta a la presente Acta-- al vigente Convenio Colectivo de Altadis, S.A.

    2001-2003.

    Tercera.--A tal efecto, el artículo 35 del Convenio Colectivo de Altadis,

    S.A.2001-2003, firmado el 4 de julio de 2002 (BOE de 13 de agosto de 2002), quedaría redactado de la siguiente forma:

    'Artículo 35. Plan de Pensiones.

    El personal en activo de la Empresa tendrá derecho a las prestaciones que otorga el ``Plan dePensiones de Altadis, S.A.'', en la forma y condiciones que se regulan en su propio Reglamento, aprobado por la Comisión de Control del mismo en sus reuniones de fechas 25 de septiembre y 16 de octubre de 2003, que se adjunta como Anexo del presentetexto.

    Las obligaciones económicas de Altadis, S.A. serán las derivadas de los compromisos establecidos en el citado Reglamento, de conformidad con el contenido de la Disposición Adicional Primera de la Ley 8/87, de 8 de junio, de Regulación de losPlanes y Fondos de Pensiones, según redacción dada por la Ley 30/95, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.'

    La propuesta presentada por la representación empresarial es aceptada por los 5 miembros de U.G.T. y los 4representantes de CC.OO.

    Los 2 miembros de C.T.I. manifiestan que no pueden pronunciarse en estos momentos por considerar insuficiente el tiempo del que han dispuesto para analizar la documentación remitida por la Comisión de Control del Plan de Pensiones de Altadis, la cual recibieron el día 9 de diciembre.

    El representante de C.G.T. se abstiene porque la documentación la recibió el pasado día 11 de diciembre y considera que no ha tenido tiempo suficiente para analizarla.

    A la vista del pronunciamiento de las partes se constata que se ha alcanzado la mayoría a que hace referencia el artículo 89.3 del Estatuto de los Trabajadores y en consecuencia se alcanzan los siguientes

    ACUERDOS

    Primero.--Aceptar en su totalidad la redacción del nuevo Reglamento del Plan de Pensiones de Altadis, S.A., aprobada por unanimidad por la Comisión de Control del mismo en sus reuniones de fechas 25 de septiembre y 16 de octubre de 2003.

    Segundo.--Incorporar dicho Reglamento --según el texto que se adjunta a la presente Acta-- al vigente Convenio Colectivo de Altadis, S.A.

    2001-2003.

    Tercero.--A tal efecto, el artículo 35 del Convenio Colectivo de Altadis,

    S.A. 2001-2003, firmado el 4 de julio de 2002 (BOE de 13 de agosto de 2002), queda redactado de la siguiente forma:

    'Artículo 35. Plan de Pensiones.

    El personal en activo de la Empresa tendrá derecho a las prestaciones que otorga el ``Plan de Pensiones de Altadis, S.A.'', en la forma y condiciones que se regulan en su propio Reglamento, aprobado por la Comisión de Control del mismo en sus reuniones de fechas 25 de septiembre y 16 de octubre de 2003, que se adjunta como Anexo del presente texto.

    Las obligaciones económicas de Altadis, S.A. serán las derivadas de los compromisos establecidos en el citado Reglamento, de conformidad con el contenido de la Disposición Adicional Primera de la Ley 8/87, de 8 de junio, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, según redacción dada por la Ley 30/95, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.'

    Asimismo, se acuerda mandatar a la Secretaria de la Comisión Negociadora para la remisión de la presente acta junto con el texto del Reglamento ahora aprobado a la Autoridad Laboral, a efectosde su inclusión en el Convenio Colectivo de Altadis, S.A. y su publicación preceptiva en el Boletín Oficial del Estado.

    REGLAMENTO DE ESPECIFICACIONES DEL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO DE ALTADIS S.A. APROBADO POR LA COMISIÓN DE CONTROL EN SUS REUNIONES DE FECHAS 25.09.2003 Y 16.10.2003 VIGENTE CON EFECTOS DEL DÍA 25.09.2003

    Definiciones:

    Aportación directa obligatoria del partícipe: Es la efectuada con carácter preceptivo por los Partícipes del Plan de Pensiones.

    Aportación directa voluntaria del partícipe: Es la efectuada voluntariamente por cualquier Partícipe del Plan de Pensiones.

    Aportación imputada: Es la realizada, a favor de los Partícipes del Plan de Pensiones, por su Entidad Promotora.

    Beneficiario: Beneficiario es cualquier persona física que, habiendo o no ostentado la condición de Partícipe del Plan de Pensiones, tenga derecho a percibir alguna de las prestaciones establecidas en el presente Reglamento.

    Boletín de adhesión: Documento mediante el cual los empleadosde la Empresa Promotora manifiestan su voluntad individual y expresa de adhesión al Plan de Pensiones, aceptan sus Especificaciones, y designan, en su caso, a sus Beneficiarios.

    Certificado de derechos: Documento individualizado que, con periodicidad anual, emitirá la Entidad Gestora del Plan, expresando la cuantía de las aportaciones directas e imputadas del Partícipe, la cuantía de los trasvases de fondos constituidos efectuados, la cuantía de la amortización del déficit e intereses de sus servicios pasados, si procede, y el valor de sus derechos consolidados referidos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

    Comisión de Control del Fondo de Pensiones: La Comisión de Control del Fondo de Pensiones es el órgano de supervisión y control del funcionamiento y administración del Fondo de Pensiones.

    Comisión de Control del Plan de Pensiones: La Comisión de Control del Plan de Pensiones es el órgano de supervisión y control del funcionamiento y ejecución del Plan de Pensiones.

    Derechos consolidados: Son la parte de los recursos patrimoniales afectos al Plan que corresponden al Partícipe en función de las aportaciones, de la ejecución del Plan de Reequilibrio y del régimen financiero de capitalización, así como de los quebrantos y gastos repercutibles al Plan.

    Entidad Depositaria: La Entidad Depositaria es la entidad financiera encargada de la custodia y depósito de los valores mobiliarios y demás activos financieros integrados en el Fondo de Pensiones, así como de la realización de cuantas otras funciones la vigente normativa le encomiende.

    Entidad Gestora: La Entidad Gestora es la entidad responsable de la administración y gestión del Fondo de Pensiones en que se halle integrado el presente Plan de Pensiones.

    Fondo de Pensiones: Patrimonio afecto al Plan de Pensiones, constituido por las aportaciones establecidas en las Especificaciones del mismo, las transferencias de fondos constituidos y las amortizaciones del déficit derivado del reconocimiento de derechos por servicios pasados, con sus consiguientes intereses, así como por los rendimientos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR