SAP Barcelona 446/2008, 31 de Julio de 2008

PonenteAMPARO RIERA FIOL
ECLIES:APB:2008:12709
Número de Recurso563/2007
Número de Resolución446/2008
Fecha de Resolución31 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 4ª

SENTENCIA N ú m. 446/2008

Ilmos. Sres.

D. VICENTE CONCA PÉREZ

Dª. AMPARO RIERA FIOL

Dª. MIREIA RÍOS ENRICH

En la ciudad de Barcelona, a treinta y uno de julio de 2008.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Procedimiento Ordinario nº 225/06, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 23 de Barcelona, a instancia de Doña Julia y Don Marcelino , asistidos por el Letrado Don Carlos Cardena Navarro, contra Don Jose Miguel , representado por el Procurador Don Ivo Ranera Cahis y asistido por el letrado Don Carlos Pérez-Portabella Maristany; los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada contra la Sentencia dictada en los mismos el día 20 de febrero de 2007, por la Sra. Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Estimando íntegramente la demanda interpuesta por D. Marcelino y Dña. Julia contra D. Jose Miguel , condeno al demandado a abonar la cantidad de 9.616,22 euros, intereses legales desde la presentación de la demanda y costas procesales."

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 29 de abril de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales,excepto el plazo para dictar sentencia.

VISTO, siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrado Doña AMPARO RIERA FIOL.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Juzgadora de instancia considera que, respecto a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por el demandado, debe aplicarse el efecto positivo de la cosa juzgada previsto en el artículo 222.4 LEC , al haberse resuelto definitivamente dicha cuestión en la sentencia de la Sección 13 de esta Audiencia Provincial, de fecha 17 de mayo de 2005 , que desestimó el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada en el anterior juicio de desahucio por falta de pago y reclamación de cantidad seguido entre las partes, sin que sea de aplicación el artículo 447.2 LEC en el sentido pretendido por el demandado, pues el efecto de cosa juzgada surtirá efecto en relación a la materia propia del desahucio por falta de pago, por lo que, no discutido el impago de las rentas, estima la acción de reclamación de cantidad ejercitada en la demanda, con imposición de costas al demandado.

Este último se alza frente a la sentencia dictada y manifiesta que la excepción opuesta en el anterior juicio de desahucio fue la de litisconsorcio pasivo necesario, si bien la Juzgadora consideró que era falta de legitimación pasiva y la resolvió en sentencia, con las limitaciones de los motivos de oposición indicados en el artículo 444 LEC , razón por la cual el artículo 447 LEC establece que las sentencias en procesos de desahucio no tienen valor de cosa juzgada. Señala que, mediante auto de 26 de noviembre de 2002, el Juzgado de 1ª instancia nº 35 de Barcelona acordó la quiebra de la compañía "Trebol Peak, s.L." y se procedió a la ocupación del local litigioso, según acta de 22 de enero de 2003, lo cual tampoco fue tenido en cuenta en la sentencia dictada en el citado juicio de desahucio, de forma que, en definitiva, aquella sentencia no resolvió sobre el fondo de la cuestión relativa a si el actor tenía plena convicción de la realidad de la representación del Sr. Jose Miguel en nombre el "Trebol Peak, S.L.". Asimismo, indica que el actor interpuso un juicio de desahucio, que se tramita según el juicio verbal, evitando que el demandado pudiera ejecutar el derecho de defensa efectiva al no poder esgrimir y oponer todas las cuestiones que en defensa de sus derechos le permite el juicio ordinario. Que en este caso, no concurre el antecedente lógico exigido en el apartado 4º del artículo 222 LEC para apreciar la cosa juzgada, y que, en realidad, se ha planteado el presente pleito como si se tratara de la ejecución de una sentencia, citando la STS de 10 de enero de 2001 a fin de...

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