SAP Madrid 62/2005, 11 de Abril de 2005

PonenteMIGUEL ANGEL COBOS GOMEZ DE LINARES
ECLIES:APM:2005:3963
Número de Recurso66/2004
Número de Resolución62/2005
Fecha de Resolución11 de Abril de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 5ª

MARIA PAZ REDONDO GILPASCUAL FABIA MIRMIGUEL ANGEL COBOS GOMEZ DE LINARES

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección quinta

Rollo Abreviado nº.: 66/2004

Procedimiento Abreviado nº.: 5889/2000

Juzgado de Instrucción nº.: 39 de Madrid

SENTENCIA Nº 62/2005

Magistrados:

Paz REDONDO GIL

Pascual FABIÁ MIR

Miguel A. COBOS GÓMEZ DE LINARES (ponente)

Madrid, a 11 de Abril de 2005

Ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial se ha visto en Juicio oral y público la

causa nº 5889/2000 procedente del Juzgado de Instrucción nº 39 de Madrid, seguida por delitos de

estafa, apropiación indebida, falsedad e intrusismo contra Jose Miguel,

mayor de edad, con DNI nº NUM000, nacido en Salamanca el 24 de Septiembre de 1949, y vecino

de Madrid, con domicilio en la AVENIDA000 nº NUM001, NUM002, NUM003, sin antecedentes penales y en

libertad por esta causa, en la que han sido partes el Ministerio Fiscal, la acusación particular de

representada por la Procuradora de los Tribunales Ana Belén Gómez Murillo y defendida por el

Letrado Alberto Fernández de Blas y el acusado representado por la Procuradora de los Tribunales

Lourdes Bravo Toledo y defendido por la Letrada Alicia Contreras López.

  1. ANTECEDENTES PROCESALES

    1. En el acto del Juicio oral celebrado el pasado día 6 de Abril de 2005 se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio del acusado, testifical de Pedro Antonio, Alicia, Raúl, Andrea, Diego, Carlos Miguel y Ildefonso. Elsa ha fallecido. Aurelio, Jose María, y Francisco no comparecieron. Ante la incomparecencia de los testigos mencionados, renunciaron a sus testimonios las partes que los propusieron.

    2. El Ministerio Fiscal al elevar a definitivas sus conclusiones, calificó los hechos como constitutivos de un delito continuado de estafa previsto y penado en los arts. 248,250.1,6º y 3º en relación con el art. 74 y un delito de intrusismo previsto y penado en el art. 403 apartados 1 y 2 del Código penal, y retiró la acusación por un delito continuado de apropiación indebida. De ellos sería autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal el acusado. Y solicitó se le impusiera la pena de 5 años de prisión y multa de 10 meses con una cuota diaria de 6 ¤ con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena por el delito de estafa. Y por el de intrusismo, la pena de 1 año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante la condena y costas y a que indemnice a los herederos de Elsa en 323.043,99 ¤.

    3. La Acusación particular al elevar a definitivas sus conclusiones calificó los hechos como constitutivos de un delito de intrusismo previsto y penado en el art. 403 del Código penal, un delito continuado de estafa previsto y penado en los arts. 248, 250 y 74 del Código penal, un delito de apropiación indebida del art. 252 del Código penal, y un delito de falsedad del art. 390 en relación con el art. 392 del Código penal, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, del que estimó autor al acusado, solicitando se impusiera la pena de 2 años de prisión por el primero, 4 años de prisión y multa de 8 meses por el segundo, 4 años por el tercero y 2 años de prisión y multa de 8 meses por el cuarto, y costas, y a que indemnice a los herederos de Elsa en 65.000.000 de Ptas.

    4. La defensa, en el mismo trámite, solicitó la libre absolución de su defendido.

    5. - El acusado Jose Miguel, mayor de edad, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta, conoció a Elsa, ya fallecida, en Julio de 1999 a través de un conocido común -Jose María- por el interés mostrado por aquella en encontrar a alguien que pudiera hacerse cargo de una promoción inmobiliaria a realizar en una finca de su propiedad situada en la Puebla de Montalbán, Toledo, en la AVENIDA001 nº NUM004. A tal fin el acusado, quien se presentaba como Abogado, y entregaba tarjetas con su apellido y el subepígrafe "abogados", y decía ser experto en promociones inmobiliarias, promotor de gran prestigio y muy conocido en el ramo, redactó y pasó a la firma el 11 de agosto de 1999 un contrato de colaboración con Elsa cuya aparente finalidad era pactar la construcción de viviendas en la mencionada parcela de acuerdo con el siguiente reparto de funciones: Elsa aportaría la finca. Su yerno y su hija, esposa de éste -Pedro Antonio y Alicia, respectivamente- realizarían la obra a través de la sociedad "Proyectos e Inversiones y Obras Human Work Services S.L." dedicada a dicha actividad, en cuya representación firmó Pedro Antonio. Y el acusado, como representante de "Fundhercu Promociones SL." se encargaría de desarrollar ambas facetas de su proyección profesional. Por un lado allanaría las dificultades que pudieran surgir en el terreno legal, redactando contratos, constituyendo sociedades, y por otro gestionaría la financiación, la colaboración técnica necesaria y la comercialización de la promoción. La relación de plena confianza establecida entre la familia de Elsa y el acusado motivó por un lado que le confiaran todos sus asuntos legales de carácter familiar y de las empresas que habían constituido.

