SAP Barcelona 451/2008, 16 de Julio de 2008

PonenteJUAN BAUTISTA CREMADES MORANT
ECLIES:APB:2008:7668
Número de Recurso792/2007
Número de Resolución451/2008
Fecha de Resolución16 de Julio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª

SENTENCIA nº 4 5 1

Ilmos. Sres.

D. JOAN BAUTISTA CREMADES MORANT

Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN

Dª. Mª DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ

D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL

En la ciudad de Barcelona, a dieciseis de julio de dos mil ocho.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de

Juicio Ordinario. Arrendamientos de Bienes Inmuebles nº 464/06, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 37 de

Barcelona, a instancia de OAK S.A., contra HELICE MANAGEMENT, S.L. y PALO ALTO SALOON S.L.; los cuales penden

ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por los DEMANDADOS contra la Sentencia dictada en los

mismos el día 6 de junio de 2007, por la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda interpuesta por OAK, S.A., con domicilio en Barcelona, calle Salvador Espriu, 41 y CIF A-28868743, representada por la Procuradora Carmen Fuentes Millán y defendida por el Letrado Antonio Menacho de Solà-Morales, contra PALO ALTO SALOON, S.L., con domicilio en Barcelona, calleMetalurgia, 44 y NIF B-63687396, representada por el Procurador Antonio Nicolás Vallellano y defendida por el Letrado David Carrau Guitart, debo:

  1. ) Declarar resuelto el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes sobre el local sito en la calle Metalurgia, 44 de Barcelona.

  2. ) Condenar a la demandada a desalojar el local, dejándolo libre, vacuo, expedito y a disposición de la actora, con apercibimiento de lanzamiento si no lo verifica.

  3. ) Declarar que la demandada debe satisfacer a la actora la suma de 360.000 euros como indemnización del contrato de autos.

  4. ) Condenar a la demandada a pagar a la actora la referida suma, más los intereses desde la interposición de la demanda.

Todo ello con expresa condena en costas a la demandada.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte DEMANDADA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 23 de junio de 2008.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN BAUTISTA CREMADES MORANT.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la entidad OAK SA, como propietaria/arrendadora, y al amparo del art. 4.3 LAU 94 en relación con el 1124 CC, se insta la resolución del contrato de arrendamiento de 21.2.2005 sobre el local sito en la C/ Metalurgia, 44 de Barcelona, por incumplimiento de la arrendataria PALO ALTO SALOON SL de determinadas obligaciones contractualmente previstas y la condena a ésta a desalojar el local y a abonar a la primera la suma de 360.000 # en concepto de indemnización, si bien, en la audiencia previa efectuó una petición accesoria en el sentido de ampliar la indemnización con las rentas correspondientes a las mensualidades que pudieran transcurrir hasta la recuperación del local, al amparo del art. 220 LEC. A dicha pretensión se opuso la entidad demandada, alegando haber remitido a la actora más de 500 facturas, habiendo realizado obras por valor muy superior a los 400.000 #, así como que en la actualidad sigue negociando con la propiedad la aportación de la sustitución del aval y que fue la misma actora la que propuso y autorizó la venta de parte de las acciones, sin que exista motivo de resolución contractual y por ello, derecho a reclamar indemnización alguna; por escrito de 5.10.2006 compareció en las actuaciones la entidad HELICE MANAGEMENT SL, cesionaria de la explotación del local" según contrato de 20.4.2006 por un plazo de 5 años (a los f. 109 y ss), y se la tuvo por parte, como "interviniente voluntaria" (auto de

2.11.2006 ), contestando a la demanda, en el sentido de reiterar su condición de "cesionaria en la explotación" (no subarrendataria) circunstancia que, alega, era conocida por la demandada, y además (1) que se han hecho las obras por una cuantía notoriamente superior a 400.000 #, realizadas a vista de la actora, a quien se entregaron las correspondientes facturas, y aunque no se levantó acta notarial según exigencia del contrato, la actora no requirió en tal sentido; (2) que actora y arrendataria "estaban en trámites para" la sustitución del aval, aunque se retrasó por las visicitudes por las que pasaba el local; (3) la venta de acciones de uno a otro socio no supone subarriendo o traspaso inconsentido.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda, declarando resuelto el contrato de arrendamiento y condenando a la demandada a desalojar el local y a pagar a la actora la suma de 360.000 # con los intereses desde la interpelación judicial. Frente a dicha resolución se alza: a) PALO ALTO SALOON SL, pues (1) las partes no levantaron acta de las obras ejecutadas, ni consta requerimiento a tal fin, y por el contrario sí se aportaron las facturas por un importe superior a los 400.000 #, sin que se establezca fecha límite para la entrega de certificaciones, que lo que considera que no ha existido incumplimiento; (2) si bien no cuestiona la falta de sustitución del aval en la fecha establecida, reitera que existían negociaciones entre las partes con tal finalidad, lo que viene refrendado por las alegaciones de HELICE MANAGEMENT SL; (3) asimismo insiste en que la actora consistió "tácitamente" en el cambio de accionariado, máxime cuando constaba en el Registro Mercantil; añade que la suma de 360.000 # ya fue satisfecha por la Caixa, como avalista solidaria en 13.6.2006 (concretamente 376.000 #). b) la entidadHELICE MANAGEMENT SL, impugna la sentencia reiterando los argumentos que expuso en la instancia, cuya impugnación fue rechazada en la instancia "ya que únicamente cabe que impugne la sentencia la parte apelada, que en este caso es la actora" (sic). Con ello, el debate queda planteado en los mismos términos que en la instancia, disponiéndose para su resolución del mismo material instructorio.

SEGUNDO

Una nueva y definitiva revisión de la prueba efectivamente practicada en las actuaciones, ofrece como resultado una serie de hechos básicos, en los cuales se hallan contestes las partes o se consideran suficientemente acreditados: 1) La realidad del contrato de arrendamiento de

21.2.2005 sobre el local sito en la C/ Metalurgia, 44 de Barcelona concertado entre la entidad OAK SA (propietaria/arrendadora/actora) y PALO ALTO SALOON SL (arrendataria demandada), ésta integrada por los socios D. Rafael y D. Carlos Antonio , con una participación, respectivamente del 49 y del 51% (f. 132 y ss), por una renta inicial hasta el 31.12.2007 de 288.000 #/año (que, en razón a las obras empezarían a devengarse el 1.11.2007, siempre que se cumplieran las obligaciones contraidas), y de cuyo contrato merecen destacar los siguientes pactos: a) la arrendataria se obliga a realizar una serie de obras de conservación, decoración y adaptación del local, determinadas en los anexos 2 y 3 del contrato, como "condición esencial del mismo", así como que tales obras, con el mobiliario interior "alcancen una inversión superior a 400.000 #", y estén "concluidas y pagadas" por la arrendataria antes del día 31.9.2005, debiendo facilitar la misma a la arrendadora las oportunas certificaciones de obra efectivamente ejecutada y los justificantes de pago mediante certificaciones emitidas por los proveedores, contratistas, técnicos y demás intervinientes en las obras; llegada la referida fecha, las partes levantarán acta de las obras ejecutadas, y si no se hubieren concluido y pagado, o no coincidieran con lo establecido o no alcanzaran aquel importe mínimo, la arrendadora podrá resolver el contrato y, en tal caso, exigir la retirada de muebles e instalaciones "o" que queden en beneficio de la finca (5.2); b) como garantía adicional a la fianza por el "correcto cumplimiento de sus...

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