SAP Madrid 72/2005, 14 de Febrero de 2005

PonenteMARIA TERESA CHACON ALONSO
ECLIES:APM:2005:1356
Número de Recurso54/2005
Número de Resolución72/2005
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 17ª

MARIA TERESA CHACON ALONSO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 17ª

APELACION NUMERO/AÑO: 54/05 RJ

PROCEDIMIENTO : JUICIO DE FALTAS

NUMERO/AÑO : 1922/04

JUZGADO DE INSTRUCCION

LOCALIDAD/NUMERO : 6 DE MADRID

MAGISTRADA Ilustrísima Señora

Doña María Teresa Chacón Alonso

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, en la causa de

referencia, ha dictado,

EN NOMBRE DE S.M., EL REY,

la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 72/05

En la Villa de Madrid, a Catorce de febrero de dos mil cinco.

La Sección Decimoséptima de la Ilustrísima Audiencia Provincial de Madrid, constituida como órgano unipersonal, y actuando, en tal concepto, la Ilustrísima Señora Magistrada Doña María Teresa Chacón Alonso, ha visto el recurso de apelación nº 54/05 interpuesto por DÑA. Constanza, contra la sentencia dictada con fecha 10 de noviembre de 2004 en juicio de faltas número 1922/04, del Juzgado de Instrucción nº 6 de Madrid. Intervino como parte apelada, el Ministerio Fiscal y Dña. Francisca.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero

Con fecha 10 de noviembre de 2004, se dictó sentencia en juicio de faltas número 1922/04, del Juzgado de Instrucción nº 6 de Madrid.

En dicha resolución se fijaron los siguientes hechos, como probados:

"Expresamente se declaran probados los siguientes:

El día 22 de junio del año 2004, y en el domicilio familiar sito en CALLE000, nº NUM000-NUM001NUM002, de la Villa de Madrid, Constanza, nacida el 12 de mayo de 1956, increpó verbalmente a su madre Francisca, nacida el 29 de Julio de 1928, y la dijo que era una "hija de puta, portera y mala persona", y que " te mataría a hostias, esto que te estoy haciendo no es nada para lo que te va a pasar, te voy a hundir".

Su parte dispositiva contenía el siguiente fallo:

"Que debo de condenar como condeno a Constanza, como autora penalmente responsable de una falta de vejaciones injustas y amenazas, del artículo 620-2º del Código Penal, a la pena de quince días de multa con una cuota diaria de tres euros, con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias de multa no pagadas, así como al abono de las costas del juicio si las hubiere.

Segundo

Contra dicha sentencia, se interpuso, en tiempo y forma, recurso de apelación por DÑA. Constanza.

Tercero

Dado traslado a las demás partes, formularon sus alegaciones, presentando escrito de impugnación a dicho recurso el Ministerio Fiscal y Dña. Francisca. Remitido a este Tribunal, pasó al Magistrado a quien por turno correspondió. No se estimó precisa la celebración de vista, quedando el recurso pendiente para sentencia.

Se mantienen los fijados, como tales, en la sentencia recurrida, que se dan por reproducidos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por Constanza se interponer recurso de apelación contra la resolución referida, viniendo a alegar los siguientes motivos:

Error en la apreciación de la prueba, alegando que la denuncia objeto del procedimiento es una repetición de la denuncia anterior, si bien, fijando fechas y expresiones distintas.

  1. Vulneración del principio de presunción de inocencia consagrada en el artículo 24 de la Constitución.

SEGUNDO

Centrada así la cuestión, la construcción del recurso de apelación penal como una oportunidad de revisión plena sitúa al órgano judicial revisor en la misma posición en que se encontró el que decidió en primera instancia al valorar el material probatorio disponible para la fijación de los hechos que se...

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