SAP Barcelona 563/2008, 24 de Julio de 2008

PonenteMARIA DOLORES BALIBREA PEREZ
ECLIES:APB:2008:12051
Número de Recurso96/2007
Número de Resolución563/2008
Fecha de Resolución24 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

BARCELONA

SECCION SEXTA

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 96/2007

D.PREVIAS Nº 2675/2007

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN Nº 22 de BARCELONA

En la ciudad de Barcelona, a 24 de Julio de 2008.

La Sección Sexta de la Ilma Audiencia Provincial de Barcelona, compuesta por D. PABLO LLARENA CONDE, Presidente, Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ y D. JUAN CARLOS HORTAL IBARRA, Magistrados, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

La siguiente

S E N T E N C I A

Vistos ante esta Sección, en juicio oral y público, los autos seguidos por el Procedimiento Abreviado al número 96/2007, instruido por el Juzgado de Instrucción número 22 de los de Barcelona, por dos delitos de robo con violencia, un delito de detención ilegal y una falta contra las personas, contra Pedro Jesús, nacido en México, el 1-2-78, hijo de Pedro, con NIS nº NUM000, interno en el Centro Penitenciario de Hombre, representado por el Procurador de los Tribunales Dña. Mónica Ratia Martínez y defendido por el Letrado D. Jorge Palomino Gómez y contra Remedios, nacida en Barcelona el 4-4-73, hija de José y de Mª Carmen, con D.N.I. nº NUM001 y domicilio en C/ DIRECCION000 NUM002 de Barcelona, representada por la Procuradora Dña. Judith Carreras Monfort y defendida por la Letrada Dña. Berta del Castillo Jurado, siendo parte acusadora el Ministerio Fiscal, y actuando como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ, quien expresa el parecer del Tribunal.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O
PRIMERO

La presente causa se inició por la remisión a esta Sección de las Diligencias Previas indicadas al margen, seguidas en el Juzgado de Instrucción número 22 de los de Barcelona, en virtud de reparto efectuado por la Oficina de Reparto de esta Audiencia, señalándose para la vista oral el día 13 de Mayo de 2008 que continuó el día 2 de junio del mismo año.

SEGUNDO

En el acto del juicio oral, tras la práctica de las pruebas propuestas y admitidas, el Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos enjuiciados descritos en el apartado A) como constitutivos de un delito de robo con violencia del art. 237 y 242.2 del CP, un delito de detención ilegal del art 163.1 del mismo texto y una falta de lesiones del art 617.1 también del CP y los descritos en el apartado B) como constitutivos de un delito de robo con violencia del art. 237 y 242.1 del CP, de los que son autores ambos acusados, no concurriendo circunstancias modificativas y solicitó, para cada acusado, la pena de cuatro años y seis meses de prisión por el primer delito, la pena de cinco años por el delito de detención ilegal, cuantro años de prisión por el delito de robo con violencia del apartado B) y la pena de multa de 50 días con cuota diaria de 12 euros y responsabilidad personal subsidiaria del art 53 del CP por la falta y costas por partes iguales. Comiso de la furgoneta Renault Traffic W-....-BN y en responsabilidad civil, indemnización conjunta y solidaria de ambos acusados a favor de José en la cantidad de 60 euros por lo sustraído y 280 por las lesiones y a Verónica la cantidad de 85 euros por lo sustraído.

TERCERO

Por la defensa del acusado Pedro Jesús, en igual trámite, se califican los hechos como constitutivos de un delito de robo con violencia del art. 242.3 del CP y un delito de robo con violencia del art. 242.1 CP y una falta de lesiones y alternativamente también estos últimos un delito de detención ilegal del art. 163.2 del CP . Se alega la circunstancia modificativa de reparación del art 21.5 CP y la de adicción a sustancias estupefacientes del art 21.2 del mismo texto legal. Se solicita la pena de seis meses por el primer delito y un año de prisión por el segundo, alternativamente la pena de un año de prisión por la detención ilegal.

La defensa de Remedios califica los hechos del apartado A) como no constitutivos de delito y alternativamente como un delito del art 237 y 242.3 y un delito de detención ilegal del art 163.2, todos del CP . Los del apartado B) los califica como constitutivos de un delito del art 242.3 y alternativamente del una falta de hurto del art 623.1 del CP . Sería, en todo caso, cómplice en el delito del apartado A) y autora en el del apartado B), concurren las circunstancias del art. 21.1 y 2 en relación con el 20.2 y del 21.5 del CP y solicitó la libre absolución por el delito del apartado A), alternativamente, dos penas de seis meses y por el delito del apartado B) seis meses de prisión si se califica como delito y localización permanente en caso de calificarse como falta.

CUARTO

En este procedimiento se han observado las prescripciones legales exigidas al efecto, con excepción del plazo para dictar resolución por el exceso de trabajo que pesa sobre esta Sección.

