SAP Madrid 391/2005, 8 de Septiembre de 2005
Ponente | ARACELI PERDICES LOPEZ |
ECLI | ES:APM:2005:9777 |
Número de Recurso | 298/2005 |
Número de Resolución | 391/2005 |
Fecha de Resolución | 8 de Septiembre de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 1ª |
FRANCISCO JAVIER VIEIRA MORANTEOLATZ AIZPURUA BIURRARENAARACELI PERDICES LOPEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00391/2005
Rollo número 298/2005
Procedimiento Abreviado número 121/2001
Juzgado de lo Penal número 22 de Madrid
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION PRIMERA
MAGISTRADOS
Ilmos Señores:
Don Francisco Javier Vieira Morante
(Presidente)
Doña Olatz Aizpurua Biurrarena
Doña Araceli Perdices López
S E N T E N C I A Nº 391
En Madrid, a ocho de septiembre de 2005
La Sección Primera de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, integrada por Magistrados mas arriba indicados, ha visto los presentes autos seguidos con el número 298/2005 de rollo de Sala, correspondiente al procedimiento abreviado número 121/2001 del Juzgado de lo Penal número 22 de Madrid, por un supuesto delito de hurto, en el que ha sido parte como apelante el Ministerio Fiscal, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES DE HECHO
Por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez adjunto del indicado Juzgado de lo Penal se dictó sentencia el día 9 de febrero de 2005, con el siguiente fallo:
"Que debo absolver y absuelvo a DOÑA Beatriz del DELITO DE HURTO EN GRADO DE TENTATIVA del que venía siendo acusada con todos los pronunciamientos favorables y declaración de las costas de oficio."
Notificada la sentencia, interpuso contra ella recurso de apelación por el Ministerio Fiscal que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo por diez días al resto de las partes con el resultado que obra en autos, remitiéndose seguidamente los autos a esta Sala, sin que se haya propuesto prueba, ni interesado, o considerado necesaria la celebración de vista.
Se dan por reproducidos los de la resolución recurrida, que se aceptan en su integridad.
Interesa el Ministerio Fiscal la revocación de la sentencia apelada que acuerda la absolución de la acusada al estimar prescrito el delito y lo hace argumentando que el auto de busca, captura e ingreso en prisión dictado el 4 de marzo de 2001 interrumpe el plazo prescriptivo, al implicar la realización de una efectiva actividad judicial.
Un examen de las actuaciones seguidas en el Juzgado de los Penal permite apreciar los siguientes extremos:
Que el 25 de mayo de 2001 se dictó auto acordando la busca, conducción y presentación de la acusada al haberse suspendido el día anterior el juicio oral por no constar citada en forma.
Que el 4 de marzo de 2004 se decretó su busca captura e ingreso en prisión.
Que el 22 de abril de 2004 se dictó auto de rebeldía.
Y que el 2 de diciembre de 2004 se dictó auto señalando juicio oral para el día 3 de febrero de 2005 tras ser habida la acusada.
No cuestionándose que el auto de rebeldía carece de efecto en aras a interrumpir la prescripción, lo que se discute es si el auto de busca, captura e ingreso en prisión dictado el 4 de marzo de 2004, interrumpe el plazo de paralización de la causa iniciado el 25 de mayo de 2001 en que se dicto auto de búsqueda, conducción y presentación, y que finalizo el 2 de diciembre de 2004 al ser habida la acusada y señalarse fecha para la celebración del juicio oral por un presunto delito de hurto, delito...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba