SAP Alicante 199/2008, 21 de Mayo de 2008

PonenteLUIS ANTONIO SOLER PASCUAL
ECLIES:APA:2008:4254
Número de Recurso176/2007
Número de Resolución199/2008
Fecha de Resolución21 de Mayo de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Alicante, Sección 8ª

SENTENCIA Nº 199/08

Ilmos.

Presidente: D. Enrique García Chamón Cervera

Magistrado: D. Luis Antonio Soler Pascual

Magistrado:

En la ciudad de Alicante, a veintiuno de mayo del año dos mil ocho

La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, ha visto los autos de Juicio Ordinario sobre resolución de contrato y reclamación de cantidad, seguido en instancia ante el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de los de Alcoy con el número 484/03, y de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la demandada, la mercantil Luxender S.L. (sociedad absorbente de Fomento e Inversiones Mediterráneas S.L.), sucesora procesal de la absorbida, representada ante este Tribunal por el Procurador D. Vicente Miralles Morera y dirigida por el Letrado D. Luis Corno Caparrós; habiendo también formulado impugnación de la Sentencia con ocasión de la contestación al recurso de apelación, la sociedad actora, Font Gandía Construcciones S.L., representada ante este Tribunal por el Procurador María Jesús Caro Rodríguez y dirigida por el Letrado D. Pablo González Pérez; y como partes apeladas, además de los impugnantes de la Sentencia, que han presentado escritos de oposición a la impugnación del contrario, Dª. Socorro , representada ante este Tribunal por el Procurador D. Roberto Hernández Guillén y dirigida por el Letrado D. Ricardo Sánchez de los Reyes-Gavilán; y D. Leonardo , representado ante este Tribunal por la Procuradora Dª. María Teresa Beltrán Reig y dirigido por el Letrado D. Alejandro Bas Carratalá, habiendo presentado todos los apelados comparecientes el oportuno escrito de oposición.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número uno de los de Alcoy, en los referidos autos tramitados con el núm. 4844/03, se dictó sentencia con fecha 4 de marzo de 2006 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "1º,. Que debo estimar parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales, D. José Blasco Pla, en la representación acreditada en autos: A)Declarando no ajustada a derecho por infundada y abusiva la resolución contractual llevada a cabo de forma unilateral por la mercantil Fomento e Inversiones Mediterránea S.L. en febrero de 2003. B) Condenar a Fomento e Inversiones Mediterránea S.L. a pagar a Font Gandía Construcciones S.L. la cantidad de

1.439.322,52 euros más los intereses. 2.- Que debe estimar parcialmente la demanda reconvencional interpuesta por el Procurador de los Tribunales Dª. Trinidad Llopis Gomis, en la representación acreditada en autos, declarando, únicamente que la mercantil Font Gandía Construcciones S.L. incumplió el contrato firmado con Fomento e Inversiones Mediterránea S.l. con fecha 8 de noviembre de 1999 y anexos al mismo.

  1. - Desestimar la demanda dirigida contra D. Leonardo , Dª: Socorro y D. Carlos Francisco . 4.- En materia de costas, estése a lo acordado en el Fundamento Jurídico Noveno de la presente resolución.".

Solicitada aclaración de sentencia, por auto de fecha 18 de abril de 2006 , se dictó resolución cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal: "Se aclara la sentencia en el sentido que en el encabezamiento, donde pone "a instancia de Font Gandía Construcciones S.L., bajo la dirección letrada de Alvaro Botella Estrada, debe decir, Pablo González Pérez. En el fundamento jurídico cuarto, donde dice "a los trabajos realizados para la empresa Pavesan S.L., debe decir que la denominación social correcta es Parelsan S.L.. Donde dice "Se condena a Fomento e Inversiones Mediterráneas S.L., a pagar la suma de

1.439.322,52 € más los intereses, debe de decir desde la fecha de las facturas.".

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia se preparó recurso de apelación por las partes arriba referenciadas; y tras tenerlos por preparados, presentaron el escrito de interposición del recurso, dándose traslado del mismo a las restantes partes que formalizaron oposición e impugnación en los casos señalados en el factum de esta resolución, elevándose los autos a este Tribunal con fecha 20 de abril de 2007 donde fue formado el Rollo número 214/176/07.

Por auto de este Tribunal de fecha 14 de mayo de 2007 se acordó denegar la propuesta de prueba documental propuesta por ambos apelantes, declarándose sin embargo pertinente la testifical del legal representante de Construcciones Parelsan S.L., del arquitecto Técnico D. Eusebio y de la testigo-perito Dª. Salvadora .

Practicada la prueba admitida, y formuladas alegaciones sobre la misma por las partes, se señaló para la deliberación, votación y fallo el día 29 de abril de 2007.

