SAP Madrid 697/2005, 28 de Septiembre de 2005

PonenteFRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ
ECLIES:APM:2005:10461
Número de Recurso382/2005
Número de Resolución697/2005
Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZANGEL SANCHEZ FRANCOMARIA JOSE DE LA VEGA LLANES

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00697/2005

Rollo nº: 382/05

Autos nº: 523/04

Procedencia: Juzgado de 1ª Instancia nº 66 de Madrid

P. Apelante: D. Luis Francisco

Procurador: Dª. ALICIA GARCIA RODRIGUEZ

P. Apelada: Dª. Lourdes

Procurador: D. JOSE ANTONIO SANDIN FERNANDEZ

Ponente: Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

S E N T E N C I A Nº 6 9 7

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª. Mª José de la Vega Llanes

En Madrid a veintiocho de septiembre de dos mil cinco.

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial, los autos sobre separación matrimonial nº 523/04; procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 66 de Madrid; y seguidos entre partes; de una, como apelante, D. Luis Francisco, representado por la Procuradora Dª. ALICIA GARCIA RODRIGUEZ; y de otra, como parte apelada, Dª. Lourdes, representada por el Procurador D. JOSE ANTONIO SANDIN FERNANDEZ; y siendo Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ

  1. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 16 de noviembre de 2004, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 66 de Madrid, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Dª. ALICIA GARCIA RODRIGUEZ en nombre y representación de D. Luis Francisco y estimando parcialmente la demanda interpuesta por el Procurador D. JOSE ANTONIO SANDIN FERNANDEZ en nombre y representación de Dª. Lourdes debo declarar y declaro la separación del matrimonio formado por D. Luis Francisco Y Dª. Lourdes, acordando la adopción de las siguientes medidas:

  1. - Queda disuelta la sociedad de bienes gananciales.

  2. - Se atribuye el uso y disfrute del domicilio conyugal y del ajuar doméstico a ambos cónyuges, de forma alternativa, comenzando por el esposo, durante períodos de cuatro meses, así mismo se atribuye el uso y disfrute de la vivienda sita en Cadalso de los Vidrios (Madrid) y del ajuar doméstico de la misma ambos cónyuges, de forma alternativa, por periodos de cuatro meses, comenzando por la esposa. El cónyuge que la desaloje se llevará sus ropas y enseres de uso personal, previo inventario de los bienes que se lleve y de los que queden en la vivienda.

    Esta medidas quedará sin efecto tras la liquidación de la sociedad de gananciales.

  3. - El esposo abonará a la esposa, en concepto de pensión compensatoria, la cantidad de 472 euros mensuales que será entregada dentro de los cinco primeros días de cada mes y revisada en enero de cada año, a partir de enero del año 2.006, para adaptarla a las variaciones del Indice de Precios al Consumo que publique el Instituto Nacional de Estadística.

    No procede atribuir el uso de la vivienda sita en Torrevieja.

    El préstamo hipotecario quedará sujeto a las disposiciones del Código Civil sobre la sociedad de gananciales.

    Sin pronunciamiento en relación a las costas procesales."

TERCERO

Notificada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación legal de D. Luis Francisco a fin de conseguir su revocación y la Sala, en su lugar, conceda el uso de los domicilios alternativamente a las partes por un año o, en otro caso, que sean los períodos de seis meses; y, en segundo lugar, para que no se fije en el caso pensión compensatoria a favor de la esposa o que sea del 30% de su pensión de incapacidad; y todo ello en virtud de lo...

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