STSJ Comunidad de Madrid 1125/2005, 21 de Octubre de 2005

PonenteANTONIA DE LA PEÑA ELIAS
ECLIES:TSJM:2005:10148
Número de Recurso341/2002
Número de Resolución1125/2005
Fecha de Resolución21 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNAJOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZANTONIA DE LA PEÑA ELIASMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOSJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5

MADRID

SENTENCIA: 01125/2005

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE

MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN QUINTA

SENTENCIA 1125

RECURSO NÚM.: 341-2002

PROCURADOR: DÑA. ALMUDENA GONZALEZ GARCIA

Ilmos. Sres.:

Presidente

D. José Alberto Gallego Laguna

Magistrados

D. J. Ignacio Parada Vázquez

Dña. María Antonia de la Peña Elías

D. Santos Gandarillas Martos

D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo

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En la Villa de Madrid a 21 de octubre de 2005

Visto por la Sala del margen el recurso núm. 341-2002 interpuesto por BEECHAM GROUP, PLC., representado por el procurador DÑA. ALMUDENA GONZALEZ GARCIA contra acuerdo de la OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS de fecha 27.11.2001, publicado en el BOPI 1.02.2002 desestimatorio de la solicitud registro marca nº 2.305.086 SEROLAC clase 5, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.

SEGUNDO

Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.

TERCERO

No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 18.10.2005 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.

Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. María Antonia de la Peña Elías

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO La entidad Beecham Group PLC, impugna en este recurso la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 27 de noviembre de 2001 desestimatoria del recurso de alzada que interpuso contra el acuerdo de concesión del registro de la marca número 2.305.086 Serolac en clase 5 del Nomenclator Internacional de Productos y Servicios.

En esta resolución la Administración estimó que no existía riesgo de confusión entre los signos enfrentados serolac y seroxat ambos en clase 5 y que por tanto no era aplicable la prohibición del artículo 12.1.a) de la Ley 32/1988, de Marcas.

SEGUNDO La entidad actora pretende que se deje sin efecto el acuerdo impugnado y en consecuencia también...

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