TERCERO

En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Luis Antonio Soler Pascual.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Demanda

PRIMERO

El procedimiento se inicia por demanda que formula la mercantil Font Gandía Construcciones S.L., contra la mercantil Fomento e Inversiones Mediterráneas S.L. (hoy Luxender S.L.) en la que se solicita a) que se declare como no ajustada a derecho la resolución contractual llevada a cabo, de forma unilateral, por la demandada en fecha 28 de febrero de 2003; b) que como consecuencia de la anterior declaración, y dado que el cumplimiento del contrato ya no es posible, que se declare resuelto el contrato de obra a su instancia por incumplimiento de obligaciones por la demandada y por su abusiva actuación impeditiva del cumplimiento del contrato; c) que se le condene al pago de la deuda por importe de

1.455.035,40 euros; d) que como consecuencia ineludible de la resolución causada por el incumplimiento de la promotora, se indemnice a la actora en los daños y perjuicio irrogados, consistentes en el lucro cesante que se valora en los intereses legales de la suma contabilizados desde la fecha en que debieron hacerse pago cada uno de los incumplidos, reclamando, en cuanto a la parte de la obra no ejecutada, un lucro cesante equivalente al 17% del valor de la obra que, como beneficio industrial, ha dejado de percibir la actora y; e) a la condena en costas de la actora.

Estas pretensiones traen causa en los siguientes hechos que de forma resumida se exponen.

Que en fecha 8 de noviembre de 1999 la actora Font Gandía Construcciones S.L., suscribió un contrato de arrendamiento de obra con la mercantil demandada para la construcción de viviendas, locales comerciales y plazas de garaje en un solar de campo sino en el exterior de la ciudad, camino de Benzú, con fachada a la Avda del Teniente General Musiera, denominada Residencial Weil, construcción que había de llevarse a cabo conforme al proyecto redactado por el Arquitecto D. Leonardo que, junto con el arquitecto técnico, Dª. Socorro , quedaban designados en el contrato de obra para la dirección facultativa de la misma,contrato que en fecha 25 de septiembre de 2000 es modificado por medio de un anexo por el que se acuerda que conceder una prórroga para la conclusión de los edificios B y C -señalándose como fecha de finalización el día 19 de febrero de 2002- y se modifica la forma de pago de las certificaciones.

Que el plazo fijado en el contrato inicial para la ejecución de la obra era de veinte meses a contar desde la fecha del contrato -8 de noviembre de 1999, y sin embargo no se pudo cumplir por las razones siguientes.

En primer lugar, porque el inicio se produjo un mes más tarde de lo previsto ya que no es hasta el día 2 de diciembre de 1999 cuando se procede a levantar acta de tira de cuerdas por parte del Excmo. Ayuntamiento de Ceuta, comprobando el replanteo de la obra.

En segundo lugar, porque tampoco en esa fecha se iniciaron las obras ya que faltaban accesos practicables para la construcción de todas las unidades, hecho del que no se informó a la constructora.

En tercer lugar, que a consecuencia de esta situación, se acuerda para que el proyecto no quede totalmente paralizado, acometerse la construcción por fases, iniciándose la fase A integrada por tres bloques a los que hay acceso por la carretera de Ceuta a Benzú, alteración de lo pactado -construcción unitaria- que implica una alteración de las circunstancias constructivas, de material, técnicas, personal y otras.

En cuarto lugar, porque la propiedad se reserva efectuar por sí determinadas tareas como excavaciones, rellenos, compactaciones y pilotajes, aparte de la carpintería interior y muebles de cocina, obras cuya falta de coordinación con las de la constructora, genera retrasos que arrastran los de la propia promotora en la ejecución de estas obras por ella reservadas.

En quinto lugar, porque se plantean problemas con los lindes de los colindantes, lo que provoca paralizaciones hasta que las cuestiones quedan resueltas.

En sexto lugar, porque existe un colector de grandes dimensiones que atraviesa la parcela que no era conocido por la constructora, lo que provocó retrasos en los bloques B y C hasta que a finales de mayo de 2000 se logra desviar.

Y en séptimo lugar, por consecuencia de deficiencias del proyecto, que padece constantes modificaciones con las consiguientes repercusiones en la ejecución de la obra.

Que en fecha 28 de diciembre de 2001 se firma el certificado final de obras relativo a los bloques señalados con la letra A, bloques cuya efectiva construcción se había podido iniciar el día 29 de febrero de 2000.

En relación a los bloques B y C, por las causas que relata, de preparación del terreno a cargo de la promotora y hasta la conclusión de los problemas con los colindantes, no es hasta el día 6 de julio de 2000 cuando se realiza el...

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