H E C H O S P R O B A D O S

PRIMERO

Se declara probado que los acusados Pedro Jesús y Remedios, mayores de edad y sin antecedentes penales computables, sobre las 4,30 horas del día 31-5-2007, puestos de acuerdo y con intención de obtener un beneficio económico, en compañía de otro sujeto no identificado, abordaron a José, quien salía de la Discoteca Apolo, en la C/ Vilà Vilà de Barcelona, le introdujeron por la fuerza en la furgoneta Renault Traffic W-....-BN, propiedad y conducida por Remedios . Una vez circulando y situados los dos hombres en la parte posterior del vehículo junto con la víctima, le exhibieron un machete y amedrentándole con él y pegándole, se apoderaron de efectos de valor que llevaba, quitándole el móvil, valorado en 40 euros, 20 euros en metálico, documentación y las llaves de su vehículo, Volkswagen Golf, matrícula ....FFF, obligándole a decir donde estaba el vehículo aparcado. No ha quedado acreditado que Remedios supiera y estuviera de acuerdo en que se le exhibiera el machete referido. Se dirigieron todos con la furgoneta hasta el lugar donde estaba el vehículo del Sr. José aparcado, lo abrió el acusado Pedro Jesús con las llaves sustraídas y lo condujo, dirigiéndose los demás en la furgoneta y el acusado Pedro Jesús en el Volkswagen hasta la zona de Montjuic, donde abandonaron al Sr. José, medio desnudo, esparciendo la ropa por las proximidades y su vehículo, tras haber trascurrido una hora y media desde el momento en el que fue introducido en la furgoneta. El Sr. José resulto con lesiones que curaron con una primera asistencia en siete días.

SEGUNDO

El día 22-6-2007, sobre las 2,30 horas, los acusados referidos, igualmente obrando de común acuerdo y con idéntico propósito que en el hecho anterior, abordaron a Verónica y Sonia, a la salida de la Discoteca Apolo referida, ofreciéndose a llevarlas a su casa, sabedores de que Verónica se encontraba en mal estado de salud por razones que se ignoran. Una vez iniciada la marcha en la furgoneta descrita anteriormente y situadas las dos mujeres en la parte posterior, la furgoneta se detuvo, bajándose el acusado Pedro Jesús quien se dirigió a la parte posterior a coger una lata. En ese momento se apodera el acusado del bolso de Verónica, intenta impedirlo Sonia, quien forcejea levemente sujetándolo, sin conseguir retenerlo, bolso que a continuación le entrega Pedro Jesús a la acusada Remedios quien lo registra y saca de su interior el dinero, 55 euros y un móvil tasado en 30 euros, efectos que se queda, devolviéndole solamente el DNI a Verónica .

TERCERO

El acusado Pedro Jesús se encuentra en situación de prisión provisional por esta causa desde 30-6-07. La acusada Remedios ha permanecido en prisión por esta causa desde 30-6-07 hasta el 7-1-2008.

Ambos acusados son consumidores de sustancias estupefacientes, concretamente, cocaína y cannabis el acusado y cocaína y heroína la acusada, de larga duración lo que afecta levemente sus facultades volitivas en todos aquellos actos relacionados con la obtención de recursos para hacer frente a dicho consumo.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Los hechos declarados probados han quedado acreditados en base a la prueba practicada en el acto del juicio, valorada en su conjunto y de forma contrastada.

Por lo que se refiere al hecho ocurrido el día 31-5-2007, la declaración del testigo víctima del delito es fundamental, describiendo cómo le habían abordado ambos acusados mas un tercero al que llamaban Pedro, cómo le introdujeron en la furgoneta y le golpearon, enseñándole un machete y quitándole los efectos que se han declarado probados, cómo Pedro Jesús condujo su vehículo hasta Montjuic y cómo, finalmente, le dejaron allí abandonado, junto con su vehículo, si bien le tiraron las llaves y no las encontró, por lo que tuvo que volver sin su coche.

La declaración del acusado Pedro Jesús coincide parcialmente con lo dicho por el Sr. José, admitiendo que Remedios intervino en los hechos conduciendo la furgoneta, si bien atribuye el encuentro con el Sr. José y su acción de subir a la furgoneta de manera voluntaria para consumir droga. No obstante ello, añade que luego se pelearon el Sr. José y Pedro y éste último le golpeó y quitó los efectos al denunciante y que su intervención fue la de separarlos, reconociendo también que le quitaron la ropa y le dejaron en Montjuic.

Debe otorgarse mas credibilidad a la explicación del denunciante, pues el relato del acusado es absurdo, no siendo lógico que un encuentro que surge para consumir droga acabe en un robo con violencia de uno de los consumidores a manos de los otros. Tampoco es creíble que el acusado Pedro Jesús no interviniera o pretendiera proteger a la víctima, cuando de sus propias palabras se deriva que finalmente comparte con los demás presentes la decisión de dejar abandonado al Sr. José en Montjuic, medio desnudo, tras sustraerles sus efectos y perderle las llaves para que no pueda volver en su coche. Esta conducta pone de manifiesto la asunción por el acusado...

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