SAP A Coruña 284/2008, 19 de Junio de 2008

PonenteJULIO TASENDE CALVO
ECLIES:APC:2008:2554
Número de Recurso604/2007
Número de Resolución284/2008
Fecha de Resolución19 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª

SENTENCIA

En A CORUÑA, a diecinueve de Junio de dos mil ocho.

En el recurso de apelación civil número 604/07 -E- interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. 2 de Betanzos, en Juicio Verbal Civil num. 42/07, sobre "Reclamación de cantidad por daños y perjuicios", siendo la cuantía del procedimiento 815,62 euros, seguido entre partes:Como APELANTE: SOCIEDAD DEPORTIVA XABARIN Tecor Societario num. 10.165 (no personado) y como APELADO: D. Juan Pablo (no personado).- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON JULIO TASENDE CALVO.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 2 de Betanzos, con fecha 19 de julio de 2007, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:

"Que estimando la demanda formulada por el Procurador Sr. Pedreira del Río, en nombre y representación de DON Juan Pablo , debo condenar y condeno a SOCIEDAD DEPORTIBA XABARIN-TECOR SOCIETARIO 10.165 a que indemnice a aquel en la cantidad de ochocientos quince con sesenta y dos euros (815.62 euros) más los intereses legales desde la fecha de la demanda.

No se hace condena en costas."

SEGUNDO

Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por la sociedad demandada, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 17 de junio de 2008, fecha en la que tuvo lugar.

TERCERO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión planteada en la presente litis, y traída a la consideración de esta Sala en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la sentencia del Juzgado que estimó en su integridad la demanda, consiste en determinar la responsabilidad civil extracontractual de la entidad demandada, Sociedad Deportiva Xabarin, titular del aprovechamiento cinegético del coto privado de caza Tecor Societario n º 10.165, por los daños patrimoniales experimentados en el vehículo propiedad del actor al colisionar, sobre las 22:00 horas del día 16 de septiembre de 2006, con un corzo que irrumpió en la carretera por la que circulaba procedente del mencionado terreno acotado, de forma súbita e inopinada, causando desperfectos en el automóvil valorados en 815,62 euros.

La sentencia recurrida fundamenta la estimación de la demanda en la aplicación del régimen específico de responsabilidad en accidentes de tráfico por atropellos de especies cinegéticas introducido por el art. único, apartado 20, de la Ley 17/2005, de 19 de julio , que incorpora una disposición adicional novena al Texto articulado de la Ley sobre Tráfico Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el cual establece que "En accidentes de tráfico ocasionados por atropello de especies cinegéticas será responsable el conductor del vehículo cuando se le pueda imputar incumplimiento de las normas de circulación. Los daños personales y patrimoniales en estos siniestros, sólo serán exigibles a los titulares de aprovechamiento cinegéticos o, en su defecto, a los propietarios de los terrenos, cuando el accidente sea consecuencia directa de la acción de cazar o de una falta de diligencia en la conservación del terreno acotado. También podrá ser responsable el titular de la vía pública en la que se produce el accidente como consecuencia de su responsabilidad en el estado de conservación de la misma y en su señalización". Considera la resolución apelada que, si bien esta disposición modifica y debe prevalecer sobre el régimen de responsabilidad objetiva establecido, entre otros preceptos concordantes de ámbito estatal y autonómico, en el art. 23 de la Ley 4/1997, de 25 de junio, de Caza de Galicia , regulador de las indemnizaciones por daños, que, en la redacción vigente al tiempo del siniestro, establecía que "los titulares de los aprovechamiento cinegéticos en terrenos sujetos a régimen especial responderán de los daños y lesiones ocasionados por especies cinegéticas procedentes de esos terrenos", tal modificación no exime a los titulares del coto de su obligación de probar que han sido diligentes en la conservación del terreno acotado, lo que en este caso no han hecho. Frente a esta interpretación, se alza el recurso de la parte demandada, que pretende que, en virtud de la aplicación del nuevo régimen de responsabilidad regulado en la citada disposición adicional, se impute la responsabilidad del accidente al conductor del vehículo y no a la sociedad demandada, al no haber probado la parte actora, con arreglo al art. 217 de la LEC, la concurrencia de ninguno de los dos supuestos mencionados que determinan la responsabilidad de la sociedad titular del coto.

SEGUNDO

Indiscutida la aplicación de la disposición adicional novena de la LTCVMSV al accidente litigioso, acaecido en el período intermedio entre la entrada en vigor de este precepto y la de la Leyautonómica 6/2006, de 23 de octubre , cuyo art. 2.4 modifica el citado art. 23 de la Ley de Caza de Galicia, disponiendo, en su apartado 1 , que "En accidentes de tráfico ocasionados por el atropello de especies cinegéticas los daños personales y patrimoniales se atendrán a lo dispuesto en la normativa estatal en materia de seguridad vial existente al respecto", y, en el apartado 2, que "Los titulares de aprovechamientos cinegéticos de terrenos sujetos a régimen cinegético especial responderán en los demás casos de los daños ocasionados por las especies cinegéticas", de acuerdo con lo ya resuelto en el Acuerdo no jurisdiccional adoptado el 5 de julio de 2007 por el Pleno de la Junta de Magistrados de las Secciones especializadas en el orden civil de la Audiencia Provincial de A Coruña, con el fin de unificar criterios en la materia litigiosa, en el sentido de que procede la aplicación inmediata del régimen dimanante de la expresada disposición adicional novena de la LTCVMSV, tras su entrada en vigor, en lugar del derivado del art. 23 de la Ley de Caza de Galicia en su anterior redacción, vigente en el momento de producirse el siniestro, interpretación posteriormente recogida en nuestras Sentencias de 6 de noviembre de 2007 y 10 de enero de 2008, procede examinar la responsabilidad civil derivada del accidente litigioso de acuerdo con el régimen jurídico instaurado por la norma estatal, cuyo contenido ha sido reproducido anteriormente.

Esta disposición introduce una importante modificación en el régimen específico de la responsabilidad civil derivada de los accidentes de tráfico ocasionados por el atropello de especies cinegéticas, ya que, además de contemplar, en su párrafo primero, el incumplimiento de las normas de circulación por el conductor del vehículo como causa de imputación a éste de la responsabilidad en el accidente, en una línea legislativa ya adelantada por la disposición adicional sexta de la Ley 19/2001, de 19 de diciembre, establece, en su párrafo segundo , un sistema de responsabilidad subjetiva, basado en la culpa o negligencia de los titulares de aprovechamientos cinegéticos y, subsidiariamente, de los propietarios de los terrenos acotados, por los daños personales y patrimoniales causados en estos siniestros, que viene a sustituir el sistema de responsabilidad objetiva, atenuada ya en la primera reforma citada, que regía la indemnización de los daños ocasionados por especies cinegéticas procedentes de dichos terrenos hasta la entrada en vigor de la reforma operada por la Ley 17/2005, de 19 de julio , de acuerdo con la legislación estatal y autonómica reguladora de la caza entonces vigente (arts. 33.1 de la Ley de Caza de 4 de abril de 1970 y 23 de la Ley de Caza de Galicia) y que pervive en los demás casos de daños causados por dichas especies, esto...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR