SAP Albacete 85/2008, 27 de Junio de 2008

PonenteMARIA DE LOS ANGELES MONTALVA SEMPERE
ECLIES:APAB:2008:379
Número de Recurso117/2008
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución85/2008
Fecha de Resolución27 de Junio de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Albacete, Sección 2ª

SENTENCIA Nº

EN NOMBRE DE S . M EL REY

ILMOS. SRES:

Presidente:

D. ANTONIO NEBOT DE LA CONCHA.

Magistrados:

Dª MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE.-D. JUAN MANUEL SÁNCHEZ PURIFICACIÓN

En Albacete a veintisiete de Junio de 2.008.-VISTOS ante ésta Ilma. Audiencia Provincial en grado de Apelación los Autos: J.O nº 632/06 , seguidos ante el Juzgado de lo

Penal nº 1 de Albacete sobre Delito de MALTRATO EN EL ÁMBITO FAMILIAR Y FALTA DE AMENAZAS, siendo apelantes el

Ministerio Fiscal , el acusado Gonzalo representado por el Procurador Sr. Gómez Ibáñez y loscoacusados Jose Daniel Y Gerardo representados por el Procurador Sr. López Ruíz,

designada Ponente la Ilma .Sra. Magistrada-Juez Dª MARÍA DE LOS ANGELES MONTALVÁ SEMPERE y:

A N T E C E D E N T E S DE H E C H O

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la Sentencia apelada y,

PRIMERO

Por el citado Juzgado se dictó la referida Sentencia de fecha 12 de Noviembre de 2.007 cuya Parte dispositiva dice así : F A L L O : " Que debo absolver y absuelvo a Gonzalo del delito de que fue acusado, y debo condenarle y le condeno como autor de una falta de lesiones del art. 617.1 CP a la pena de 40 días-multa con cuota diaria de 10 #. Y debo condenarle y le condeno como autor de una falta de amenazas del art. 620.2 CP a la pena de 6 días de trabajos en beneficio de la comunidad, y prohibición de aproximación a menos de 50 metros de sus hijos Jose Daniel y Gerardo , a su domicilio lugar de trabajo y cualquier otro en que se encuentren y frecuente, y de comunicación con ellos por cualquier medio, regulada en los arts. 48 y 57 CP , por tiempo de 3 meses, y pago de las costas.

En concepto de responsabilidad civil deberá satisfacer a Jose Daniel la cantidad de 1.200 #.

Que debo absolver y absuelvo a Jose Daniel del delito de lesiones del que fue acusado, y debo condenarle y le condeno como autor de una falta de amenazas del art. 620.2 CP a la pena de 6 días de trabajos en beneficio de la comunidad, y pago de las costas.

Y debo condenar y condeno a Gerardo como autor de una falta de amenazas del art. 620.2 CP a la pena de 6 días de trabajos en beneficio de la comunidad, y pago de las costas."

SEGUNDO

Interpuesto Recursos de Apelación por el Ministerio Fiscal y la representación procesal de los tres acusados, se alegan como "Motivos" los expuestos en sus escritos de apelación presentados ante el Juzgado de lo Penal nº 1 de Albacete, escritos que se da íntegramente por reproducidos.

TERCERO

Tramitado el presente Recurso de apelación, con arreglo a derecho, se celebró Vista el día 18 de Junio de 2.008, quedando el Recurso pendiente de su resolución.

Se aceptan los Hechos Probados que se declaran en la Sentencia de instancia siendo los siguientes:

H E C H O S P R O B A D O S.-UNICO.- El día 30 de Septiembre de 2005, sobre las 11 horas, regresaba Clara a su domicilio, sito en la calle DIRECCION000 , nº NUM000 , de Hellín, tras haber comprado el pan, y se encontró con sus hijos Jose Daniel , DNI, NUM001 , mayor de edad, casado, albañil, natural de Hellín y vecino de esa localidad, calle DIRECCION000 , nº NUM002 , sin antecedentes penales, y Gerardo , DNI NUM003 , mayor de edad, casado, albañil, natural de Hellín y vecino de esa localidad, calle DIRECCION000 , nº NUM004 , sin antecedentes penales, los cuales le dijeron que era una cobarde por haber retirado la víspera una denuncia en un juicio precedente, y la llamaron "puta" y le hicieron gestos obscenos con las manos, ante lo cual ella entró en un gran estado de nervios y tuvo que sentarse en la acera para recuperarse. Ante su tardanza en regresar al domicilio, salió a buscarle su marido, Gonzalo , DNI NUM005 , mayor de edad, casado, jubilado, natural de Tobarra y vecino de Hellín, calle DIRECCION000 , nº NUM000 , sin antecedentes penales, quien, al verla en el suelo, se dirigió a sus hijos y les increpó por lo que hubieran hecho a su madre, y les dijo que los iba a esperar por la noche y los iba a matar, y se acercó a Jose Daniel y lo empujó, de modo que éste iba a matar, y se acercó a Jose Daniel y lo empujó, de modo que éste se golpeó en la rodilla en el faro de un coche que allí estaba aparcado, y se fue corriendo, siendo seguido por su padre, que le lanzó algunas piedras que había en un solar contiguo.

Consecuencia de ello resultó Jose Daniel con una contusión en la rodilla derecha, de la que sanó sin precisar tratamiento médico, a los 50 días, que no fueron impeditivos para el desempeño de sus ocupaciones habituales. Le quedó como secuela una gonalgia postraumática inespecífica, agravación de una artrosis previa.

Ese mismo día, sobre las 20,30 h., Melisa , hermana de Jose Daniel y de Gerardo , regresaba a su casa en la citada calle DIRECCION000 de Hellín, y se encontró con ambos, que le dijeron que era una puta, que la iban a matar y que tenía la culpa de todo."

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S
PRIMERO

Apela en primer lugar el Ministerio Fiscal, denunciando como motivo: Infracción legal por...

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