SAP Madrid 160/2005, 30 de Mayo de 2005

PonenteMARIA TERESA ARCONADA VIGUERA
ECLIES:APM:2005:6347
Número de Recurso205/2005
Número de Resolución160/2005
Fecha de Resolución30 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª

MARIA TERESA ARCONADA VIGUERA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección Primera

ROLLO DE APELACION 205/05

PROCEDENTE DE JUZGADO INSTRUCCIÓN 4 DE ALCORCÓN

JUICIO FALTAS 10/04

SENTENCIA Nº

En Madrid a treinta de mayo de 2005

La Ilma. Sra. Dª. Teresa Arconada Viguera, Magistrado de esta Audiencia Provincial, Sección Primera, actuando como Tribunal Unipersonal, conforme a lo dispuesto en el artículo 82.2º de la Ley Orgánica del Poder Judicial, ha visto el presente recurso de apelación de Juicio de Faltas número 10/04 del Juzgado de Instrucción nº 2 de Alcorcón en el que han sido partes como apelante Mariana y como apelado Carina y Ricardo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el indicado juicio de faltas se dictó sentencia el día 8 de marzo de 2005 con el siguiente fallo:

Que debo absolver y absuelvo a Carina y a Ricardo de la falta que se les imputaba en las presentes actuaciones, declarando de oficio las costas causadas.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación por Mariana, que fue admitido a trámite en ambos efectos, dándose traslado del mismo por diez días a las demás partes, con el resultado que consta en las actuaciones, remitiéndose seguidamente los autos a esta Sala, sin que se haya propuesto prueba, ni interesado o considerado necesaria la celebración de vista.

Se aceptan los que así se declaran en la sentencia recurrida, a las que se añade lo siguiente: En el presente procedimiento se presentó recurso de apelación el 25-3-2004, y se tuvo por anunciado por providencia de 5-04-2.004, y la última notificación de la sentencia se hizo en fecha de 7-04- 2.004, hasta el 2-12-2.004 no se tuvo por interpuesto y admitido el recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Sobre la prescripción del delito, en la Sentencia del Tribunal Constitucional 150/93, de 3 de mayo, se exponía que siendo la apreciación del sentido y alcance que haya de darse al instituto jurídico de la prescripción, como causa extintiva de la responsabilidad criminal, una cuestión de legalidad que corresponde a los órganos judiciales ordinarios, y sobre cuya procedencia no puede entrar este Tribunal desde la perspectiva del derecho a la tutela judicial efectiva (SSTC 152/87 y 157/90 y AA.TC 944/86, 112/87 y 347/92, entre otros).

Es pacífica y reiterada la doctrina jurisprudencial al establecer el artículo 130.5º del Código Penal de...

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