    6. - Con fecha 5 de Octubre de 1995 por inspiración del acusado se elevó a escritura pública el mencionado contrato de colaboración, se constituyó a continuación la mercantil "VPO de la Puerta de Montalbán SL" la cual tenía como Administradora única a Elsa, y, por último, se otorgó por ella a favor de la entidad "Fundhercu Promociones SL.", de la que era representante legal el acusado, un amplísimo poder con el fin de que pudiera gestionar la mencionada promoción inmobiliaria.

    7. - Una vez obtenida la confianza de Olvido obtuvo en Octubre de 1999 una autorización de esta para aceptar letras de favor a la entidad "Proyectos e Inversiones y Obras Human Work Services S.L." (folio 84), y amparado por el poder otorgado a su favor, obtuvo sin conocimiento de su poderdante ni el de su familia en concepto de préstamo las siguientes cantidades:

      3.1.- De "Equipo de Inversiones SA", 29.500.000 Ptas. -177.298,57¤- en cheques y efectivo que se detallan al folio 121 de las actuaciones a favor de la entidad "VPO de la Puerta de Montalbán" en cuya representación actuó. Para ello, canceló las cargas que pesaban sobre la finca antes identificada, inscrita en el Registro de la Propiedad de Torrijos (Toledo) con el nº NUM005, y estableció una nueva hipoteca sobre la misma en garantía de cinco letras de cambio por el total de la cifra reseñada, elevada a escritura pública el 12 de Enero de 2000.

      3.2.- De "Primera Casa Hogar SL" obtuvo 20.000.000 de Ptas. -a favor de la entidad "VPO de la Puerta de Montalbán" en cuya representación actuó el 5 de Enero de 2000, por la que aquella entabló juicio ejecutivo por una letra impagada de ese importe, lo que arroja una deuda final de 21.008.333 Ptas. -126.262,62 Î-.

      3.3.- De Caja Castilla-La Mancha obtuvo la apertura de una línea de crédito por valor de 5.000.000 de Ptas. -30.050,60¤- a favor de la entidad "VPO de la Puerta de Montalbán" en cuya representación actuó el 14 de Febrero de 2000, que dedicó al abono de rentas y gastos de desahucio por impago de rentas de la vivienda de la CALLE000 nº NUM006 de Madrid, arrendada a nombre de María Cristina de la Casa en cuya representación actuó ante la propietaria del Inmueble Inmobiliaria Alpaso's a la que aceptó dos letras de cambio en nombre de "VPO de la Puerta de Montalbán", pagadas a su vencimiento a cargo de la cuenta corriente de esta entidad.

      De las cantidades indicadas recibidas en préstamo se apoderó en su propio beneficio el acusado, quien no las aplicó al fin para el que las solicitó, y resultaron impagadas a sus vencimientos, por lo que se embargó la finca antes reseñada como garantía de los créditos concedidos por "Equipo de Inversiones SA" y "Primera Casa Hogar SL". Y se dirigieron contra la entidad "VPO de la Puerta de Montalbán juicios ejecutivos por impago de las letras aceptadas por el acusado para el abono de los créditos (folios 146 y siguientes y 297 y siguientes)).

    8. El acusado Jose Miguel usó de forma indebida y públicamente la condición de Abogado a pesar de carecer del título académico de Licenciado en Derecho y sirviéndose de ello emitió minutas de honorarios y las presentó al cobro a Pedro Antonio y Alicia en pago de actividades profesionales reservadas a Abogados que nunca llevó a cabo como son la personación en la quiebra de "Muviga SL" y el cargo por honorarios de Procurador, la redacción de la querella contra los responsables de "Muviga SL" y reclamación de cantidad contra D. Humberto por valor de 232.000, 276.385 y 250.000 Ptas., en total, 4557,98 ¤. En todas ellas hizo uso de un CIF falso.

  2. MOTIVACIÓN

    Sobre los hechos.- 1.- El Tribunal llega a la conclusión de que los hechos acaecieron en la forma recogida en el relato de hechos probados sobre la base de las declaraciones de acusado y testigos, y del examen de la documentación que obra en la causa. De la prueba practicada en el Juicio se extrae que el acusado Jose Miguel entra en contacto con los querellantes a partir de su presentación por una persona de confianza de ellos -Jose María- quien les dijo que conocía a una persona que era Abogado y conocía muy bien las cuestiones de promoción inmobiliaria. Por tanto, el depositar su confianza en el acusado por parte de Pedro Antonio y de su suegra, Elsa surgió de la doble circunstancia de ser una persona recomendada por alguien de confianza y por ser además Abogado. La Sala llega a la conclusión de que además de ser firme la convicción de los querellantes de que Jose Miguel era Abogado a partir de lo ya razonado más arriba, ello se extrae de las afirmaciones terminantes en tal sentido del acusado, negadas en el acto del Juicio. En efecto, primero entregó una tarjeta en la que se lee "Jose Miguel" y en la línea inferior "Abogados" (folio...

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