Acta - Logista SA, Normativa Estatal

Inicio de Vigencia16 de Diciembre de 2003
Fin de Vigencia16 de Diciembre de 2003
Publicado enBoletín Oficial del Estado nº 36 de 11/02/2004

RESOLUCIÓN de 22 de enero de 2004, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el registro y publicación del Acta en la que se contienen los acuerdos de modificación del artículo 36 y de incorporación del Reglamento del Plan de Pensiones al Convenio Colectivo de la empresa Logista, S.A.

Visto el texto del Acta en la que se contiene los acuerdos de modificación del artículo 36 y de incorporación del Reglamento del Plan de Pensiones al Convenio Colectivo de la empresa Logista, S.A. (publicado en el B.O.E.

de 24-9-02) (código de Convenio n.o 9014192), que fue suscrita con fecha 16 de diciembre de 2003, de una parte por los designados por la Dirección de la Empresa en representación de la misma y de otra por las secciones sindicales de CC.OO., UGT y CTI en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartado 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo, resuelve:

Primero.--Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este Centro Directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.--Disponer su publicación en el Boletín Oficial del Estado.

Madrid, 22 de enero de 2004.--La Directora general, Soledad Córdova Garrido.ACTA DE LA MESA NEGOCIADORA DEL CONVENIO COLECTIVO DE LOGISTA, S.A. 2001/2003, RELATIVA AL REGLAMENTO DEL PLAN DE PENSIONES DE LOGISTA

Representación empresarial:

  1. Constancio Sánchez López.

  2. José Manuel Arribas Vargas.

    Representación de los sindicatos:

    Por U.G.T.:

  3. Francisco Ortega Díaz.

  4. Pascual Richart Castaño.

  5. José Manuel López Fanjul.

  6. Álvaro Sánchez Valgañón.

    Por CC.OO.:

  7. Julio Ruiz Prudencio.

  8. José María Juliá Lluna.

  9. Luis Pérez Quero.

    Por C.T.I.:

  10. Sergio Esteban Rodríguez.

    Delegados sindicales estatales:

  11. Rafael Sánchez Martínez.

  12. R. Jordán Paniceres Fernández.

    Secretario:

  13. Bernardo Javier Hernández Iglesias.

    En Leganés, siendo las doce horas y treinta minutos del día dieciséis de diciembre del año dos mil tres, se reúnen, en el domicilio social de Logista, S.A., Polígono Industrial Polvoranca, C/ Trigo n.o 39, las personas relacionadas al margen, en representación de la Empresa Logista y de las Secciones Sindicales de U.G.T., CC.OO. y C.T.I., en su calidad de integrantes de la Comisión Negociadora del Convenio Colectivo que por el presente acuerdo se modifica.

    La presente reunión tiene por objeto analizar el nuevo Reglamento del Plan de Pensiones de Logista S.A. aprobado por unanimidad por la Comisión de Control de dicho Plan, en reuniones celebradas los días 25 y 16 de octubre de 2003, que modifica parcialmente el anterior.

    A tal efectos, las partes firmantes, previo reconocimiento mutuo de la capacidad necesaria para negociar y obligarse en la materia objeto de la reunión y, tras un amplio debate de la misma, alcanzan los siguientes acuerdos:

    Primero.--Aceptar en su totalidad la redacción del nuevo Reglamento del Plan de Pensiones de Logista, S.A., aprobada por unanimidad por la Comisión de Control del mismo en sus reuniones de fechas 25 de septiembre y 16 de octubre de 2003.

    Segundo.--Incorporar dicho Reglamento --según el texto que se adjuntan a la presente Acta-- al vigente Convenio Colectivo de Logista, S.A.

    2001-2003.

    Tercero.--A tal efecto, el artículo 36 del Convenio Colectivo de Logista,

    S.A. 2001-2003, firmado el 4 de julio de 2002 (BOE de 24 de septiembre de 2002), queda redactado de la siguiente forma:

    'Artículo 36. Plan de Pensiones de Empleo de 'Logista, Sociedad Anónima'.

    Los trabajadores de la Empresa disfrutarán de la protección establecida en el Régimen General de la Seguridad Social para sus diversas contingencias y de acuerdo con su propia normativa.

    No obstante, en aplicación y desarrollo de lo pactado en el Acta de fecha 15/07/1999, entre la Empresa y la Representación Laboral, el personal en activo de la Empresa tendrá derecho a las prestaciones que otorga el 'Plan de Pensiones de Empleo de Logista S.A.', en la forma y condiciones que se regulan en su propio Reglamento, aprobado por la Comisión de Control del mismo en sus reuniones de con fechas 25 de septiembre y 16 de octubre de 2003, que se adjunta como Anexo del presente texto.

    Las obligaciones económicas de la empresa serán las derivadas de los compromisos establecidos en el citado Reglamento, de conformidad con el contenido de la Disposición Adicional Primera de la Ley 8/87, de 8 de junio, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, según redacción dada por la Ley 30/95, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.'

