SAP Barcelona 314/2008, 17 de Junio de 2008

PonenteANTONIO RAMON RECIO CORDOVA
ECLIES:APB:2008:5843
Número de Recurso707/2006
Número de Resolución314/2008
Fecha de Resolución17 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 1ª

SENTENCIA Nº

Recurso de apelación nº 707/06

Procedente del procedimiento nº 492/05 Juicio ordinario

Tramitado por el Juzgado de 1ª Instancia nº 31 de Barcelona

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, formada por los Magistrados DÑA. Mª DOLORS PORTELLA LLUCH, DÑA. LAURA PÉREZ DE LAZÁRRAGA VILLANUEVA y DON ANTONIO RECIO CORDOVA actuando la primera de

ellos como Presidente del Tribunal, ha visto el recurso de apelación nº 707/06 interpuesto contra la sentencia dictada el día 21

de junio de 2006 en el procedimiento nº 492/05 tramitado por el Juzgado de Primera Instancia nº 31 de Barcelona, en el que

son recurrentes E & TB FÚTBOL DIVISIÓN, S.L., y apelados FÚTBOL CLUB BARCELONA, previa deliberación, pronuncia en

nombre de S.M. el Rey de España la siguiente

SENTENCIA

Barcelona, 17 de junio de 2008

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La sentencia antes señalada, tras los correspondientes Fundamentos de Derecho, establece en su parte dispositiva lo siguiente: FALLO: Desestimo la demanda formulada por E & TB Fútbol División S.L., contra Fútbol Club Barcelona, absolviendo a la demandada de las peticiones deducidas en su contra, con condena en costas a la parte actora.

SEGUNDO

Las partes antes identificadas han expresado en sus respectivos escritos de apelación y, en su caso, de contestación, las peticiones a las que se concreta su impugnación y los argumentos en los que las fundamentan, que se encuentran unidos a los autos.

Fundamenta la decisión del Tribunal el Magistrado Ponente DON ANTONIO RECIO CORDOVA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil actora, E&TB FÚTBOL DIVISIÓN, SL, formuló al amparo de los arts.1106 y 1124 CC demanda de juicio ordinario frente a la entidad FÚTBOL CLUB BARCELONA, denunciando el incumplimiento por parte de ésta del contrato suscrito por las litigantes en fecha 21 de diciembre de 2001 para la distribución en exclusiva por E&TB de packs turísticos que conlleven la estancia o visita a la ciudad de Barcelona y otra localidad catalana que incluya entradas para los partidos de fútbol que el FC BARCELONA disputara en su estadio, interesando el cumplimiento del contrato mientras esté vigente y reclamando una indemnización por los daños y perjuicios causados por tal incumplimiento que cifra en la cantidad de 1.082.380 euros, hasta el 28 de febrero de 2005, más los que resulten a partir de esa fecha hasta la finalización del contrato (la temporada 2004-2005 es la última de vigencia), con más los intereses legales que se devenguen desde la interposición de la demanda.

La actora señala como incumplimientos contractuales imputables a la demandada los siguientes:

-No atiende las necesidades de entradas que cada vez le realiza E&TB pese a que hay disponibilidad de aforo.

-Impide el desarrollo de las otras actividades complementarias pactadas, no facilitando la explotación de las instalaciones del Club.

-Ha desaparecido de la web del FC BARCELONA el anuncio de la actora como Agencia autorizada que finalmente se había incluido con importante demora y tras las continuas reclamaciones de E&TB.

-Colaboración y contratación con otras agencias y terceros que realizan la misma actividad que E&TB: el FC BARCELONA no sólo no hace nada por evitar estas ventas de packs al margen del Contrato sino que las fomenta y cada vez más .

En definitiva, la actora reclama el lucro cesante sufrido en atención al informe pericial aportado junto a la demanda que atiende a "una estimación de los posibles ingresos de las entradas vendidas por otras Agencias que ofrecen paquetes turísticos de las características reseñadas en la CLÁUSULA PRIMERA y que, por lo tanto, no han sido vendidas o comercializadas por E&TB, a partir del ingreso medio obtenido por E&TB en cada uno de los partidos, minorados con los cotes directos medios imputables a cada uno de ellos, según los costes medios imputables en cada uno de los partidos durante el periodo del 9 de enero de 2002 al 28 de febrero de 2005".

SEGUNDO

La sentencia de instancia desestima tal reclamación por considerar que no existe exclusividad de la actora en la venta de entradas aisladas, de modo que no cabe hablar de incumplimiento alguno al respecto, así como también rechaza que la demandada haya incumplido alguna otra de sus obligaciones contractuales.

Frente a tal resolución se alza la parte actora comenzando por apuntar que, "sin perjuicio de los derivados del resto de incumplimientos que se desarrollarán en los siguientes apartados, el principal perjuicio económico o lucro cesante sufrido por mi mandante derivó de la imposibilidad de comercializar más entradas que las mínimas pactadas en el Contrato", así como precisa que impugna la sentencia de instancia "para que se revoque y, previa declaración de incumplimiento del FCB de garantizar el derecho en exclusiva de mi mandante, se le condene a abonar a E&TB los daños y perjuicios ocasionados durante el periodo de vigencia del Contrato (que venció una vez interpuesta la demanda) de conformidad con el cálculo efectuado...

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