SAP Barcelona 322/2008, 22 de Mayo de 2008
Ponente | JUAN BAUTISTA CREMADES MORANT |
ECLI | ES:APB:2008:5242 |
Número de Recurso | 769/2007 |
Número de Resolución | 322/2008 |
Fecha de Resolución | 22 de Mayo de 2008 |
Emisor | Audiencia Provincial - Barcelona, Sección 13ª |
SENTENCIA nº 3 2 2
Ilmos. Sres.
D. JOAN BAUTISTA CREMADES MORANT
Dª. ISABEL CARRIEDO MOMPÍN
Dª. Mª DELS ÀNGELS GOMIS MASQUÉ
D. FERNANDO UTRILLAS CARBONELL
En la ciudad de Barcelona, a veintidós de mayo de dos mil ocho.
VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Decimotercera de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de
Jucio Ordinario. Arrendamientos de Bienes Inmuebles nº 276/2007, seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 43 de
Barcelona, a instancia de STEL·LA MARIS S.L., contra Dª. Inmaculada ; los cuales penden ante esta
Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por la ACTORA contra la Sentencia dictada en los mismos el día 13
de junio de 2007, por el/la Juez del expresado Juzgado.
La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, con desestimación total de la demanda interpuesta por la Procuradora de los Tribunales Doña Blanca Soria Crespo, como demandante y en nombre y representación de la mercantil STEL·LA MARIS S.L., y dirigida contra Doña Inmaculada .DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada en este proceso Doña Inmaculada de todas las pretensiones formuladas en su contra; y,
NO DEBO EFECTUAR Y NO EFECTÚO una expresa imposición de las costas de este juicio.".
Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte ACTORA mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que se opuso en tiempo y forma legal; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.
Se señaló para votación y fallo el día 13 de mayo de 2008.
En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.
VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOAN BAUTISTA CREMADES MORANT.
Por la entidad STEL.LA MARIS SL, propietaria de la vivienda sita en la C/ DIRECCION000 NUM000 , NUM001 , NUM002 de Barcelona (f. 24 y ss) se insta, al amparo de la DT 2ª.B.4 y 9 en relación con el art. 16.3 LAU 94 la resolución del contrato de arrendamiento de 15.10.1966 sobre la misma frente a Dª Inmaculada , actual ocupante de la misma por estar separada de hecho del arrendatario original o no convivir con el mismo y no notificar -en forma alguna- en plazo el fallecimiento y la voluntad de subrogación. A dicha pretensión se opuso la demandada alegando: (1) la cotitularidad arrendaticia, atendida la fecha del matrimonio (en la que estaba en vigor el art. 59 CC ) y del contrato, y el objeto de éste (domicilio familiar); (2) subsidiariamente, tal situación (vivía sola con sus hijas) era conocida por la administración, no resultando de aplicación el art. 15 LAU , no vigente en el momento de la separación; (3) prescripción ex art. 1964 CC ; (4) tal situación era conocida y consentida por la Administración "Fincas Albalate", suponiendo un consentimiento tácito a la subrogación.
La sentencia de instancia desestima la demanda sin declaración sobre las costas, tras rechazar la alegada cotitularidad arrendaticia sin perjuicio del derecho de continuar en el uso de la vivienda, declarando que la "actora tenía conocimiento de todas las circunstancias de la demandada" (30 años viviendo solas demandada e hijas), de lo que hace derivar un consentimiento tácito a la subrogación y a la vez, en todo caso, considera, precisamente en base al art. 15.1 LAU , de aplicación, que la demandada puede continuar en el uso de la vivienda "ex lege" y sin necesidad de subrogación...
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