SAP Valencia 529/2009, 7 de Septiembre de 2009

PonenteMARIA PILAR MANZANA LAGUARDA
ECLIES:APV:2009:5364
Número de Recurso378/2009/
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución529/2009
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2009
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 10ª

529/2009

ROLLO Nº 000378/2009

SECCIÓN 10ª

SENTENCIA n º 529-09

Ilustrísimos Sres.:

Presidente, D. José Enrique de Motta García España

Magistrados:

Dña. Mª Pilar Manzana Laguarda

D. Carlos Esparza Olcina

En Valencia a siete de septiembre de dos mil nueve

Vistos ante la Sección Décima de la Iltma. Audiencia Provincial, en grado de apelación, los autos de Filiación, paternidad y maternidad nº 001387/2006, seguidos ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 13 DE VALENCIA, entre partes, de una como demandante-apelado, D. Maximo representado por el Procurador Dª INMACULADA SARRIO PEIRO y defendido por el Letrado Dª,PILAR SARRIO PEIRO y de otra como demandado- apelante, Dª. Natalia, representada por el Procurador Dª. MARIA LUISA SEMPERE MARTINEZ y defendido por el Letrado Dª MARIA JOSE SANCHEZ MARTI. Y siendo parte el MINISTERIO FISCAL (06 0130290).

Es ponente el Iltrmo. Sr. Magistrado D. Mª Pilar Manzana Laguarda.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En dichos autos por el Iltmo. Sr. Juez del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO 13 DE VALENCIA, en fecha 19-6-08, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es como sigue : "QUE ESTIMANDO INTEGRAMENTE la demanda planteada por D. Maximo -nacido en Valencia el día 7 de agosto de 1975, hijo de Guillermo y de Amparo- contra la menor Delfina -nacida en Valencia el día 15 de julio de 2005-, actuando a través de su madre Dª Natalia, y ESTIMANDO PARCIALMENTE la reconvención formulada de contrario, debo hacer los siguientes pronunciamientos: A) Declarar que el referido actor originario es el padre biológico de la también meritada menor demandada, con todos los efectos legales inherentes a ello, y en especial el cambio de los apellidos de esta última, que serán " Sara " en lugar de " Delfina ". B) Imponer a cargo del actor reconvenido, con carácter meramente provisional -hasta que, en su caso, en el procedimiento y ante el Juzgado que corresponda se resuelva de forma definitiva sobre el régimen de guardia y custodia, visitas y alimentos de la menor- y a partir de la fecha de presentación del escrito de contestación a la demanda, una pensión alimenticia a favor de la menor demandada reconviniente de trescientos (300) euros mensuales, que deberá ser abonada dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que designe la parte demandada y que se actualizará anualmente, a contar de la fecha de la presente resolución, conforme a las variaciones que experimente el Indice de Precios al Consumo. C) No haber lugar a hacer expresa declaración sobre las costas del procedimiento.

SEGUNDO

Contra dicha Sentencia por la representación procesal de la parte demandada Natalia, se interpuso recurso de apelación, y verificados los oportunos traslados a las demás partes para su oposición al recurso o impugnación a la sentencia se remitieron los autos a esta Secretaría donde se formó el oportuno rollo,...

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