SAP Barcelona 345/2008, 22 de Julio de 2008

PonenteNURIA BARRIGA LOPEZ
ECLIES:APB:2008:7905
Número de Recurso49/2008
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución345/2008
Fecha de Resolución22 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª

SENTENCIA num 345/08

Ilmos. Sres. Magistrados:

Miguel Julián Collado Nuño

Nuria Barriga López

Asunción Claret Castany

En Barcelona, a veintidos de julio de dos mil ocho

VISTOS, en grado de apelación, ante la sección decimonovena de esta Audiencia provincial, los presentes autos de juicio ordinario de retracto 1000/2006, seguidos en el juzgado de primera instancia núm. 26 de Barcelona, a instancias de Javier , representado por el procurador Carlos Montero Reiter, contra Bernardo , representada por el procurador Carlos Badía Martínez; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia dictada el 29 de octubre de 2007 por el magistrado, juez del expresado juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada de fecha 29 de octubre de 2007 dictada en el juzgado de 1ª Instancia nº 26 de Barcelona , en autos de juicio ordinario 1000/2006, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el procurador señor Carlos Montero Reiter, en nombre y representación de Javier , contra Don Bernardo a quien absolvemos de la misma, con imposición de costas a la parte actora.

SEGUNDO

Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por el demandante y fue impugnado de contrario, y se elevaron las actuaciones a esta Audiencia provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el 18 de junio.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Nuria Barriga López.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los de la sentencia apelada.

PRIMERO

Ejercitada acción de retracto, la sentencia estima la caducidad de esta por haber transcurrido con creces el plazo de nueve días. El demandante apela la sentencia.

SEGUNDO

En el recurso se alega la infracción de los arts. 1522 y 1524 del Código civil . Parte de que el juez fija la controversia en la fecha de inicio de cómputo del término de 9 días para ejercitar el retracto y sostiene el apelante que se han de tener en cuenta sus circunstancias personales que se sintetizan en su edad de 92 años; y cita la jurisprudencia que considera como momento inicial aquél que el retrayente...

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