SAP Cáceres 117/2008, 27 de Mayo de 2008

PonenteSALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA
ECLIES:APCC:2008:475
Número de Recurso106/2008
Número de Resolución117/2008
Fecha de Resolución27 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 1ª

SENTENCIA: 00117/2008

SENTENCIA NÚM. 117/08

Ilmos. Sres.

PRESIDENTE: =

DON JUAN FRANCISCO BOTE SAAVEDRA =

MAGISTRADOS: =

DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA =

DON ANTONIO MARIA GONZALEZ FLORIANO =

------------------------------------------------------------------------ =

Rollo de Apelación núm. 106/08 =

Autos núm. 88/07 =

Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Cáceres =

================================== =

En la Ciudad de Cáceres a veintisiete de mayo de dos mil ocho.

Habiendo visto ante esta Audiencia Provincial de Cáceres el Rollo de apelación al principio referenciado, dimanante de los autos de Juicio Ordinario núm. 88/07, del Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Cáceres, siendo parte apelante/impugnado, el demandante-reconvenido, DON Gonzalo actuando por poder especial de su madre DOÑA Inés , representado tanto en la primera instancia como esta alzada por el Procurador de los Tribunales Sr. Murillo Jiménez y defendido por el Letrado Sr. Jiménez del Amo; y como parte apelada/impugnante, el demandado-reconvenido DON Octavio , representado tanto en la instancia como en esta alzada por la Procuradora de los Tribunales Sra. González Leandro y defendido por el Letrado Sr. Cascón Merino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Cáceres, en los autos de Juicio Ordinario núm. 88/07 , con fecha 7 de noviembre de 2007, se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Desestimo la pretensión formulada por D. José Jose Ángel ( sic ), actuando mediante poder especial de su madre Dª Inés , y estimo la pretensión reconvencionalmente deducida por D. Octavio , declarando válido y eficaz el contrato de compraventa de 13 de octubre de 2005 y condenando a la demandada al otorgamiento de escritura pública previo pago de la parte del precio. Asimismo se deberá determinar en el periodo de ejecución de sentencia la indemnización que corresponde a la Sra. Inés por el retraso de 40 días en la firma de la escritura, deduciendo las cantidades que haya cobrado Dª Inés por las ventas de animales desde el 15 de julio de 2005 y las cantidades recibidas con motivo de la PAC relativas al ganado y a los cupos ganaderos y derechos históricos adquiridos. Cada parte correrá con las costas causadas a su instancia y con la mitad de las comunes. Así por esta mi sentencia..."

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución y por la parte demandante reconvenida se solicitó la preparación del recurso de apelación de conformidad con lo dispuesto en los artículos 457 de la Ley de Enjuiciamiento Civil .

TERCERO

Admitido que fue la preparación del recurso por el Juzgado, se emplazó a la parte recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artº 457,3 de la Ley de Enjuiciamiento Civil , por término veinte días para la interposición del recurso de apelación de apelación conforme a las normas prevenidas en los arts. 458 y ss. de la misma Ley procesal.

CUARTO

Formalizado, en tiempo y forma, el recurso de apelación por la representación de la recurrente, se tuvo por interpuesto y de conformidad con lo establecido en el artículo 461 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se emplazó a la parte apelada para que en el plazo de diez días presentara ante el Juzgado escrito de oposición al recurso o, en su caso, de impugnación de la resolución apelada en lo que le resulte desfavorable.

QUINTO

Presentado escrito de oposición al recurso y de impugnación de los pronunciamientos desfavorables de la sentencia de instancia, por la representación del apelado, se tuvo por formalizado en tiempo y forma y de conformidad con lo preceptuado en el artº. 461,4 de la L.E.C ., se dio traslado del escrito de impugnación al apelante principal para que en el plazo de diez días manifestara lo que tuviera por conveniente.

