SAP Madrid 51/2005, 10 de Febrero de 2005

PonenteSUSANA POLO GARCIA
ECLIES:APM:2005:1255
Número de Recurso10/2005
Número de Resolución51/2005
Fecha de Resolución10 de Febrero de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 2ª

MARIA CARMEN COMPAIRED PLOADORACION MARIA RIERA OCARIZSUSANA POLO GARCIA

CG

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN SEGUNDA

MADRID

Rollo: APELACION PROCTO. ABREVIADO 10 /2005

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ABREVIADO nº 284 /2004

Órgano Procedencia: JDO. DE LO PENAL N. 26 de MADRID

S E N T E N C I A Nº 51/05

ILMAS. SRAS.

PRESIDENTA DÑA. Mª DEL CARMEN COMPAIRED PLO

MAGISTRADA DÑA. A. MARIA RIERA OCARIZ

MAGISTRADA DÑA. SUSANA POLO GARCIA

En MADRID, a diez de febrero de dos mil cinco.

VISTO, por esta Sección Segunda de esta Audiencia Provincial de Madrid, el recurso de apelación interpuesto por el Procurador D. Francisco Calvo Ruiz, en representación de Felix, contra Sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 26 de Madrid; habiendo sido parte en él el mencionado recurrente y el Ministerio Fiscal, en la representación que le es propia, actuando como ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dª SUSANA POLO GARCIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En el Juicio Oral de referencia se dictó Sentencia con fecha 20/10/04, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: ›FALLO: Que debo condenar y condeno al acusado Felix, como autor responsable de un delito de robo con violencia y de una falta de lesiones, ya definidos, con la concurrencia de la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal del art. 21.1 en relación al art. 20.2 del CP, a las pena de seis meses de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, por el delito de robo; y la de un mes de multa con una cuota día de 2 euros y un día de privación de libertad por cada dos cuotas impagadas por la falta de lesiones. Al pago de las costas causadas en el presente procedimiento si las hubiere. Por vía de responsabilidad civil abonará a Pedro Antonio la suma de 990 euros por lesiones y en 20 euros por el dinero sustraídos y en 111,18 euros por el valor del teléfono móvil..‹

Y como Hechos Probados expresamente se recogen los de la sentencia apelada: ›Ha quedado debidamente probado y así se declara que el acusado Felix, mayor de edad y sin antecedentes penales, sobre las 4 horas del día 18 de agosto de 2003, en el interior del bar "Harén", sito en la calle Matilde Hernández nº 90 de Madrid, tras discutir con un conocido con el que había estado toda la noche tomando copas, Pedro Antonio, discusión motivada por cuál de los dos debía abonar las consumiciones que habían efectuado en dicho local, dio a Pedro Antonio una patada y un puñetazo en la cara tirándole al suelo, arrebatándole con intención de obtener un beneficio patrimonial la cartera que contenía en su interior dos tarjetas de crédito, DNI, Permiso de Conducir, así como 20 euros en efectivo de los que se apropió el acusado. En la pelea Pedro Antonio perdió el teléfono móvil valorado en 111,18 euros.

De resultas de la agresión Pedro Antonio, sufrió fractura nasal sin desplazamiento y erosión en párpado superior derecho que requirieron para su curación de una asistencia facultativa consistente en cura de párpado, taponamiento nasal, colocación de férula nasal, lesiones de las que curó en 23 días durante los que estuvo incapacitado 10 para sus ocupaciones habituales.

Pedro Antonio recuperó posteriormente la cartera con la documentación a excepción del dinero.

Felix tenía levemente limitadas sus facultades volitivas por el alcohol consumido. ›...

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