SAP Madrid 338/2005, 4 de Julio de 2005

PonenteCARLOS MARTIN MEIZOSO
ECLIES:APM:2005:8367
Número de Recurso16/2004
Número de Resolución338/2005
Fecha de Resolución 4 de Julio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 15ª

ALBERTO GUMERSINDO JORGE BARREIROCARLOS MARTIN MEIZOSOMARIA CATALINA PILAR ALHAMBRA PEREZ

PO 16-2004

Sumario 1-2004

Juzgado Instrucción número 38 de Madrid

SENTENCIA

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DECIMOQUINTA

C/ Santiago de Compostela, 96

Tfno.: 91.4934582-83

Madrid-28071

Magistrados:

Alberto JORGE BARREIRO

Carlos MARTIN MEIZOSO (ponente)

Pilar ALHAMBRA PEREZ

En Madrid, a 4 de julio de 2005

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada seguida por delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, prostitución y detención ilegal y una falta de lesiones.

El Ministerio Fiscal ha dirigido la acusación contra Juan Pedro, mayor de edad, con número ordinal de informática NUM000, sin permiso de residencia en España, carente de antecedentes penales e insolvente, quien ha permanecido en prisión provisional del 20-12-2003 al 29-6-2005.

La parte acusada estuvo asistida por el letrado Ángel Luis IGUAL ALONSO.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

En la vista del juicio oral, celebrada los pasados 7 de abril y 29 de junio de 2005, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de la parte acusada, declaración testifical de Amparo, Fátima, Rebeca y Antonieta.

Segundo

El Ministerio Fiscal calificó los hechos

Como constitutivos de:

Un delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros, previsto y penado en el artículo 318 bis párrafo 2 del Código Penal redactado por Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre.

Un delito relativo a la prostitución, previsto y penado en el artículo 188 del Código Penal, redactado por Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre.

Un delito de detención ilegal, previsto y penado en el artículo 163.3 del Código Penal.

Una falta de lesiones, prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal.

Imputó la responsabilidad en concepto de autor a Juan Pedro, estimando que no concurrían circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal

Solicitó que se le impusieran las penas de:

Prisión de 8 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas por el delito contra los derechos de los ciudadanos extranjeros.

Prisión de 3 años y multa de 20 meses, con una cuota diaria de 12 ¤, con aplicación del artículo 53 del Código Penal y costas por el delito de prostitución.

Prisión de 6 años e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas por el delito de detención ilegal.

Multa de 2 meses, con una cuota diaria de 12 ¤, con aplicación del artículo 53 del Código Penal y costas por la falta de lesiones.

También instó que:

Las penas privativas de libertad anteriormente señaladas fueran sustituidas por su expulsión del territorio nacional y prohibición de regresar a España en un plazo de 10 años, una vez cumplidas las ¾ partes de la condena de conformidad con lo dispuesto en el artículo 89 del Código Penal, según redacción de la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre.

El procesado indemnice a Olga en 210,35 ¤ por las lesiones sufridas y en 300,51 ¤ por las secuelas, con aplicación del artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Tercero

La defensa de la parte acusada solicitó su libre absolución, por los delitos, así como que fuera condenado únicamente como autor de una falta de lesiones, prevista y penada en el artículo 617.1 del Código Penal.

Cuarto

El 15 de diciembre de 2003, hacia las 4.00 horas, el procesado, Juan Pedro, de 33 años de edad, en cuanto nacido el 7-3-1970, con número ordinal de informática NUM000, sin permiso de residencia en España, carente de antecedentes penales e insolvente, cuando Olga se encontraba en el domicilio sito en la CALLE000NUM001 de Madrid, le golpeó en la cara y por todo el cuerpo, causándola lesiones que consistieron en contusión lumbar, erosiones en arco ciliar izquierdo, contusiones en cuero cabelludo, erosiones en la pierna derecha y epistaxis traumática. Precisó una primera asistencia facultativa y tardó en curar 7 días, sin ningún día de impedimento para su trabajo habitual, quedándole como secuelas cefalea y pérdida de memoria.

Quinto

Olga también le denunció afirmando que el procesado le ofreció viajar a España a trabajar y una vez aquí le retuvo el pasaporte, manteniéndola en la casa indicada más arriba hasta el 18-12-2003, al tiempo que la obligó a ejercer la mendicidad y la prostitución contra su voluntad, bajo amenazas para ella y su familia en Rumania, acompañándola el procesado diariamente a la Casa de Campo, permaneciendo en las inmediaciones en actitud vigilante, hasta que la denunciante acababa los servicios y regresaban al domicilio. Todo ello no ha sido acreditado.

MOTIVACIÓN

  1. Sobre los hechos:

Primero

Las lesiones han quedado acreditadas por el reconocimiento realizado por el procesado en el plenario. Allí reconoció, al igual que hizo en fase de instrucción, haber agredido a Olga.

Ante el juzgado instructor (folio 30) dijo que él le pegó dos bofetadas, explicando que riñeron porque ella se negó a devolverle el dinero que le había prestado y que él se enfadó.

En el juicio también declaró haber golpeado en la cara a Olga porque esta le dijo una palabra muy fuerte. Que le dijo que el acusado se acostaba con su propia hija.

Ciertamente la excusa facilitada diverge pero ello no empece la realidad del reconocimiento de la agresión, que es confirmada por los partes médicos unidos a los folios 64, 14 y siguientes y por el informe forense cosido al 62, que refleja que la víctima sufrió una agresión que le originó contusión lumbar, erosiones en arco ciliar izquierdo, contusiones en cuello cabelludo, erosiones en pierna derecha y epistaxis traumática.

Segundo

Los delitos imputados no han quedado acreditados. El acusado niega haberlos cometido. Todos los testigos que depusieron en el juicio aseguraron que Juan Pedro no obligó a Antonieta a ejercer la prostitución, sino que ésta se dedicaba a la mendicidad.

Es cierto que la denuncia refiere hechos muy graves y fue, en cierta medida, ratificada por la víctima en su declaración unida a los folios 57 y siguientes, que ha sido leída en el juicio por aplicación del artículo 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Sin embargo, ello no permite llegar a la conclusión inequívoca de la responsabilidad penal del procesado. Lo único cierto es que Olga no ha declarado en el juicio y no ha podido ser localizada en España, ni en Rumania, pese a la suspensión del juicio y a las múltiples gestiones realizadas. El Tribunal Supremo en constante jurisprudencia viene entendiendo (SSTS de 25-9-95, 18-2-97 y 16-2-98) que...

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