SAP Madrid 29/2005, 21 de Enero de 2005

PonenteEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA
ECLIES:APM:2005:560
Número de Recurso6/2003
Número de Resolución29/2005
Fecha de Resolución21 de Enero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 3ª

ADRIAN VARILLAS GOMEZJUAN PELAYO MARIA GARCIA LLAMASEDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

Dª EVA SORIANO ALONSO

SECRETARIO DE LA SALA

ROLLO SALA: 6/03

SUMARIO: 6/01

JDO. INS. Nº 15 - MADRID

SENTENCIA NUM: 29

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMOS. SRES DE LA SECCIÓN TERCERA

D. ADRIAN VARILLAS GOMEZ

D. JUAN PELAYO GARCIA LLAMAS

D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA

En Madrid, a 21 de enero de 2005.

Vista, en juicio oral y público ante la Sección 3ª de esta Audiencia Provincial la causa procedente del Juzgado de Instrucción nº 15 de los de Madrid seguida de oficio por delito de lesiones, contra Luis Angel, con Tarjeta de Regimen Comunitario nº NUM000 y ordinal informático nº NUM001, mayor de edad, hijo de Virgilio y de Eulalia, natural de la República Dominicana y vecino de Madrid, CALLE000 nº NUM002, NUM003NUM004, de estado civil no consta, sin antecedentes penales, declarado insolvente, y en libertad provisional por esta causa; habiendo sido partes el Ministerio Fiscal representado por la Ilma Sra Dª Carmen Palomar Linares, y la acusación particular de Juan María, representado por el Procurador D. Juan A. Velo Santamaría y asistido del Letrado D. Francisco S. Fernández Alvarez y dicho acusado representado por el Procurador D. Alfonso María Rodríguez García y defendido por el Letrado D. Luis F. Sánchez Sáez, y Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. EDUARDO VICTOR BERMUDEZ OCHOA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de un delito de lesiones de los arts. 147.1º y 148.1º del Código Penal, reputando como autor al acusado Luis Angel; concurriendo la circunstancia agravante de la responsabilidad de abuso de superioridad del art. 22.2 del Código Penal; solicitando las penas de cinco años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y la prohibición de aproximarse o comunicar con la víctima del hecho, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 57 del Código Penal. El acusado indemnizará a Juan María en 3.036,04 euros por las lesiones y en la cantidad de 18.124,94 euros por las secuelas.

SEGUNDO

La acusación particular en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos objeto de las actuaciones como constitutivos de un delito de lesiones del art. 147 en relación con el art. 148.1 del Código Penal, reputando como responsable al acusado Luis Angel, concurriendo la circunstancia agravante de la responsabilidad de abuso de superioridad del art. 22.2 del Código Penal, solicitando las penas de cinco años de prisión e inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena; debiendo indemnizar al perjudicado en 30.050 euros por las secuelas y en 3.606 euros por las lesiones.

TERCERO

La defensa de Luis Angel, en sus conclusiones definitivas, mostró su disconformidad con las establecidas por el Ministerio Fiscal y la acusación particular, solicitando la absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.

De la apreciación de la prueba practicada el Tribunal tiene por probado, y así se declara:

UNICO.- Sobre las 23.30 horas del día 26 de febrero de 2000, el acusado Luis Angel, mayor de edad y sin antecedentes penales, con ordinal informático nº NUM001, junto con otras personas a las que no afecta esta resolución, atacaron de común acuerdo a Juan María cuando tras abandonar el bar "Costa del Sur" se dirigía a su domicilio en la calle Altamirano de Madrid, utilizando botellas, un cuchillo y al menos un palo con clavos incrustados, golpeándole reiteradamente hasta que huyeron del lugar, quedando Juan María caído en el suelo.

A consecuencia de estos golpes, Juan María sufrió múltiples heridas consistentes en un traumatismo ocular derecho, que le produjo fractura del suelo y techo de la órbita derecha; herida inciso contusa en tercio medio de la región supraciliar, hiposfagma, hemorragias retinianas y papilares superficiales, hemorragia macular, estrías angioides traumáticas en el áera macular, hemovítreo y desprendimiento de vítreo posterior. Además, resultó con heridas inciso contusas en la frente, labios y en el segundo y quinto dedo de la mano derecha; con una contusión en el antebrazo izquierdo y con fractura de maxilar derecho.

Dichas lesiones precisaron para su curación la dispensación de fármacos (antibióticos y corticoides), y reiteradas exploraciones oftalmológicas, la sutura de las heridas, y observación hospitalaria durante 24 horas. Curó a los 60 días, durante los cuáles permaneció incapacitado para sus ocupaciones habituales, quedándole como secuela una disminución de visión en el ojo derecho cuantificada en un 0,2% consecutiva a maculopatía postraumática, diplopia en mirada extrema hacia abajo y a la izquierda consecutiva a fractura de órbita y cicatriz en región supraciliar derecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de lesiones agravadas por el empleo de medios peligrosos, de los arts. 147.1º y 148.1º del Código Penal.

Ciertamente concurren en el supuesto de autos la totalidad de los requisitos configuradores del tipo penal, concretados en:

  1. una acción de causar a otra persona, por cualquier medio o procedimiento, tanto activo como omisivo, una lesión (Sentencia del Tribunal Supremo de 3 de febrero de 1995, 2 de abril de 1996, 26 de octubre, 14 de noviembre de 1998, 2 de octubre de 2000);

  2. el resultado lesivo mencionado, consistente en un menoscabo de la integridad corporal o de la salud física o mental de la víctima que requiera para su sanidad, además de una primera asistencia facultativa, tratamiento médico o quirúrgico; es indudable el concurso de dicho elemento, ante la obvia intervención reiterada de un profesional sanitario, y en cuanto la noción legal de intervención quirúrgica comprende cualquier operación que necesite de cirugía reparadora y que suponga la necesidad de aplicar puntos de sutura, aunque se trate de cirugía menor (Sentencias del Tribunal Supremo de 5 de febrero, 16 de marzo, 23 y 28 de junio, 26 y 27 de septiembre, 19 de octubre, 12 de noviembre, 14 y 31 de diciembre de 2001, 2 de enero, 20 de febrero, 22 de abril, 14 de mayo, 12 de julio y 10 de septiembre de 2002, 28 de enero y 7 de julio de 2003, 28 de abril y 30 de junio de 2004).

  3. un nexo de causalidad entre el comportamiento o movimiento corporal del agente y el resultado producido, de tal modo que aquél sea generante o determinante de éste, y sin que al resultado lesivo desencadenado por la acción del inculpado obste la condición patológica de la víctima (Sentencias del Tribunal Supremo de 30 de septiembre, 2 de octubre y 18 de diciembre de 1991 y 16 de septiembre de 2003); y

  4. el dolo genérico de lesionar, tendente a menoscabar la integridad corporal o la salud física o mental del sujeto pasivo, sin que sea necesario que el agente se represente un resultado concreto o determinado; por tanto, cuando el hecho...

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