SAP Cáceres 89/2008, 18 de Julio de 2008

PonenteMARIA FELIX TENA ARAGON
ECLIES:APCC:2008:176
Número de Recurso303/2008
Número de Resolución89/2008
Fecha de Resolución18 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Cáceres, Sección 2ª

SENTENCIA Nº 89/08

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE

Dª. MARÍA FÉLIX TENA ARAGÓN

MAGISTRADOS

D. PEDRO V. CANO MAILLO REY

Dª. ROSARIO ESTÉFANI LÓPEZ

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ROLLO Nº 303/08

AUTOS Nº 218/07

JUZGADO DE MENORES DE CÁCERES

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En Cáceres, a dieciocho de julio de dos mil ocho.

ANTECEDENTES DE HECHOS

Primero

Que por el Juzgado de Menores de Cáceres, en los autos reseñados al margen, seguido por un delito de robo de uso de vehículos a motor, contra Jesús Luis y Jose Francisco , se dictó Sentencia de fecha 25/2/08 , cuyos hechos probados y fallo son del tenor literal siguiente: HECHOS PROBADOS:"Queda acreditado que, efectivamente, en la noche del día 10-9-2007 los dos menores Jesús Luis e Jose Francisco y puestos de común acuerdo, procedieron a dirigirse a la C/ DIRECCION000 nºNUM000 de la localidad de Navalmoral de la Mata y una vez allí, con la ayuda de una barra de hierro que llevaba precisamente uno de los dos menores, Jesús Luis , consiguieron abrir la puerta del garaje sito en ese edificio citado y una vez en su interior, rompieron la cerradura de la puerta del conductor del vehículo de la marca ford fiesta matrícula MJ- ....-W y propiedad de la Sra. Carina . Apoderándose del mismo y conduciéndolo hasta la madrugada de esa misma noche, momento en el que sufrieron un accidente de tráfico en la carretera de Rosalejo, donde ya abandonaron el coche con múltiples desperfectos que han sido valorados, por la propietaria citada, en la cantidad de 6.488 euros. Del mismo modo, pero al día siguiente y cuando el menor Jesús Luis se encontraba en las dependencias de la Guardia Civil de Navalmoral de la Mata y para declarar sobre la sustracción antes expuesta, se ha dirigido a los agentes de la guardia civil allí presentes y les ha dicho en un tono claramente despectivo e irrespetuoso lo siguiente: "que le iban a tocar los cojones, que era menor y que eran unos cabrones". A la vez que se abalanzaba sobre ellos para agredirles y así primero acometió al agente con identificación NUM001 y cuando su compañero, con identificación NUM002 , acudió en su defensa, también golpeó al mismo. Y causándoles consiguientemente y a ambos lesiones que habrían consistido en "contusión en brazo y artritis postraumática".". FALLO: "Que procede acordar la medida de LIBERTAD VIGILADA DURANTE SEIS MESES CON UN CONTENIDO FORMATIVO-EDUCATIVO respecto del menor Jose Francisco por la comisión de un delito de robo de uso de vehículo a motor, y la medida de LIBERTAD VIGILADA DURANTE OCHO MESES CON UN CONTENIDO FORMATIVO-EDUCATIVO y la medida de PERMANENCIA EN CENTRO DE REFORMA DURANTE UN FIN DE SEMANA Y POR CADA FALTA COMETIDA (en total, serían tres fines de semana) respecto del menor Jesús Luis , la comisión del delito citado, de una falta de atentado y falta de respecto a agentes de la autoridad y de dos faltas de lesiones, ya definidos.".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso recurso de apelación por la representación del menor Jesús Luis , que fue admitido en ambos efectos, y transcurrido el periodo de instrucción y alegaciones de conformidad con lo establecido en la L.E.Cr., se elevaron las actuaciones a esta Ilma. Audiencia Provincial.

Tercero

Recibidas que fueron las actuaciones se formó el correspondiente rollo, con el oficio misivo...

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