    Ambas partes mandan al Secretario de la Comisión Negociadora para la remisión de dicho texto a la autoridad laboral, a efectos de su inclusión en el Convenio Colectivo de Logista, S.A. y su publicación preceptiva en el Boletín Oficial del Estado.

    REGLAMENTO DE ESPECIFICACIONES DEL PLAN DE PENSIONES DE EMPLEO DE LOGISTA, S.A.

    Aprobado por la Comisión de Control en sus reuniones de fechas 25.09.2003 y 16.10.2003

    Vigente con efectos del día 25.09.2003

    Definiciones:

    Aportación directa obligatoria del partícipe: Es la efectuada con carácter preceptivo por los Partícipes del Plan de Pensiones.

    Aportación directa voluntaria del partícipe: Es la efectuada voluntariamente por cualquier Partícipe del Plan de Pensiones.

    Aportación imputada: Es la realizada, a favor de los Partícipes del Plan de Pensiones, por su Entidad Promotora.

    Beneficiario: Beneficiario es cualquier personafísica que, habiendo o no ostentado la condición de Partícipe del Plan de Pensiones, tenga derecho a percibir alguna de las prestaciones establecidas en el presente Reglamento.

    Boletín de adhesión: Documento mediante el cual los empleados de la Empresa Promotora manifiestan su voluntad individual y expresa de adhesión al Plan de Pensiones, aceptan sus Especificaciones, y designan, en su caso, a sus Beneficiarios.

    Certificado de derechos: Documento individualizado que, con periodicidad anual, emitirá la Entidad Gestora del Plan, expresando la cuantía de las aportaciones directas e imputadas del Partícipe, la cuantía de los trasvases de fondos constituidos efectuados, la cuantía de la amortización del déficit e intereses de sus servicios pasados, si procede, y el valor de sus derechos consolidados referidos a 31 de diciembre del año inmediatamente anterior.

    Comisión de Control del Fondo de Pensiones: La Comisión de Control del Fondo de Pensiones es el órgano de supervisión y control del funcionamiento y administración del Fondo de Pensiones.

    Comisión de Control del Plan de Pensiones: La Comisión de Control del Plan de Pensiones es el órgano de supervisión y control del funcionamiento y ejecución del Plan de Pensiones.

    Derechosconsolidados: Son la parte de los recursos patrimoniales afectos al Plan que corresponden al Partícipe en función de las aportaciones, de la ejecución del Plan de Reequilibrio y del régimen financiero de capitalización, así como de los quebrantos y gastos repercutibles al Plan.

    Entidad Depositaria: La Entidad Depositaria es la entidad financiera encargada de la custodia y depósito de los valores mobiliarios y demás activos financieros integrados en el Fondo de Pensiones, así como de la realización de cuantas otras funciones la vigente normativa le encomiende.

    Entidad Gestora: La Entidad Gestora es la entidad responsable de la administración y gestión del Fondo de Pensiones en que se halle integrado el presente Plan de Pensiones.

    Fondo de Pensiones: Patrimonio afecto al Plan de Pensiones, constituido por las aportaciones establecidas en las Especificaciones del mismo, las transferencias de fondos constituidos y las amortizaciones del déficit derivado del reconocimiento de derechos por servicios pasados, con sus consiguientes intereses, así como por los rendimientos que se generen, y con cargo al cual se atenderá el cumplimiento de las prestaciones reguladas en el presente Reglamento.

    Haber regulador: Es el salario de referencia a efectos de determinar tanto las aportaciones directas obligatorias de los Partícipes como las contribuciones de la Empresa Promotora a este Plan de Pensiones.

    Partícipe activo del Plan de Pensiones: Empleado de la Empresa Promotora que haya ejercido válidamente su derecho de adhesión al mismo y mantenga en vigor sus aportaciones obligatorias, directas o imputadas, al Plan de Pensiones.

    Partícipe en situación de asimilación al alta: Empleados de la Empresa Promotora que, en el marco de un expediente de regulación de empleo, se acojan a la situación de prejubilación y se mantengan en el Plan de Pensiones con igualdad de derechos y obligaciones que el resto de los Partícipes en activo del mismo.

    Partícipe en suspenso: Quien, habiendo ostentado con anterioridad la condición de Partícipe, haya cesado en la realización de sus aportaciones obligatorias al Plan, directas o imputadas, mientras no movilice sus Derechos Consolidados a otro Plan de Pensiones.

    Plan de Pensiones: Contrato colectivo de previsión social complementaria cuyas estipulaciones, recogidas en el presente Reglamento, establecen y regulan los derechos y obligaciones de los elementos personales del Plan, así como las reglas de funcionamiento del mismo, con sujecióna lo dispuesto en la Ley 8/1987 de 8 de junio, de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, parcialmente modificada por la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, y en las demás normas legales y reglamentarias de aplicación y desarrollo de aquélla.

    Promotor, Empresa o Entidad Promotora: Promotor, Empresa o Entidad Promotora, es 'Compañía de Distribución Integral Logista S.A.'.

    CAPÍTULO I

    Normas generales

    Artículo 1. Denominación, Naturaleza y Régimen jurídico.

    1. El presente Plan de Pensiones se denomina...

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