STSJ Comunidad de Madrid 1125/2005, 21 de Octubre de 2005
Ponente | ANTONIA DE LA PEÑA ELIAS |
ECLI | ES:TSJM:2005:10148 |
Número de Recurso | 341/2002 |
Número de Resolución | 1125/2005 |
Fecha de Resolución | 21 de Octubre de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
JOSE ALBERTO GALLEGO LAGUNAJOSE IGNACIO PARADA VAZQUEZANTONIA DE LA PEÑA ELIASMIGUEL DE LOS SANTOS GANDARILLAS MARTOSJOSE IGNACIO ZARZALEJOS BURGUILLO
T.S.J.MADRID CON/AD SEC.5
MADRID
SENTENCIA: 01125/2005
TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
DE
MADRID
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCIÓN QUINTA
SENTENCIA 1125
RECURSO NÚM.: 341-2002
PROCURADOR: DÑA. ALMUDENA GONZALEZ GARCIA
Ilmos. Sres.:
Presidente
D. José Alberto Gallego Laguna
Magistrados
D. J. Ignacio Parada Vázquez
Dña. María Antonia de la Peña Elías
D. Santos Gandarillas Martos
D. J. Ignacio Zarzalejos Burguillo
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En la Villa de Madrid a 21 de octubre de 2005
Visto por la Sala del margen el recurso núm. 341-2002 interpuesto por BEECHAM GROUP, PLC., representado por el procurador DÑA. ALMUDENA GONZALEZ GARCIA contra acuerdo de la OFICINA ESPAÑOLA DE PATENTES Y MARCAS de fecha 27.11.2001, publicado en el BOPI 1.02.2002 desestimatorio de la solicitud registro marca nº 2.305.086 SEROLAC clase 5, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, representada y defendida por su Abogacía.
Por la representación procesal del recurrente, se interpuso el presente recurso, y después de cumplidos los trámites preceptivos, formalizó la demanda que basaba sustancialmente en los hechos del expediente administrativo, citó los fundamentos de derecho que estimó aplicables al caso, y concluyó con la suplica de que en su día y, previos los trámites legales se dicte sentencia de conformidad con lo expuesto en el suplico de la demanda.
Dado traslado de la demanda al Sr. Abogado del Estado, para su contestación, lo hizo admitiendo los hechos de la misma, en cuanto se deducen del expediente, alegó en derecho lo que consideró oportuno, y solicitó la confirmación en todos sus extremos del acuerdo recurrido.
No estimándose necesario el recibimiento a prueba ni la celebración de vista pública, se emplazó a las partes para que evacuaran el trámite de conclusiones, lo que llevaron a efecto en tiempo y forma, señalándose para la votación y fallo, la audiencia del día 18.10.2005 en que tuvo lugar, quedando el recurso concluso para Sentencia.
Siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada DÑA. María Antonia de la Peña Elías
PRIMERO La entidad Beecham Group PLC, impugna en este recurso la resolución de la Oficina Española de Patentes y Marcas de 27 de noviembre de 2001 desestimatoria del recurso de alzada que interpuso contra el acuerdo de concesión del registro de la marca número 2.305.086 Serolac en clase 5 del Nomenclator Internacional de Productos y Servicios.
En esta resolución la Administración estimó que no existía riesgo de confusión entre los signos enfrentados serolac y seroxat ambos en clase 5 y que por tanto no era aplicable la prohibición del artículo 12.1.a) de la Ley 32/1988, de Marcas.
SEGUNDO La entidad actora pretende que se deje sin efecto el acuerdo impugnado y en consecuencia también...
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