SAP A Coruña 248/2008, 4 de Junio de 2008

PonenteMANUEL CONDE NUÑEZ
ECLIES:APC:2008:2695
Número de Recurso597/2007
Número de Resolución248/2008
Fecha de Resolución 4 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

SENTENCIA

A CORUÑA, a cuatro de Junio de dos mil ocho.

En el recurso de apelación civil número 597/07 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 5 de Ferrol, en Juicio 344/06 , sobre reclamación de cantidad, siendo la cuantía del procedimiento 1.222,98 euros, seguido entrepartes: Como apelante DON Luis Pedro , como apelante-apelado DON Guillermo , representado por el Procurador Sr. CASTRO BUGALLO y como apelado BANCO VITALICIO DE ESPAÑA SA, representado por el procurador Sr. CASTRO BUGALLO.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON MANUEL CONDE NUÑEZ.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ferrol, con fecha 19 de febrero de 2007 , se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que desestimando las demandas interpuestas.

  1. - Debo absolver y absuelvo a D. Guillermo , a la compañía de seguros Banco Vitalicio de España, S.A., a D. Luis Pedro y a la entidad aseguradora Allianz, S.A., de las pretensiones contra ellos deducidas.

  2. - Todo ello sin hacer especial pronunciamiento en cuanto a las costas."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la representación procesal de DON Luis Pedro Y DE DON Guillermo , que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 20 de mayo de 2008 , fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

1º) La cuestión litigiosa hace referencia un accidente de circulación ocurrido sobre las 3,30 horas del día 25 de febrero de 2006, en el lugar de Vila do Nelle en Neda, al colisionar el vehículo Renault Megane, matrícula N-....-NB , conducido por su propietario don Luis Pedro , asegurado en Allianz, y el turismo BMW, matrícula ....-DLX , conducido por su propietario don Guillermo , asegurado en la Cía. de Seguros Vitalicio S.A.

  1. ) En la demanda presentada por Don Luis Pedro contra don Guillermo y la compañía de Seguros Banco Vitalicio S.A. se dice que "cuando el demandante salía marcha atrás con su vehículo Renault Megane,.del aparcamiento en batería en que se encontraba, en el lugar de Vila do Nelle en Neda, en la explanada existente delante de la casa distinguida con el nº 25 en Ponte Da Pena en ese lugar, para tomar la carretera que se dirige hacia La Capela , y cuando estaba ejecutando esa maniobra, aparece circulando marcha atrás durante bastante trayecto , el demandado , al volante de un vehículo BMW, que además lo hace en diagonal, lo que provoca que impacte con mi mandante, cuando éste está empezando a incorporarse a dicha carretera...."

  2. ) En la demanda presentada por Banco Vitalicio de España S.A. y don Guillermo contra don Luis Pedro y la entidad aseguradora Allianz se dice que "el día 25 de febrero de 2006, cuando don Guillermo circulaba conduciendo su vehículo BMW,estando realizando su maniobra de marcha atrás en la carretera principal, con la intención de aparcar su vehículo, fue colisionado por el vehículo Renault Megane que saliendo del aparcamiento se incorpora en la normal trayectoria del vehículo de mi representado que circulaba por la vía"

  3. ) La Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Ferrol acordó en su parte dispositiva la desestimación de las demandas interpuestas absolviendo a don Guillermo , a la Cía. de Seguros , Banco Vitalicio de España S.A., a don Luis Pedro y a la entidad aseguradora "Allianz S.A." de las pretensiones contra ellos deducidas; estableciendo en el Fundamento de Derecho Primero que " el resultado de la actividad probatoria desarrollada en autos, atinente como objeto de discusión a la dinámica del accidente y consiguiente responsabilidad, determina, a juicio de esta juzgadora, que no existen elementos probatorios que permitan determinar la responsabilidad de los codemandados don Luis Pedro y don Guillermo en el accidente de litis, (en este sentido del interrogatorio de las partes se desprende la existencia de dos versiones contradictorias sobre el accidente, y, de igual forma, los testigos que depusieron a instancia de cada una de las partes corroboran respectivamente cada una de las versiones existentes; la localización de los daños no resulta determinante; y tampoco la declaración amistosa, a la vista de lo anteriormente expuesto y de la declaración testifical de la autora del croquis que se refleja en el mismo, la cual afirma que reflejó no la posición de los vehículos en el momento del siniestro sino la maniobra que pretendían realizar)."5º) Contra la...

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