SAP Madrid 326/2004, 8 de Julio de 2004
Jurisdicción | España |
Fecha | 08 Julio 2004 |
Número de resolución | 326/2004 |
OLATZ AIZPURUA BIURRARENAMARIA CONSUELO ROMERA VAQUEROARACELI PERDICES LOPEZ
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 1
MADRID
SENTENCIA: 00326/2004
Rollo número 17/2004
Diligencias Previas número 6726/2003
Juzgado de Instrucción número 13 de Madrid
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION PRIMERA
MAGISTRADOS
Ilustrísimas Señoras:
Doña Olatz Aizpurua Biurrarena
(Presidente)
Doña Consuelo Romera Vaquero
Doña Araceli Perdices López
S E N T E N C I A Nº 326
En Madrid, a ocho de julio de 2004
La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Madrid, integrada por los Magistrados mas arriba indicados, ha visto, en juicio oral y público, celebrado los días 23 de junio y 1 de julio de 2004, la causa seguida con el número 17/2004 de rollo de Sala, correspondiente a las Diligencias Previas número 6726/2003, del Juzgado de Instrucción número 13 de los de Madrid, por un supuesto delito contra la salud pública, contra la persona que dijo ser y llamarse Fidel, nacido el 5 de octubre de 1981, hijo de Nelson y Maria Fernanda, natural de Colombia, con domicilio en la CALLE000 nº NUM000 de Madrid, identificado por la policía científica como titular del ordinal de informática nº NUM001, sin antecedentes penales, cuya situación económica no consta, representado por el Procurador D. Pedro Antonio González Sánchez, y defendido por la Letrado D. Maria Chamorro García Poso, habiendo intervenido el Ministerio Fiscal, representado por el Ilmo. Sr. D. Juan Benito López Martínez, actuando como ponente la Ilma. Sra. Dª Araceli Perdices López, que expresa el parecer del Tribunal.
ANTECEDENTES DE HECHO
El Ministerio Fiscal en sus conclusiones elevadas a definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 del Código Penal, del que es responsable en concepto de autor del art. 28.1 del Código PenalFidel, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le condene a unas penas de cuatro años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena la condena y multa de 724 euros, y al pago de las costas, interesando el comiso y destrucción de la sustancia aprehendida y que se sustituya la pena por la expulsión del territorio nacional durante 10 años según el art. 89.
La Letrado del acusado, en igual trámite, negó los hechos de la acusación y solicitó la libre absolución de su defendido.
Se declara probado que sobre las 0, 35 horas del día 25 de octubre de 2003, Fidel, natural de Colombia, mayor de edad y sin antecedentes penales, fue sorprendido en el interior del Bar Europa Latina sito en la calle Sebastián Elcano nº 42 de Madrid, donde trabajaba como pincha discos, en posesión de 11 bolsitas que tenia ocultas debajo de un mostrador donde estaba instalado el equipo de música y que contenían 6.145 miligramos de cocaína con una pureza del 33,9 % y un 6% de fenatecina que tenía destinadas a su venta a terceros, habiendo obtenido de materializarse su venta en el mercado ilícito un precio de 362 euros
Los hechos declarados probado son constitutivos de un delito contra la salud pública con sustancia que causa grave daño a la salud previsto y penado en el art. 368 inciso penúltimo del Código Penal, consistente en la posesión preordenada al tráfico y distribución a terceras personas de lo que según el análisis del Instituto Nacional de Toxicología era cocaína, sustancia sometida a control de estupefacientes y prohibición de tráfico en los Tratados Internacionales ratificados por el Estado español (Convenio Unico de las Naciones Unidas de 30/3/61, Protocolo de Ginebra de 25/3/72 etc...), y que desde su publicación oficial en España forman parte de nuestro ordenamiento jurídico de conformidad con los arts. 96.1 de la Constitución y 1.5 del Código Civil, estando catalogada la cocaína de forma pacífica por la Jurisprudencia (STS 21-12-1998, 16-5-2002 por todas) entre las drogas que causan grave daño a la salud por sus efectos nocivos tanto físicos, como psíquicos, y habiendo quedado perfeccionado el delito al pertenecer el...
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