SAP Barcelona 345/2008, 22 de Julio de 2008
Ponente | NURIA BARRIGA LOPEZ |
ECLI | ES:APB:2008:7905 |
Número de Recurso | 49/2008 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 345/2008 |
Fecha de Resolución | 22 de Julio de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 19ª |
SENTENCIA num 345/08
Ilmos. Sres. Magistrados:
Miguel Julián Collado Nuño
Nuria Barriga López
Asunción Claret Castany
En Barcelona, a veintidos de julio de dos mil ocho
VISTOS, en grado de apelación, ante la sección decimonovena de esta Audiencia provincial, los presentes autos de juicio ordinario de retracto 1000/2006, seguidos en el juzgado de primera instancia núm. 26 de Barcelona, a instancias de Javier , representado por el procurador Carlos Montero Reiter, contra Bernardo , representada por el procurador Carlos Badía Martínez; los cuales penden ante esta superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por el demandante contra la sentencia dictada el 29 de octubre de 2007 por el magistrado, juez del expresado juzgado.
Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada de fecha 29 de octubre de 2007 dictada en el juzgado de 1ª Instancia nº 26 de Barcelona , en autos de juicio ordinario 1000/2006, cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:
Que debo desestimar y desestimo la demanda formulada por el procurador señor Carlos Montero Reiter, en nombre y representación de Javier , contra Don Bernardo a quien absolvemos de la misma, con imposición de costas a la parte actora.
Contra la anterior sentencia se interpuso recurso de apelación por el demandante y fue impugnado de contrario, y se elevaron las actuaciones a esta Audiencia provincial.
Se señaló para votación y fallo el 18 de junio.CUARTO.- En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, ha sido ponente la Ilma. Sra. Magistrada Nuria Barriga López.
Se aceptan los de la sentencia apelada.
Ejercitada acción de retracto, la sentencia estima la caducidad de esta por haber transcurrido con creces el plazo de nueve días. El demandante apela la sentencia.
En el recurso se alega la infracción de los arts. 1522 y 1524 del Código civil . Parte de que el juez fija la controversia en la fecha de inicio de cómputo del término de 9 días para ejercitar el retracto y sostiene el apelante que se han de tener en cuenta sus circunstancias personales que se sintetizan en su edad de 92 años; y cita la jurisprudencia que considera como momento inicial aquél que el retrayente...
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ATS, 2 de Marzo de 2010
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