SAP Córdoba 102/2008, 28 de Mayo de 2008
Ponente | MARIA DEL MAR BLANCO FLORES |
ECLI | ES:APCO:2008:505 |
Número de Recurso | 145/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 102/2008 |
Fecha de Resolución | 28 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Córdoba, Sección 2ª |
SENTENCIA Nº 102/08
AUDIENCIA PROVINCIAL CÓRDOBA
SECCIÓN SEGUNDA
PRESIDENTE
D. ANTONIO PUEBLA POVEDANO
MAGISTRADOS
D. JOSE MARIA MORILLO VELARDE PÉREZ
Dª. MARÍA DEL MAR BLANCO FLORES
APELACIÓN CIVIL
ROLLO Nº 145/2008
AUTOS Nº 973/2007
JUICIO VERBAL DESAHUCIO-RECLAMACION RENTAS
JUZGADO DE 1ª INSTANCIA Nº 1 CÓRDOBA
En Córdoba a Veintiocho de Mayo de Dos Mil Ocho.
Vistos por esta Sala los autos de Juicio Verbal de Desahucio con Reclamación de rentas seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Córdoba, entre D. Juan Alberto , representado por el Procurador Sr./a. Medina Laguna, y asistido del Letrado Sr. Roca de Torres contra la mercantil "Cafetería Patricia, S.L.", representada por el Procurador Sr./a Sánchez Anaya y asistido del Letrado Sr./a. Fuertes López; pendientes ante esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada en estos autos. Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA DEL MAR BLANCO FLORES, quien expresa el parecer de la Sala.
ACEPTANDO los Antecedentes de Hecho de la Sentencia apelada.
Seguido el juicio en todos sus trámites se dictó Sentencia en fecha 18 de Octubre de 2.007, núm. 197 , cuyo fallo es como sigue: "Que estimando como estimo la demanda interpuesta por D. Juan Alberto contra la entidad CAFETERÍA PATRICIA, S.L., debo declarar y declaro haber lugar al desahucio solicitado y a la resolución del contrato de arrendamiento de fecha 1 de junio de 1.999 que une a las partes. En su virtud, condeno al demandado a estar y pasar por esta resolución y a que desaloje , deje libre y a disposición de la actora el local sito en Córdoba, calle Vázquez Aroca nº29 , bajo derecha, local B, bajo apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica en el plazo legal. Así mismo, debo condenar y condeno al demandado a pagar a la actora la cantidad de 1.349'65 #, más las cantidades que en concepto de renta se vayan devengando hasta el efectivo lanzamiento, más las costas procésales causadas"
Contra dicha resolución, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación de Cafetería Patricia S.L., con los argumentos y fundamentos que en el mismo expresa; y conferido traslado oportuno, se presentó escrito de impugnación al recurso por la representación de D. Juan Alberto .Recibidos los autos en esta Audiencia, se les dio el trámite establecido en la ley, estándose en el caso de dictar sentencia; personándose en tiempo y forma los Procuradores Sras. Sánchez Anaya y Medina Laguna como parte apelante y apelada respectivamente.
En la tramitación de ambas instancias, se han observado las prescripciones legales.
NO SE ACEPTA la fundamentación jurídica de la resolución recurrida.
Fundamenta el recurrente la impugnación a la sentencia en base a que al momento de la celebración de la vista se encontraban satisfechas las cantidades que en concepto de renta eran reclamadas por la parte actora, por lo que no procede la resolución del contrato de arrendamiento.
La parte demandante interpuso demanda de desahucio por falta de pago y reclamación de las rentas del local objeto de arrendamiento con la ahora recurrente correspondiente al mes de Junio y Julio de 2.007. En el acto de la...
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