SEXTO

Presentado escrito de oposición a mencionada impugnación se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial. Personada la parte apelante y la parte apelada en esta alzada, y no habiéndose propuesto prueba por ninguna de las mismas, ni considerando este Tribunal necesaria la celebración de vista, se señaló para DELIBERACIÓN Y FALLO el día 26 de mayo de 2008 quedando los autos para dictar sentencia en el plazo marcado en el artº 465.1 de la L.E.C.

SEPTIMO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

Vistos y siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON SALVADOR CASTAÑEDA BOCANEGRA.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS

No se aceptan los de la sentencia de instancia y

PRIMERO

La representación procesal de la actora D. Gonzalo , insta el presente procedimiento frente al demandado D. Octavio a fin de obtener la declaración judicial de la resolución del contrato de compraventa de fecha 13 de octubre de 2005 suscrito por la madre del demandante, Doña Inés y D. Octavio que tenía por objeto la venta de la finca denominada " DIRECCION000 " de cabida 346 Ha y 58 áreas, sita en los campos del Guadiloba, término municipal de Cáceres, por el precio de 326.064,70 euros por incumplimiento por parte del Sr. Octavio al no comparecer en la Notaría de Cáceres el día 24 de noviembre de 2005 para el otorgamiento de la firma de la escritura pública tras el pago del resto del precio estipulado.

La representación procesal de la parte demandada se opone a la demanda alegando que si bien no compareció a la Notaría el día fijado para la firma de la escritura pública, ello no supone un incumplimiento sino tan solo un retraso, puesto que siempre ha tenido la voluntad de cumplir con su obligación de pago del precio pactado, una vez el banco le concediese el crédito, como así sucedió el 21 de diciembre de 2005. Al mismo tiempo formula demanda reconvenional frente a la actora para en su persona o en la de su hijo, D.Gonzalo , con la finalidad de que se declare válido y eficaz el contrato de compraventa de fecha 13 de octubre de 2005, condenando a la reconvenida en su persona o en la de su hijo, para el otorgamiento de la escritura pública de compraventa. La representación procesal de la actora se opone a la demanda reconvencional de la actora solicitando se dicte sentencia por la que se desestime la demanda reconvencional y se declare resuelto el contrato de compraventa de 13 de octubre de 2005 con expresa imposición de costas a la parte demandada.

El Juzgado de 1ª Instancia nº 2 de Cáceres, dicta sentencia con fecha 7 de noviembre de 2007 , en la que tras un análisis de la presente cuestión litigiosa, desestima la pretensión formulada por D. Gonzalo , que actuaba mediante poder especial de su madre Doña Inés , y estima la pretensión reconvencional deducida por D. Octavio , declarando válido y eficaz el contrato de compraventa de 13 de octubre de 2005 y condenando al demandante al otorgamiento de la escritura pública previo pago de la parte del precio que aún resta por abonar.

Así las cosas, la representación de la parte actora al no compartir la decisión adoptada al respecto por el Juez de instancia, da lugar al planteamiento del presente recurso de apelación a través del cual se invocan una serie de motivos de oposición de los que trataremos en el modo y forma que a continuación exponemos.

SEGUNDO

Acotado en la forma expuesta el caso objeto de litis, un primer motivo de oposición articulado por la representación procesal de la actora, hoy apelante, D. Gonzalo , es la de error del Juez de instancia en la apreciación y valoración de la prueba. La representación procesal de la parte demandada, hoy apelada, se opone al indicado motivo de oposición indicando que la sentencia de instancia es impecable desde un punto de vista técnico y jurídico y añade que el Juzgador de instancia se ha apoyado en una reciente jurisprudencia que dulcifica la interpretación que haya de darse al artículo 1.124 del Código Civil , en el sentido de que no se exige una actitud dolosa y deliberadamente rebelde y de incumplimiento, sino que es suficiente con que se frustre el fin del contrato para la contraparte, es decir, que haya un incumplimiento inequívoca y objetivo, bastando con que al incumplimiento pueda atribuírsele una conducta voluntariamente obstativa al cumplimiento del contrato, en los términos en que se pactó y siendo aconsejable la resolución del contrato en los casos en que se ponga de manifiesto un impago prolongado, duradero e injustificado y aconsejable asimismo el...

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